STSJ La Rioja , 25 de Julio de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:757
Número de Recurso207/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. 207/2000 Sent. Núm. 260/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño a veinticinco de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 207/2000, interpuesto por D. Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Dos de La Rioja de fecha 18 de marzo de 2000 y siendo recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Electricidad Cadarso S.L. y Mutua Aseguradora Asepeyo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Oscar se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Dos de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre Incapacidad Permanente Total.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 de marzo de 2000 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Oscar está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , y ha venido prestando sus servicios para la empresa "ELECTRÓNICA CADARSO S.L.," - cuya actividad es la reparación electrónica -, desde el siete de abril de 1.983, con categoría profesional de Oficial 1ª, y salario mensual según Convenio. El día dieciocho de agosto de 1.998, sufrió un accidente laboral, en el centro de trabajo, causando baja por Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Con fecha ocho de marzo de 1.999, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se acordó declarar en favor del demandante la Incapacidad Permanente en grado Total, por contingencia de enfermedad Común.

SEGUNDO

Don Oscar reclama en este Procedimiento que se declare que su Incapacidad Permanente Total, lo es por accidente de trabajo, y no por enfermedad común, y que la base reguladora de esa incapacidad es de 5.920 pesetas diarias, y el reconocimiento del 55 sobre la base indicada, más las mejoras correspondientes.

TERCERO

Con fecha diez de diciembre de 1.999, se celebró el preceptivo Acto de conciliación frente a la empresa y la Mutua demandada, ante el organismo del Gobierno de La Rioja correspondiente, resultando sin avenencia respecto a la Mutua compareciente, e intentado sin efecto respecto a la empresa, dada su incomparecencia. También se interpuso Reclamación Previa ante el INSS y la TGSS, con fecha veinticuatro de noviembre de 1.999, denegada por silencio administrativo".

"

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Oscar , contra la empresa ELECTRÓNICA CADARSO S.L., contra la Mútua ASEPEYO; y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas, de las pretensiones deducidas en su contra, en este Procedimiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado por la Mutua Aseguradora Asepeyo. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n° 32 del Juzgado de lo Social Número Dos de La Rioja, de fecha 18 de Marzo de 2000 , se interpone recurso de Suplicación por parte de la representación letrada de D. Oscar , en cuyo primer motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el Letrado recurrente solicita la modificación del hecho probado primero, proponiendo el siguiente texto alternativo: "PRIMERO.- Don Oscar está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 y ha venido prestando servicios para la empresa ELECTRONICA CADARSO S.L. cuya actividad es la reparación electrónica desde el 7 de abril de 1.983, con categoría profesional de Oficial 11 y salario mensual según convenio. El día dieciocho de agosto de 1.998, sufrió un accidente de trabajo, en el centro de trabajo, causando baja por incapacidad laboral por accidente de trabajo. El accidente se derivó de una caída en el centro de trabajo, siendo el diagnóstico de la Mutua aseguradora de policontusionado leve, evidenciándose además en el estudio radiológico - según la Mutua- la existencia de intensa rizartrosis trapezometacarpiana de ambas manos y así mismo artrosis cervical con pinzamientos discales y osteofitosis. Ocho días después, la Mutua deriva al actor a la Seguridad Social al entender que sus lesiones no proceden del accidente de trabajo y el 21 de septiembre de 1.998 procedió a dar el alta al trabajador por "curación".

Con anterioridad a este accidente, el actor en fecha 11 de noviembre de 1.997, sufrió un accidente de trabajo como consecuencia de un accidente de tráfico "in itinere".

Igualmente se encontró de baja por accidente de trabajo en fecha 2 de abril al 24 de abril de 1.998 y del 13 de mayo al 22 de mayo de 1.998".

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita los siguientes documentos: a) el parte de baja del actor, expedido por la Mutua Asepeyo, obrante en el folio 137; b) el parte de alta del actor, expedido por la misma Mutua, obrante en el folio 137; c) el informe del Dr. Bernardo , de fecha 3 de junio de 1.999, obrante en el folio 147; d) el parte de accidente de trabajo expedido por Asepeyo, obrante en el folio 48; e) la hoja de curso clínico relativa al actor, expedida por la Mutua Asepeyo, obrante en el folio 145; y f) la sentencia n°- 460 del Juzgado de lo Social de La Rioja, de fecha 29 de Julio de 1.999 , obrante en los folios 154 a 158.

Dada la evidente virtualidad revisoria de dichos documentos y que de ellos se desprende la realidad del texto propuesto, procede acceder- se a la modificación solicitada.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos del recurso, y bajo el mismo amparo procesal, el Letrado recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado, que sería el primero bis, del siguiente tenor literal:

"PRIMERO BIS.- En fecha 1 de octubre de 1.998 el actor pasó a situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, permaneciendo en esta situación hasta el 8 de marzo de 1999, fecha en la que se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual por enfermedad común. El cuadro clínico de la Incapacidad Temporal de 1 de octubre de 1998 por enfermedad común era "Secuelas de polio en E-II, con escoliosis. Cervicoartrosis. Rizartrosis bilateral más avanzada clínica y radiográfica la izquierda". El cuadro clínico de la Incapacidad Permanente es el mismo "Secuelas de polio en E-II, con escoliosis. Cervicoartrosis. Rizartrosis bilateral más avanzada clínica y radiográfica la izquierda.

Como quiera que el actor entendía que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR