SAP Murcia 319/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2005:2556
Número de Recurso295/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 319/2.005

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 301/04 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Yecla entre las partes, como actor y ahora apelante D. Luis Alberto , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Reolía Jiménez y ante esta Sala por la Procuradora Sra. Belda González y defendido por el Letrado Sr. Macande Muñoz, y como demandados y ahora apelados D. Sergio , Dasel Sección, S. L., y la compañía Mapfre, Mutualidad de Seguros, representados ante el Juzgado por la Procuradora Sra. Martínez Polo y defendidos por la Letrada Sra. Martínez Vidal. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de marzo de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Reolid Jiménez, en nombre y representación de D. Luis Alberto , debo absolver y absuelvo a D. Sergio , la mercantil Dasel Selección, S. L., y la compañía de seguros Mapfre y condeno al pago de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación D. Luis Alberto , por discrepar de la misma. Admitido a trámite lo interpuso, solicitando la nulidad de la sentencia por falta de motivación y, subsidiariamente, que se estime su demanda.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escrito oponiéndose y pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 295/05 de Rollo. Tras personarse sólo el apelante, por providencia del día 1 de septiembre de 2.005 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Luis Alberto plantea demanda reclamando los daños sufridos en su vehículo con motivo de un accidente de circulación, dirigiéndola contra el conductor, el propietario y la compañía de seguros del vehículo contrario.

Los demandados se oponen, negando que la responsabilidad del accidente fuera suya.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque considera que el actor no ha probado la culpa del oponente, imponiendo las costas a aquél.

El inicial demandante prepara recurso de apelación, sin indicar en su escrito inicial los pronunciamientos que combate, como exige el art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aunque sí hace entonces, indebidamente, referencia a los motivos de su discrepancia. Posteriormente interpone el recurso, interesando la nulidad de la sentencia, por falta de motivación suficiente, y, con carácter subsidiario (dice que alternativo), que se estime su demanda.

Del recurso se dio traslado a las restantes partes, que se opusieron al mismo, pidiendo la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Como primera alegación sostiene el apelante que la sentencia dictada es nula por no contener una declaración de hechos probados y por no motivar suficiente la sentencia, que no hace una valoración de la prueba practicada.

El art. 120.3 de la Constitución Española establece que las resoluciones judiciales estén motivadas, y la misma exigencia se entiende implícita en el art. 24 del mismo Texto Legal , dentro del derecho a la tutela judicial efectiva, aparte de ser consecuencia de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos proclamada en el art. 9.3 de la Co...

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