SAP Madrid 409/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2006:11617
Número de Recurso759/2005
Número de Resolución409/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO MARIA JESUS ALIA RAMOS CESAR URIARTE LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00409/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 759/2005

AUTOS: 1290/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 69 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: D. Tomás

PROCURADOR: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

DEMANDADO/APELADO: REALE AUTOS SEGUROS GENERALES, S.A. / MUTUA MADRILEÑA

AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: D. CESAR DE FRIAS BENITO / D. JORGE DELEITO GARCÍA

DEMANDADOS INCOMPARECIDOS: D. Imanol Y D. Juan Alberto

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 409

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a siete de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1290/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 759/2005, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Tomás representado por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, y como demandados-apelados REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. representada por el Procurador D. CESAR DE FRIAS BENITO, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, y, D. Imanol y D. Juan Alberto, que no se han personado en esta instancia, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en representación de D. Tomás frente a "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA" representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra D. Juan Alberto Y "REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES", REPRESENTADOS POR EL Procurador D. César de Frías Benito, y contra D. Imanol, declarado en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia: 1.- CONDENO SOLIDARIAMENTE a D. Imanol y "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA" a abonar al demandante la cantidad de 410,74 euros en concepto de daños más 43,47 euros en concepto de lucro cesante, lo que totaliza la suma de 454,21 euros (CUATROCIENTOS SINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS), más el interés legal de dicha suma incrementado en un 50% desde el 24/4/2004 en lo que respecta a la citada aseguradora, pasando a ser el 20% transcurridos dos años desde el accidente, y siendo aplicable a D. Imanol el interés legal desde el 13/12/2004, fecha de interposición de la demanda, absolviendo a los citados demandados en cuanto al resto de lo reclamado en la demanda. 2.- CONDENO asimismo solidariamente a D. Imanol y "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA" al pago de las costas causadas a la actora y derivadas de la demanda contra los mismos formulada. 3.- ABSUELVO a "REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES" y a D. Juan Alberto de la pretensión frente a los mismos deducida en la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas a estas dos codemandadas a quien se absuelve." Con fecha 25 de mayo de 2005 por dicho Juzgado se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "SE FECTIFICA la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 18 de mayo de 2005, en el sentido que la referencia al importe de 410,74 euros en concepto de daños debe tenerse por no puesto, quedando la condena a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y Imanol limitada a la suma de 43,47 euros por lucro cesante y, manteniendo el resto de los pronunciamientos." Con fecha 30 de mayo de 2005 se dictó por el Juzgado otro auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "SE RECTIFICA el apartado 2 de fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 18 de mayor de 2005, en el sentido de que no ha lugar a pronunciamiento sobre las costas derivadas de la demanda formulada contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILSTA y Imanol."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Tomás se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio...

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