SAP Barcelona, 6 de Mayo de 2002

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2002:4632
Número de Recurso782/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal del automóvil nº 235/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de ESTELLES MAYOR; S.L., Benjamín , Concepción , contra D./Dª. Luis María , Lázaro , Claudio y CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la actora Concepción contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de septiembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Respecto a la demanda interpuesta por Estelles Mayor S.L. y a sus dos ampliaciones, se condena conjunta y solidariamente a Luis María , Lázaro , Claudio y al Consorcio Compensación Seguros al pago al actor Estelles Mayor S.L. de la cantidad reclamada de 509.648,- ptas, minoradas en 50.000,- ptas respecto al Consorcio Compensación Seguros, sin condenar al Consorcio al pago de los intereses reclamados en el suplico de la demanda por lo fundamentado en el razonamiento jurídico 5º "in fine". Se imponen las costas irrogadas a la actora Estelles Mayor S.L. a los codemandados condenados, de conformidad con el art. 523 LEC. Respecto a la demanda interpuesta por Benjamín , acumulada a los presentes autos, se condena conjunta y solidariamente a Luis María , Lázaro y al Consorcio Compensación Seguros al pago de

1.536.000,-ptas, minoradas en 50.000,- ptas respecto legales solicitados en el suplico de la demanda exclusivamente respecto a los codemandados personas físicas, por cuanto se exime al Consorcio del pago de intereses (Fundamento Jurídico 5º "in fine"). Se imponen las costas irrogadas al actor Benjamín a loscodemandados vencidos (art. 523 LEC). Respecto a la demanda presentada por Concepción , se condena a Claudio y a Lázaro , de forma conjunta y solidaria, al pago de 101.143,-ptas, así como al pago de las costas irrogadas a la actora Sra. Concepción (art. 523 LEC). Al quedar absuelta de los pedimentos de las tres demandas la Cía Reale por hallarse la póliza en suspenso, correspondería, en su caso, al Consorcio de Compensación de Seguros satisfacer la cantidad reclamada a la Sra. Concepción , pero el mismo no puede ser condenado en esta sede porque no ha sido demandado por la actora Concepción ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y la actora Concepción mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 24 de abril de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos: el vehículo conducido por Lázaro , colisiona contra el conducido por Benjamín , que circulaba delante y había frenado por la presencia de un perro, y después de la colisión se desplaza colisionado los vehículos propiedad de ESTELLES MAYOR S.L. Y Concepción .

Tres demandas acumuladas

1) La interpuesta ESTELLES MAYOR S.L. contra Lázaro Y CONSORCIO

ampliada contra Claudio , como propietario del vehículo conducido por le primero

segunda ampliación contra Luis María Y REALE

2) la interpuesta por Benjamín contra Lázaro , Luis María Y REALE

3) la interpuesta por Concepción contra Lázaro , Claudio Y REALE SEGUROS GENERALES

La sentencia, que estima la culpa exclusiva de Lázaro y considera que su vehículo en la fecha del accidente no estaba asegurado en REALE, condena solidariamente a los tres demandados, conductor, propietario y Consorcio a pagar

- en la primera demanda, a ESTELLES Mayor 509.648 menos la franquicia, sin intereses y con costas

- en la segunda a Benjamín a pagar 1.536.000 menso franquicia y con solo intereses normales respecto a los particulares, ya que el consorcio

- en la tercera de Concepción , igual, condena a 101.143 pero sin CONSORCIO, solo a Claudio y a Lázaro , y costas. Como esta no demanda al Consorcio no puede este ser condenado en esta tercera demanda

Se absuelve a REALE

SEGUNDO

Cuatro son los recursos interpuestos contra la sentencia de autos

1) el interpuesto por el CONSORCIO sosteniendo que el seguro que el vehículo causante del siniestro tenia concertado con REALE, pese a la falta de pago por el asegurado de la prima posterior no había quedado extinguido debiendo est a aseguradora ser la responsable del accidente

2) el interpuesto por la actora DOÑA Concepción que adhiriéndose al formulado por el consorcio solicita la revocación parcial de la sentencia y la condena de la aseguradora REALE en lugar de este

3) el interpuesto por los demandados DON Lázaro Y DON Luis María solicitando

que se aprecie concurrencia de culpa en el vehículo conducido por Benjamín , que frenó de manerainesperada desencadenando el accidente, extremo interesado por ellos en su contestación y sobre el que la sentencia no se pronuncia

que se desestime la demanda interpuesta por Concepción , ya que según el croquis del atestado estaba situación a la izquierda y el Sr. Lázaro después de colisionar con el coche del Sr. Benjamín únicamente se desplazo hacia la derecha

4) finalmente el interpuesto por Luis María que abarca dos extremos

  1. no son ellos responsables de los daños sufridos por el vehículo de Concepción por cuanto el coche por el asegurado, después de la primera colisión, se desplazo según el atestado hacia su...

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