SAP Barcelona 359/2007, 19 de Julio de 2007
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2007:11425 |
Número de Recurso | 252/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 359/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimonovena
ROLLO Nº 252/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 1003/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 28 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 359/07
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1003/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona, a instancia de Dª. Marí Jose, contra D. Eloy, D. Fernando y MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don José Mª Fernández-Aramburo Torres en nombre y representación de Dª Marí Jose, contra D. Fernando, DON Eloy y la aseguradora MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda, y condenando a abonar las costas procesales causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Ejercitada por la actora acción personal al amparo del artículo 1.902 del Código Civil tendente a la obtención de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor con motivo del accidente de circulación acaecido el día 3 de junio de 2006 en el Paseo de Calvell, dirección Paseo de García Faria, de Barcelona, la Sentencia dictada en la instancia desestima la pretensión resarcitoria por no entender acreditada la mecánica de la colisión en la forma descrita por el actor. Frente a dicha sentencia se alza la actora alegando disentir de la valoración efectuada por el Juzgador de la prueba practicada y básicamente en lo que se refiere a la apreciación que hace éste de la prueba testifical.
La aplicación del régimen jurídico de la responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, requiere, de la concurrencia de diversos elementos constitutivos, como son: 1º) un elemento objetivo, como es la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama, su resarcimiento, ya sea de índole patrimonial, moral o de ambas clases a la vez; 2º) un elemento subjetivo, basado en que el resultado dañoso sea consecuencia de la conducta del demandado, de tal suerte que exista relación o nexo de causalidad entre el daño producido y dicha conducta; y 3º) un elemento causal relacionado con los anteriores, en cuanto que pueda enjuiciarse la concurrencia de culpa o negligencia de la conducta generadora del daño -imputabilidad del demandado-, por haberse realizado sin el cuidado y la diligencia precisa para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable. Si bien es cierto que en materia de responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana rige cada vez más un sistema objetivo, con inversión de la carga de la prueba, a partir de la significativa sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Junio de 1943, pues...
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