SAP Baleares 338/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2007:1568
Número de Recurso307/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00338/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 307 /2007

SENTENCIA Nº 338

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Julio de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Manacor, bajo el Número 608/05, Rollo de Sala Número 307/07, entre partes, de una como demandante apelante la entidad "RENT A CAR SANTA PONSA, S.A", representada por la Procuradora Dª Francina Mas Tous y asistida por el Letrado D. Rafael Moreno Ribas; y de otra como demandada apelada la entidad "FIATC MUTUA ASEGURADORA", representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y asistida por el Letrado D. David Cortés Sullana; y de otra como demandado apelado D. Guillermo, en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Manacor en fecha 18 de enero de 2007, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Andrés Ferrer Capó, en nombre y representación de la entidad Rent a Car Santa Ponça, s.A. contra los codemandados Guillermo y Fiatc Mutua Aseguradora y debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria a indemnizar a la entidad actora en la cantidad de dos mil trescientos cuarenta euros con sesenta y cinco céntimos (2340,65 euros), cantidad que devengará, desde la fecha del accidente (22 de mayo de 2003) hasta su completo pago, el interés legal del dinero respecto al codemandado Sr. Guillermo y el interés legal del artº 20 LCS respecto de la codemandada Fiatc, todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en reclamación de cantidad, por daños y perjuicios derivados del accidente de circulación acaecido a 22-mayo-2003, entre el vehículo "Fiat-Punto", matrícula....QQQ y el vehículo-Taxi-Ford matrícula....WWW, a la altura del punto kilométrico 44,550 de la carretera comarcal C-715 (Palma-Cala Rajada), por parte de la entidad "Rent a Car Santa Ponça, S.A.", contra D. Guillermo y contra "Fiatc Mutua Aseguradora", fue contestada por ésta última y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 18-enero-207, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Andrés Ferrer Capó, en nombre y representación de la entidad Rent a Car Santa Ponça, s.A. contra los codemandados Guillermo y Fiatc Mutua Aseguradora y debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria a indemnizar a la entidad actora en la cantidad de dos mil trescientos cuarenta euros con...

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