SAP Jaén 125/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2005:342
Número de Recurso124/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 125/05

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a seis de Junio de dos mil cinco.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en primera instancia con el núm. 54 del año 2004, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de JAÉN (antiguo Mixto nº 5 ), hoy tras la reconversión de los Juzgados se siguen ante el Juzgado de Primera Instancia Número CINCO de JAÉN, Autos de Juicio Verbal Civil nº 432 de 2.005 Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 124 DE 2005 a instancia de D. Narciso , representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado D. Felix del Campo Melgarejo, contra ALLIANZ SEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Lourdes Romera Gutiérrez, y defendido por el Letrado D. Romualdo de la Chica de la Torre.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número CINCO de JAEN, con fecha 01 de Noviembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Debiendo estimar parcialmente la demanda formulada a instancia de D. Narciso representado por el procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y con la asistencia del letrado D. Felix del Campo Melgarejo contra la Entidad de Seguros Allianz entidad representada por la Procurador Dª. Lourdes Romera Gutiérrez y con la asistencia del letrado D. Romualdo de la Chica sobre reclamación por daños en accidente de circulación, la estimo parcialmente, condenando a la entidad demandada al pago de mil quinientos setenta y siete euros con cincuenta y seis céntimos de euros (1.577,56 euros) mas intereses legales conforme al razonamiento tercero y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Allianz, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número CINCO de JAEN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciaciónde la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora Allianz se opuso a la sentencia de instancia, aduciendo el error en la apreciación de la prueba. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Se ejercita en la demanda la acción extracontractual del art. 1902 del C. Civil , para reclamar el importe parcial de los daños materiales y lesiones derivados del accidente de tráfico, que tuvo lugar el día 30 de junio de 2.000 en la confluencia de las calles Avda. de Ruiz Jiménez y Padre Grass de Jaén.

En el hecho intervinieron tres vehículos: el Renault Megane matricula W-....-EZ , conducido por D. Rodrigo y asegurado en la Compañía Aseguradora Universal, que procedía de la calle Padre Grass e irrumpió sorpresivamente en la calzada por donde circulaba el actor, Avda. de Ruiz Jiménez, con el Renault 5, matricula G-....-I , asegurado en la Compañía la Estrella. Este vehículo iba seguido por el Renault 11, matricula ZE-....-EM , conducido por D. Simón , acompañado por su esposa Dª. Maite , titular del coche, con póliza concertada en la Compañía Allianz. A consecuencia del hecho se produjeron lesiones en los ocupantes de los vehículos y daños materiales en estos.

En materia de accidentes automovilísticos la doctrina de esta Sala ha evolucionado en los últimos tiempos hacia una responsabilidad cuasi-objetiva, impuesta por el creciente riesgo que los vehículos de motor aportan al convivir social. En este sentido se impone al causante del daño la demostración suficiente y cumplida de su actuar diligente para exonerarle de toda responsabilidad. Sin embargo, la inversión de la carga de la prueba no opera en los accidentes de circulación por colisión de vehículos y resultado de daños materiales ( SS.T.S. 27 de noviembre de 1995 R.J. 1995, 9803 y 20 de diciembre de 1997 R.J. 1997, 9336 ).

En estos casos ambos conductores, o las personas que de ellos traen causa, pueden invocar que es la contraparte la obligada a probar en virtud de la carga de la prueba, y por tanto se debe acudir a que es quien demanda quien debe probar que concurren los requisitos del art. 1902 del C. Civil ( S.T.S. 29 de abril de 1994 R.J. 1994, 2983).

Partiremos de la anterior doctrina para resolver el supuesto enjuiciado, anticipando que la prueba se valoró correctamente por el juzgador de instancia.

SEGUNDO

El recurso se centra sobre esa valoración de la prueba, y en concreto la responsabilidad del conductor asegurado en Allianz, en relación con el que no fue...

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