SAP Madrid 319/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2006:11602
Número de Recurso649/2005
Número de Resolución319/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00319/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 649 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a ocho de septiembre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 191 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Doña Paloma, representada por el Procurador Sr. Estévez Fernández Novoa y de otra, como apelados Doña Daniela y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada esta última por la Procuradora Sra. Puig Turegano, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de doña Paloma y absuelvo de la misma a la demandada, doña Daniela y a su aseguradora Allianz Seguros, S.a. con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Paloma se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria y siendo impugnado por la representación procesal de ALLIANZ CIA. SE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de septiembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes.

PRIMERO

Insertándose el presente recurso de apelación en el campo probatorio, al mantener la recurrente, la existencia de error, tanto en cuanto a la distribución como en lo referente a la valoración de la prueba, es preciso poner de manifiesto, con carácter previo que, por regla general, en colisiones o siniestros de tráfico en los que se ven implicados dos o mas vehículos, no se produce una inversión de la carga de la prueba a favor de cualquiera de ellos y en concreto de quien o quienes, sintiéndose perjudicados por la colisión, accionan en reclamación de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, manteniéndose incólume el principio general establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, afirmación que en algunos supuestos concretos del tráfico -piénsese en atropellos, en colisiones a vehículos correctamente estacionados y también en los supuestos de alcances, como casos mas significativos-, deja de ser de aplicación, tendiéndose a la inversión probatoria, entre otras razones, por aplicación de la teoría del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR