SAP Madrid 319/2006, 8 de Septiembre de 2006
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2006:11602 |
Número de Recurso | 649/2005 |
Número de Resolución | 319/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE MARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00319/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDÉCIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 649 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a ocho de septiembre de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 191 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Doña Paloma, representada por el Procurador Sr. Estévez Fernández Novoa y de otra, como apelados Doña Daniela y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada esta última por la Procuradora Sra. Puig Turegano, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de doña Paloma y absuelvo de la misma a la demandada, doña Daniela y a su aseguradora Allianz Seguros, S.a. con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Paloma se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria y siendo impugnado por la representación procesal de ALLIANZ CIA. SE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de septiembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes.
Insertándose el presente recurso de apelación en el campo probatorio, al mantener la recurrente, la existencia de error, tanto en cuanto a la distribución como en lo referente a la valoración de la prueba, es preciso poner de manifiesto, con carácter previo que, por regla general, en colisiones o siniestros de tráfico en los que se ven implicados dos o mas vehículos, no se produce una inversión de la carga de la prueba a favor de cualquiera de ellos y en concreto de quien o quienes, sintiéndose perjudicados por la colisión, accionan en reclamación de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, manteniéndose incólume el principio general establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, afirmación que en algunos supuestos concretos del tráfico -piénsese en atropellos, en colisiones a vehículos correctamente estacionados y también en los supuestos de alcances, como casos mas significativos-, deja de ser de aplicación, tendiéndose a la inversión probatoria, entre otras razones, por aplicación de la teoría del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba