SAP A Coruña 40/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2005:607
Número de Recurso194/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 76/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL Nº 94/04-H, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBIÓN , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Agustín , representado en 1ª instancia por el Procurador SR. GARCÍA LIJO y dirigido por la Letrada SRA. GIL FERNÁNDEZ y representado en esta alzada por la Procuradora SRA. ROMAN MASEDO y de otra como DEMANDADA-APELANTE la Entidad CATALANA OCCIENTE, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. LEIS ESPASANDIN y dirigida por el Letrado SR. FERREIRO CASAL y representada en esta alzada por la Procuradora SRA. TEDÍN NOYA; y como demandados declarados en situación procesal de rebeldía DON Oscar y DOÑA Melisa ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANICA Nº 1 DE CORCUB8IÓN, con fecha 11.10.04 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Ángel García Lijó, en representación de don Agustín , debo condenar y condeno a don Oscar , a doña Melisa y a la entidad aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a que abonen al actor la cantiad de dos mil ochocientos setenta euros con sesenta y seis céntimos (2.870,66 euros), más los intereses legales, que respecto de la entidad aseguradora serán los previstos en la disposición adicional de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor calculados desde el 30.4.2003, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, la cual es susceptible de recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión, en cuanto condena a los demandados a indemnizar al actor D. Agustín por los daños materiales sufridos en el vehículo de su propiedad, un Citroën, matrícula W-....-IZ , por un importe de 2870,66 euros. Estimada íntegramente la demanda, contra la misma se interpuso por la aseguradora el presente recurso, que se fundamenta en la alegación de los siguientes motivos de impugnación: a) ausencia de legitimación activa en el actor; b) falta de demostración de la concreta forma en la que se produjo el accidente y, por ende, de la existencia de culpa o negligencia en la conductora demandada; c) indebida cuantificación del daño con la producción de un enriquecimiento injusto; y d) indebida aplicación del interés moratorio del art. 20 de la LCS . Por una elemental exigencia del principio de congruencia procederemos a analizar dichos causales de impugnación.

SEGUNDO

En cuanto al primero de ellos, no podemos negar la legitimación del actor como dueño del vehículo para proceder a exigir la indemnización del costo de su reparación, sin que se elimine dicha legitimación por la circunstancia de que el pago de la misma fuera realizado directamente por su hijo, conductor del vehículo y habitual usuario del mismo, por cuenta de su propietario. No existe al respecto ningún riesgo de doble pago por parte de la aseguradora, cuando el hijo del demandante está reconociendo haber efectuado el pago por cuenta de su padre, y el resarcimiento obtenido de la aseguradora se ventilará en las relaciones internas existentes entre ellos. En este sentido, Benedicto declara en plural que abonamos la factura, llegando a reconocer expresamente que la pagó en nombre de su progenitor, y que la razón de la presente reclamación era resarcirse del perjuicio patrimonial sufrido.

TERCERO

Igualmente se cuestiona la dinámica del accidente. En este sentido, aceptamos los argumentos de la sentencia apelada. La exposición...

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