SAP Cáceres 155/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2006:378
Número de Recurso168/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 155/06

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 168/06 =

Autos núm. 670/05 (Juicio Verbal) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres =

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En la Ciudad de Cáceres a seis de Abril de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 670/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandante, DON Cesar , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Romero Arroba, y defendido por el Letrado Sr. Muriel Contiñas, y, como parte apelada, las mercantiles demandadas, TRANSPORTES HORMIGONES NUÑEZ, S.A. y ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS, representadas tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, y defendidas por el Letrado Sr. Mariño Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los Autos núm. 670/05, con fecha 23 de Enero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la pretensión formulada por D. Cesar , imponiéndole las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día cinco de Abril de dos mil seis, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, hoy apelante, Don Cesar , se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres, de fecha 23 de Enero de 2006

, que, desestimando la pretensión formulada por dicha representación frente a la entidad demandada, Transportes Hormigones Núñez, S.A. y Allianz, Cía. de Seguros, absuelve a los demandados de la pretensión formulada por el actor de abonarle 243 euros, correspondientes a los daños causados en el vehículo de su propiedad.

El motivo de oposición invocado es el de "error en la valoración de la prueba en el que ha incurrido el juzgador de instancia", que se patentiza, de un lado, en la falta de apreciación de las manifestaciones iniciales de las partes contendientes, y, de otro, que tampoco ha tenido en cuenta la documental aportada a las actuaciones, en particular el parte amistoso del accidente.

Conviene poner de relieve que la cuestión controvertida trae causa del accidente de circulación que tuvo lugar el pasado 27 de Octubre de 2004, en el...

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