SAP Santa Cruz de Tenerife 123/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2008:348
Número de Recurso53/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 123/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Macarena González Delgado Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de marzo de dos mil ocho

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Orotava, en autos de Juicio Ordinario nº. 186/2006, seguidos a instancias del Procurador D. Juan Pedro González Martín, bajo la dirección de la Letrado Dª. Rita María González Toledo en nombre y representación de D. Marcos, contra D. Andrés y la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme, S. A, representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección del Letrado D. Francisco J. Ledesma de Taoro y de la Letrada Dª. Isora Quesada Dóniz; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha quince de octubre de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Pedro González Martín, en nombre y representación de D. Marcos contra D. Andrés y la entidad aseguradora MAPFRE GUANARTEME, S.A DEBO CONDENAR y CONDENO a los referidos demandados a satisfacer solidariamente al actor la cantidad de 5.907,72 euros, más los correspondientes intereses legales desde la fecha del accidente hasta el dictado de la presente resolución, que serán los del artículo 20 LCS para la entidad aseguradora, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de D. Andrés y MAPFRE GUANARTEME, S.A contra D. Marcos DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora reconvencional.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez ; personándose oportunamente la parte...

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