SAP Huelva 32/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:72
Número de Recurso46/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

32/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 46/07

Proc. Origen: Procedimiento verbal 757/06

Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 1 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a cinco de marzo de dos mil siete.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el procedimiento verbal 46/07, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por la aseguradora Raale SA, representada por el Procurador sr. Ruíz Romero y defendida por el Letrado sr. Salmerón González; siendo apelado don Abelardo, representados por la Procuradora sra. Padilla de la Corte y defendido por la Letrada sra. Elvira Carlavilla.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha cuatro de octubre de dos mil seis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que en la demanda interpuesta por DON Abelardo contra LA ASEGURADORA REALE SEGUROS y contra DOÑA Sandra : 1º.- Estimo íntegramente la demanda y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 1.149,21 euros y al pago al actor de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta el completo pago de la deuda, para la sra. Sandra y para la aseguradora intereses legal del dinero desde la fecha del siniestro, hasta la fecha del juicio, incrementados en un 50%. 2º.- Expresa condena en costas a la parte demandada".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la aseguradora codemandada, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución, quedando para deliberar y decidir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda, alegando como único motivo del recurso error en la valoración de la prueba, alegando que el demandante no dio el nombre de los testigos presenciales a la Policía Local, que solo menciona uno en el atestado. El testigo sr. Felix falta a la verdad cuando dice que la conductora del ciclomotor estaba agresiva, porque estaba lesionada y hubo de ser evacuada en ambulancia, además su declaración difiere de la recogida por la Policía Local, ya que el ciclomotor no podía circular por el carril izquierdo, porque dicho carril estaba ocupado por un turismo y si hubiera venido por el derecho, la maniobra evasiva que tendría que haber hecho es ilógica. El segundo testigo no arroja luz porque no podría ver la luz de los semáforos. La Policía Local en su informe es la prueba determinante cuando afirma que el culpable del accidente es el actor.

    La parte apelada se opone, manifestando que no hay error en la valoración de la prueba. Los testigos de la codemandada no han comparecido, ni siquiera han sido citados, por el contrario los testigos del actor son claros y describen el accidente, la codemandada pasó el semáforo en rojo y se produjo la colisión. Ni siquiera ha reclamado en vía civil porque no le asiste la razón.

  2. - Se ejercita una acción de reclamación de cantidad por las lesiones y los daños sufridos por el demandante en un accidente de circulación, basada en la culpa extracontractual del art. 1.902 del Código Civil, precepto cuyo contenido manifiesta: Que el que por acción y omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece como requisitos de la acción los siguientes:

    1. Un...

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