SAP Huesca 43/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2002:66
Número de Recurso125/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

D. SANTIAGO SERENA PUIG D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

Apelación Civil Nº 125/2001S180202.4J

Sentencia Apelación Civil Número 43

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a dieciocho de febrero del año dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Juicio de Menor Cuantia seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Jaca bajo el número 137/2000. Fueron promovidos por Rosendo , quien actuó como demandante dirigido por el Letrado don Jose Maria Used Zamora, contra Explotaciones Turísticas de Candanchú S.A.(ETUKSA) y contra la Compañía Aseguradora Grupo Vitalicio, quienes actuaron como codemandadas defendidas respectivamente por los Letrados don José Angel López Artillo y don Víctor Asún Giménez. Dichos autos se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 125 del año 2001 e interpuesto por la demandada Explotaciones Turísticas de Candanchú S.A.(ETUKSA), habiendo formulado asimismo impugnación de la resolución apelada el demandante Rosendo . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha doce de febrero de dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Arcas en nombre y representación de D. Rosendo contra "Explotaciones Turísticas de Candanchú S.A." y "Banco Vitalicio de España Cia Anónima de Seguros", debo absolver y absuelvo a la aseguradora demandada, al estimarse la excepcion de falta de legitimación pasiva, imponiendo las costas a ella causadas al demandante. Asimismo, debo condenar y condeno a "Explotaciones Turísticas Candanchú S.A." a satisfacer al actor la cantidad de tres millones setecientas sesenta mil treinta y tres pesetas (3.760.033 ptas), asi como los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas".

Con fecha diecisiete de febrero del año dos mil uno se dicto Auto de Aclaración de la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice:" Dispongo: Aclarar la Sentencia de fecha 12 de febrero de dos mil uno en el sentido de que donde pone en su encabezamiento: "Como demandante D. Rosendo con procurador D. Carlos Arcos Albas y Letrado D. Jose María Used Zamora, y de otra como demanaddo D/ña. con procurador D. Angel López Navarro y Letrado Sr. D. Jose A. López Artillo, sobre Menor Cuantia, y, ¼" debe decir: "Como demandante D. Rosendo con procurador D. Carlos Arcas Albas y Letrado D. Jose María Used Zamora y de otra como demandado D/ña, Explotaciones Turísticas de Candanchú S.A. con procurador D. Angel López Navarro y Letrado Sr. D. Jose A. López Artillo y otra como demandado Banco Vitalicio de España S.A. con procurador Srª. María Cruz Labarta Fanlo y Letrado D. Victor Asún Giménez¼" permaneciendo invariables los demás pronunciamientos".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandada Explotaciones Turísticas de Candanchú S.A. dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma para solicitar su absolución con imposición de costas a la parte actora. A continuación, el Juzgado dio traslado al demandante Rosendo y a la codemandada Compañía Aseguradora Grupo Vitalicio para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que...

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