El accidentado crimen de una fiesta

AutorDr. Bernat-N. Tiffon
Páginas57-74
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ACTO I. «Infortunios criminológicos»
El accidentado crimen de una fiesta
fIcHA DEl cAsO
Nombre y apellidos (modificados) del Victimario
Paciente Padrosa Camel
Edad
32 años
Nacionalidad
Española
Estado civil
Soltero
Nivel académico
Formación Profesional
Profesión
Desempleado
Fecha de perpetración
19 de Ventôse de 2010
Número de víctimas
1 varón
Parentesco o relación
Amistad
Modus operandi
Siniestro-Accidente de tráfico –
Conducción temeraria
Arma
Turismo – Vehículo a motor
Lugar del Crimen
Santa Maria de Conejera
Antecedentes psicopatológicos
Trastorno Mental y del Comportamiento debido al consumo de Cocaína (código F14,
CIE-10), consumo de Cannabinoides (código F12, CIE-10) y consumo de Alcohol (có-
digo F10, CIE-10); configurando una politoxicofília en su SNC y parénquima cerebral.
Trastorno mental en el momento de la perpetración
(…) “Con respecto a la fecha de autos de 19 de Ventôse de 2010 y, tal como según
consta en el Informe de Alta de Servicios de Urgencias del Hospital de Conejera, el
informado presentaba resultado positivo en orina de metabolitos residuales de sus-
tancias cannabiloides y cocaínicas.
En función de politoxicofilia co-mórbida anteriormente mencionadas, y por las que se
estima que han presentado cronicidad, se considera retrospectivamente compatible
que las funciones mentales cognitivo-volitivas han estado significativamente afectadas.
Archivos delictivo-criminológicos
Dr. Bernat-N. Tiffon
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Siendo que su sistema motivacional (o lo que serían los sustratos psicobiológicos
de su voluntad), así como sus funciones cognitivo-reflexivas, están infiltradas por
el conjunto de los mencionados factores pluri-psicopatológicos y pluri-toxicológicos
asociados.”
Petición (inicial) del Ministerio Público
“Primero.- (…) El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como consti-
tutivos de un delito contra la seguridad vial, tipificado en el art. 379, un delito contra
la seguridad vial, tipificado en el art. 383, un delito de homicidio imprudente previsto
en el art. 142 y dos delitos de lesiones previstos enb el art. 152 todos ellos del Código
Penal, del que consideraba autor el acusado, con la concurrencia de circunstancia
agravante de reincidencia, solicitando que se le condenara respectivamente a las
penas de 3 años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a a la pena
de 6 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, a
la pena de 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de 3 años de
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de las
costas procesales.
Segundo.- Una vez abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su calificación
provisional, considerando que procede la aplicación de la atenuante de dilaciones
indebidas y de reparación del daño causado y de actuar a causa de su grave adicción,
todas ellas del art. 21.2, 5 y 6, interesó para el acusado por el delito del art. 379
una pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena y 2 años de privación del derecho a conducir
vehículos de motor y ciclomotores y por el delito del art. 383 una pena de 3 meses de
prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de condena y 2 años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclo-
motores, más las costas del presente procedimiento, renunciando a la reclamación de
la responsabilidad civil inicialmente reclamada en atención a que consta en la causa
la satisfacción a todos los perjudicados, mostrando conformidad tanto el acusado
como su Letrado.
Tercero.- A la vista de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y la pena soli-
citada por el mismo, el acusado ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa y
requerido por el Magistrado-Juez a fin de que se manifestara si efectivamente pres-
taba libremente conformidad, se ha reiterado en ella.
Cuarto.- en su consecuencia, el Magistrado-Juez, de acuerdo con lo dispuesto en los
art. 787.6 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procedió a dictar sentencia
oral de estricta conformidad, y preguntadas las partes sobre su intención de recurrir
respondieron de forma negativa, por lo que se declaró la firmeza de la sentencia,
contra la que no cabe recurso alguno.”

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