Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2008-12907
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

Con fecha 28 de marzo de 2007, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó encomendar a la Comisión de Estudios e Informes la reforma del Reglamento 1/2005, de 25 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, para la implantación y regulación del Servicio de Guardia para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en partidos judiciales con un significativo número de órganos de tal clase.

El citado Reglamento 1/2005 no contempla un servicio de guardia propio para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sino que este servicio se encomienda a los Juzgados de Instrucción de guardia que intervienen en sustitución de aquéllos. No obstante, este régimen se ha mostrado insuficiente allí donde existiendo un número significativo de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, determinados asuntos son incoados dentro del horario de audiencia pública –y que, por tanto, no corresponde despachar al Juzgado de Guardia–, pero su sustanciación y, en su caso, resolución se extienden de modo notable y reiterado más allá de la jornada ordinaria de trabajo. Este problema se manifiesta con mayor intensidad en la celebración de juicios inmediatos de faltas, previamente señalados por la Policía Judicial, y en la tramitación de las órdenes de protección, actuaciones que la ley exige sean practicadas a la mayor brevedad.

Por tales motivos y sobre la base de la regulación actual, es precisa una adaptación del Reglamento 1/2005 a la necesidad de actuar fuera de las horas de audiencia que presentan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en determinadas demarcaciones jurisdiccionales, para lo cual se instaura un régimen singular de guardias para estos Juzgados, que atiende, fundamentalmente, a su demarcación territorial, competencia especializada y las concretas actuaciones que precisan una urgente intervención judicial, entre las que ocupan un lugar destacado la celebración de juicios inmediatos de faltas y la adopción de medidas concernientes a derechos fundamentales.

La reforma también afecta a preceptos que integran el Capítulo I del Título III, dedicado a las normas generales del servicio de guardia, a fin de armonizarlos con el establecimiento en determinadas demarcaciones jurisdiccionales del servicio de guardia propio de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de julio de 2008, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previo informe de las asociaciones profesionales y del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, y audiencia de las Salas de Gobierno de Tribunales, Jueces Decanos con liberación de tareas jurisdiccionales y Jueces Decanos de los partidos judiciales correspondientes a las capitales de Provincia de Granada y Alicante, y del Ministerio Fiscal, así como con intervención de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia, aprobar el presente Acuerdo:

Artículo único Modificación del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

El Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, queda modificado como sigue:

«Uno. El artículo 38 queda redactado del siguiente modo:

En cada partido judicial uno de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción desempeñará, en régimen de guardia, las funciones a que se refiere el presente Título. Igual cometido desarrollará en las circunscripciones que corresponda un Juzgado de Menores y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Dos. El apartado 4 del artículo 42 queda redactado del siguiente modo:

  1. Salvo en aquellas demarcaciones donde exista servicio de guardia de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, también será objeto del servicio de guardia de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción la regularización de la situación personal de quienes sean detenidos por su presunta...

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