STS 1359/2000, 10 de Julio de 2000
Ponente | Enrique Bacigalupo Zapater |
ECLI | ES:TS:2000:5678 |
Número de Recurso | 2882/1998 |
Procedimiento | 01 |
Número de Resolución | 1359/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil.
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado ABDELKADER CHORFI contra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que le condenó por delito de robo con fuerza en las cosas los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado representado por la Procuradora Sra. Hernández Vergara.
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- El Juzgado de Instrucción número 2 de Requena instruyó sumario con el número 88/97-PA contra el procesado ABDELKADER CHORFI y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia que, con fecha 16 de junio de 1998 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"Sobre las 22.00 horas del día 5 de mayo de 1997, los acusados Abdelkader Chorfi, mayor de edad, condenado por delitos de robo en sentencias firmes de 19 de junio de 1995 y 19 de diciembre de 1995, y Nachid Bellili, mayor de edad, sin antecedentes penales, puestos ambos de acuerdo previamente, con el propósito de enriquecerse a costa de lo ajeno, penetraron en el apartamento situado en la puerta 23ª del número 28 de la Avenida de Valencia, de la ciudad de Requena, Valencia, tras manipular sin causar daños la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda, que su dueño había dejado bien cerrada. Ya en el interior, registraron las diversas dependencias de la misma, decidiendo apoderarse de un televisor, de un vídeo reproductor y de un descodificador de C+, agrupando todo ello en el suelo, sobre una colcha con la que hacer un atillo que les permitiera llevarse los expresados objetos con más facilidad.
Sobre las 22.15 horas llegó al indicado piso su morador Melquiades Belmonte Peinado, sorprendiendo a los acusados en el interior de la vivienda. Abdelkader Chorfi se tapó la cara para no ser reconocido mientras Nachid Bellili dio un empujón a Melquiades Belmonte, causándole lesiones que requirieron para su sanación una asistencia médica inicial, habiendo curado de las mismas en siete días durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Ambos acusados salieron corriendo de la vivienda aprovechando la caída de Melquiades.
Poco después llegó a la vivienda José Belmonte González, padre de Melquiades quien, informado de los hechos acaecidos salió a buscar a sus autores, encontrándolos en la calle Villajoyosa de la misma población, conminándolos a que permanecieran en el lugar hasta la llegada de la policía. Nachid Bellili se abalanzó sobre José tirándolo al suelo, huyendo nuevamente ambos acusados. Como consecuencia de la caída, José Belmonte sufrió lesiones que requirieron para su sanidad una asistencia inicial, habiendo curado en quince días, durante los que no se produjo incapacidad profesional alguna.
No se produjeron daños en la vivienda de Melquiades y José Belmonte ha renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos".
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- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Abdelkader Chorfi, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de un año y once meses de prisión con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".
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- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
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- La representación del procesado basa su recurso en el siguientes motivos ÚNICO de casación: Al amparo del art. 849.1º LECr., por infracción de Ley; por infracción del art. 56 CP.
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- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.
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- Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 20 de diciembre de 1999, habiéndose decidido suspender el plazo para dictar sentencia hasta tanto se pronuncie el Pleno de la Sala sobre las condiciones de aplicación del art. 56 CP. Ante las dificultades de la cuestión planteada y la necesidad de diversos aplazamientos para encontrar una resolución susceptible de ser consensuada, la Sección ha decidido -a propuesta del Excmo. Sr. Magistrado ponente- reiniciar las deliberaciones en el día de la fecha dictando la presente sentencia.
ÚNICO.- El presente recurso se limita a cuestionar la aplicación del art. 56 CP. realizada por la Audiencia. En primer lugar el recurrente sostiene que no existe entre el delito cometido (tentativa de robo con fuerza en las cosas) y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo aplicada la "relación directa" exigida por dicho artículo. Además sostiene el recurrente que "la aplicación de la pena accesoria (...) deberá efectuarse "atendiendo a la gravedad del delito". Pero, no obstante ello, el Tribunal a quo no expuso la menor motivación en la sentencia "respecto de tal presunta gravedad".
El motivo debe ser estimado.
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La representación del Ministerio Fiscal ha sostenido en el trámite correspondiente que el recurso debe ser desestimado, dado que "para la Audiencia no es potestativo, sino obligado, imponer en todos los supuestos en que se condene a pena de prisión de hasta 10 años alguna de las penas que contempla el art. 56".
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Sin embargo, lo cierto es que el art. 56 CP. establece dos condiciones bajo las cuales se debe aplicar la pena accesoria de privación de derecho. Por un lado, lleva razón el recurrente cuando se refiere a que el tribunal debe imponer la pena accesoria "atendiendo a la gravedad del delito". Por otro el texto legal, luego de enumerar los derechos de los que puede ser privado el condenado, condiciona su aplicación a la comprobación de "si éstos (es decir los derechos antes enumerados) hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación".
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Teniendo en cuenta que el recurrente no ha nacido en territorio español y que no consta que haya adquirido la ciudadanía española, es evidente que carece de derecho pasivo de sufragio por lo establecido en el art. 13.2 CE. Por lo tanto, no puede ser privado de un derecho que no tiene. ni podrá adquirir, aunque obtuviera durante la ejecución de la pena privativa de la libertad la nacionalidad española, dado lo establecido en el art. 6.2.a) de la LO 5/1985.
FALLAMOS
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado ABDELKADER CHORFI contra sentencia dictada el día 16 de junio de 1998 por la Audiencia Provincial de Valencia, en causa seguida contra el mismo por un delito de robo con fuerza en las cosas; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.
Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.
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Enrique Bacigalupo Zapater Carlos Granados Pérez Diego Ramos Gancedo
En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Requena se instruyó sumario con el número 88/97-PA contra el procesado ABDELKADER CHORFI en cuya causa se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 1998 por la Audiencia Provincial de Valencia, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente:
ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia dictada el día 16 de junio de 1998 por la Audiencia Provincial de Valencia.
ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la primera sentencia.
Que debemos condenar y condenamos al acusado ABDELKADER CHORFI, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de un año y once meses de prisión.
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Enrique Bacigalupo Zapater Carlos Granados Pérez Diego Ramos Gancedo
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