El acceso por medios electrónicos al expediente judicial

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La sustitución de los archivos en papel por el micro procesamiento y el almacenaje de datos electrónicos es ya irreversible, pero todavía hay que avanzar un paso más en la línea de promover el advenimiento de los archivos judiciales exclusivamente digitales, pues la informatización de los ficheros de actuaciones judiciales no se impone solamente por una razón de reorganización interna de la oficina judicial, sino por una presión externa, a fin de facilitar, en general, el acceso de los ciudadanos a la documentación procesal, haciendo realidad el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, consagrado en la CE y en el art. 232 de la LOPJ.

I El principio de publicidad de las actuaciones judiciales
1. Fundamento constitucional

El principio de publicidad de las actuaciones judiciales es una manifestación del derecho a un proceso público y con todas las garantías, del art. 24 de la CE. Page 84

El desarrollo que este principio obtiene en la LEC es extraordinario, pues, por un lado, al mismo tiempo que el legislador consagra el principio de oralidad como garantía formal del proceso civil establece la publicidad de las actuaciones orales (pruebas, vistas y comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución), con la doble modalidad de celebración de los juicios civiles en audiencia pública y, excepcionalmente, a puerta cerrada93, y, por otro, se regula el acceso a la documentación de las actuaciones procesales que conforman el expediente judicial, a los fi cheros y registros relativos a asuntos todavía en tramitación o ya defi nitivamente cerrados.

El estudio de esta segunda vertiente de la publicidad permaneció siempre arrinconado como un tema menor en los Manuales de Derecho Procesal Civil, dentro del capítulo más amplio relativo a la forma de los actos procesales, integrado en la Parte General del Derecho Procesal.

Por publicidad de las actuaciones judiciales se ha entendido, tradicionalmente, la admisión del público en general (incluso de los medios de comunicación) dentro del propio escenario del juicio: un proceso de puertas abiertas, como medida disuasoria, impuesta en garantía de los ciudadanos frente al riesgo de arbitrariedad judicial o de infl uencia gubernamental en el funcionamiento y composición de los órganos jurisdiccionales. La publicidad absoluta de las actuaciones procesales, tal y como la denomina Page 85 GIMENO94, se concibió como una garantía procesal de inexcusable aplicación, sobre todo en el proceso penal.

La publicidad en el sentido de acceso del público en general a la documentación judicial, mediante su consulta, no preocupó como una posible cuestión también de interés público, sino sólo privado, exclusivo de las partes intervinientes en el proceso, bajo el prisma más amplio del derecho de defensa, aparte del interés científico por la investigación de los fondos documentales judiciales, ambiguamente regulado y confiado en la práctica al quehacer de archiveros y bibliotecarios95.

Ahora, al contrario, lo que acapara la atención de todas las miradas y suscita un interés inusitado es precisamente la accesibilidad a la información judicial. La transparencia judicial se ha convertido en un presupuesto de la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia y en un elemento irrenunciable para su control, y, por tanto, un indicador clave del nivel de democracia y cultural alcanzado por un país96. Nuestra Cons- Page 86 titución proclama el derecho fundamental a la libertad de información , el derecho -dice su art. 20- "a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión", lo cual incluye el derecho de acceso a la documentación generada por las Administraciones públicas (art. 105 de la CE)97 y, en especial, a la documentación judicial98.

Con este doble blindaje constitucional, el principio de publicidad de las actuaciones procesales obliga ahora a los Secretarios Judiciales y a los funcionarios competentes de la Oficina Judicial a facilitar a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley (art. 234 de la LOPJ) y garantiza igualmente el acceso de dichos sujetos a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado (art. 235 de la LOPJ) y, en especial, al texto de las sentencias, una vez fi rmadas por todos los magistrados y depositadas en la oficina judicial (art. 266 de la LOPJ)99. Page 87

El modo de transmisión de información que prevé la Ley es la exhibición del expediente judicial, o de los asientos correspondientes de los libros o registros por el encargado del archivo judicial, pero también a través de la obtención, por quien acredite un interés legítimo, de testimonios, certificaciones o copias simples de escritos y documentos que consten en los autos.

2. Limitaciones del principio de publicidad de las actuaciones judiciales

La posible declaración de reserva de determinadas actuaciones sirve de argumento para justificar un tratamiento profesionalizado de la información judicial, confiando en el Secretario Judicial la función de velar por la intimidad y por los otros derechos en juego en el ámbito de la publicidad judicial, mediante la atribución de una potestad de control de doble alcance: calibrar el interés legítimo del solicitante e incluso filtrar el contenido de la información a través de un procedimiento lento, de doble instancia, cuya regulación se ha confiado actualmente a la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial100. Page 88

A Por razón del objeto de la publicidad: el secreto de las actuaciones

La separación de series documentales de acceso restringido a las partes, referidas a actuaciones judiciales que, conforme a la Ley, tienen carácter reservado es una medida impuesta por las leyes en garantía de otros principios y derechos constitucionalmente protegidos (art. 232 de la LOPJ, art. 138 LEC y artículos 2,3 y 4 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y publicidad de las resoluciones judiciales, en adelante RAA).

A la hora de indagar sobre cuándo debieran considerarse reservadas las actuaciones, hemos de acudir al Reglamento 1/2005, de 15 de Septiembre, Page 89 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. El art. 2.2 de este texto, en desarrollo del art. 232 de la LOPJ, dispone que tendrán carácter reservado las actuaciones judiciales que sean o hayan sido declaradas secretas de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales, así como aquellas otras cuya publicidad pudiera afectar a derechos, principios y valores constitucionales.

Existen disposiciones legales que con carácter general atribuyen carácter secreto a determinadas actuaciones, por ejemplo las deliberaciones de los Tribunales (art. 233 de la LOPJ y art. 139 de la LEC) o en el ámbito del proceso penal las diligencias propias de la fase de investigación (art 301 de la LECrim), pero también cabe, por razones de orden público, de seguridad nacional y de protección de los derechos y libertades, que el Juez, y ahora el Secretario Judicial, declare que se celebren a puerta cerrada las vistas, comparecencias o la práctica de pruebas y en general cualquier actuación que tenga por objeto oír a las partes antes de pronunciar la resolución (art. 232 de la LOPJ y art. 138 de la LEC, tras su reforma por la Ley 13/2009).

Es lógico pensar que la documentación obrante sobre los actos celebrados a puerta cerrada por decisión del Juez (con audiencia de las partes) incluido las grabaciones de las vistas con la firma electrónica del secretario judicial (art. 147 de la LEC), se encuentren fuera del ámbito de la publicidad en lo que a su consulta por los interesados se refi ere. En tal caso, bastará para denegar el acceso con que en el procedimiento reglamentariamente establecido para resolver sobre la petición de información judicial se acredite por el responsable del archivo o registro la constancia en el propio expediente de esta resolución judicial.

Se encuentra además excluida de la publicidad judicial aquella otra documentación que no se refiere a actuaciones declaradas secretas, ni por imposición legal ni por decisión judicial, pero su reserva obedece a una decisión motivada del responsable de la documentación y de su conservación, el Secretario Judicial y, en última instancia, el Juez101, a posteriori, Page 90 con ocasión de la previa solicitud de acceso por parte del interesado y tras la ponderación de los derechos e intereses en juego.

B Por razón de los sujetos de la publicidad: el interés legítimo

La necesaria concurrencia de un interés legítimo en el solicitante de la información que haga presumir un uso justificado y confidencial de la documentación judicial (art. 140 de la LEC)102 es otro de los filtros que la Page 91 Administración de Justicia impone para proteger los derechos fundamentales de las partes que han intervenido en el proceso.

La exigencia de un "interés" o "interés legítimo" para acceder a la información judicial (según la ambigua fórmula del art. 234 y 235 de la LOPJ) ha suscitado una vigorosa discusión...

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