Acceso a la justicia y personas en condición de vulnerabilidad: claves procedimentales desde la implementación de las Reglas de Brasilia

AutorDr. Cristóbal Torres Fernández/Wilbemis Jerez Rivero
Cargo del AutorUniversidad Internacional de La Rioja/Universidad de Sevilla
Páginas14-37
Página 14
ISBN: 978-84-1122-405-5
Capítulo 1. Acceso a la justicia y personas en
condición de vulnerabilidad: claves procedimentales
desde la implementación de las Reglas de Brasilia
Dr. Cristóbal Torres Fernández
Universidad Internacional de La Rioja
Wilbemis Jerez Rivero
Universidad de Sevilla
I. Introducción
El constitucionalismo moderno reconoce el acceso a la justicia como un
derecho humano instrumental indispensable para la tutela de los demás
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En voz de
García (2021, p.2), “el derecho de acceso a la justicia tiene gran relevancia
dentro de cualquier sistema jurídico en la medida que, a través de él, se
garantiza a las personas que puedan someter sus controversias a
resolución ante las autoridades competentes”.
Di Salvo (2021, p.3) sostiene que:
Cada sistema judicial necesita instrumentos que puedan asegurar el
acceso a la justicia y la defensa de los derechos que las leyes reconocen.
La cuestión del acceso ante los órganos jurisdiccionales se plantea de
manera general para todas las personas que son víctimas de una lesión
de sus derechos y, ante ello, acuden al sistema de justicia o se defienden
en un proceso; en ese sentido, para que un sistema judicial sea efectivo,
debe englobar mecanismos que garanticen la posibilidad de concretar la
protección jurídica.
Así pues, estamos de acuerdo en la necesidad de adecuar las políticas
públicas, las normas jurídicas y el actuar jurisdiccional a los nuevos
postulados en materia de acceso a la justicia, en aras de modernizar los
sistemas de administración de justicia y labrar caminos jurisdiccionales
certeros para la defensa de los derechos e intereses legítimos de todos los
ciudadanos.
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Avances y prospectiva en la protección jurídico-social de las personas en condición de
vulnerabilidad
Torres Fernández, C., Jerez Rivero, W., De la Serna Tuya, J.M. y García Vidal, M. (Eds.)
ISBN: 978-84-1122-405-5
En el X Encuentro Nacional de los Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia y Responsables del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de
Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia, celebrado el 2 de
diciembre de 2021, la jueza suprema Janet Tello Gilardi, presidenta de la
Comisión Permanente de Acceso a la Justicia e integrante de la Comisión
de Seguimiento de las 100 Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial
Iberoamericana, señaló la necesidad de crear mecanismos eficaces que
contribuyan a alcanzar las pretensiones de los justiciables, siendo uno de
los desafíos más apremiantes, el de garantizar la protección de las
personas vulnerables en los espacios judiciales y extrajudiciales.
Asimismo, desde las agendas nacionales e internacionales se advierte un
cambio de paradigma que ha logrado visibilizar los obstáculos o barreras
enraizadas que se generan en el acceso a la justicia y, particularmente,
para las personas en condición de vulnerabilidad.
Ligado a lo anterior, debemos reconocer la existencia de importantes
instrumentos internacionales cuyos vértices están dirigidos a la
salvaguarda y protección de determinados segmentos de personas, grupos
y colectivos vulnerables.
En cuanto al tema analizado, resaltan la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en los artículos 7 y 8; el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, en sus artículos 2 y 14; la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en su artículo 2;
la Convención sobre los Derechos del Niño, en los artículos 12, 37 y 40.1;
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su
artículo XVIII; la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en
con Discapacidad, en su artículo 13; la Convención Interamericana sobre
la protección de los derechos humanos de las Personas Mayores, en su
artículo 31; la Convención de Belém do Pará, en su artículo 7 y los
Objetivos de Desarrollo Sostenibles, en su meta 16.3.
Pese al amplio repertorio de normativas jurídicas que abordan temáticas
conexas al derecho de acceso a la justicia, advertimos, fehacientemente,
que el mero reconocimiento de este derecho no genera su desarrollo

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