El acceso a la información y los servicios a través de medios electrónicos

AutorMario Alguacil Sanz - Agustí Cerrillo i Martínez - Sandra González Aguilera - M. Ascensión Moro Cordero
Páginas92-106

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Las personas tienen a su disposición diferentes canales de acceso a las Administraciones públicas por de medios electrónicos a través de los que ejercer sus derechos 24 horas al día 365 días al año desde cualquier lugar.

La #administracióndigital permite ejercer los derechos 24*7

La legislación vigente prevé diferentes canales de acceso electrónico a las Administraciones públicas con funciones y características diferentes. De hecho, la realidad muestra como existe gran confusión tanto a nivel técnico como práctico en la medida en que la legislación no facilita unos rasgos suficientemente claros que permitan distinguir adecuadamente uno de otro punto.

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Ilustración 3.3. Canales de acceso electrónico a las administraciones públicas.

6.1. El punto de acceso electrónico general y el portal de Internet

El punto de acceso electrónico general es el espacio electrónico a través del que las personas pueden ejercer su derecho a comunicarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos.

El portal de Internet es un punto de acceso electrónico a las Administraciones públicas. En efecto, el portal de Internet es el conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet a través del que se facilita acceso a la información publicada por la Administración pública y a la sede electrónica. El portal de Internet debe ser fácil de utilizar y permitir el acceso de forma integrada a la información y los servicios.

La titularidad del portal de Internet corresponde a una Administración pública, organismo público o entidad de derecho público. Sin embargo, nada impide que diversas Administraciones públicas o diferentes órganos administrativos puedan compartir un único portal de Internet.

La LRJSP no define unos principios específicos para los portales de Internet ni establece unas características concretas que deban guiar su diseño. Por

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ello, a la espera de que la legislación de desarrollo defina estos extremos, el diseño de los portales de Internet debe inspirarse en los principios que guían la actividad de las Administraciones públicas (servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y transparencia de la actuación administrativa) y debería cumplir con los requisitos previstos en el esquema nacional de interoperabilidad, el esquema nacional de seguridad y sus normas técnicas de desarrollo con el fin de garantizar la compatibilidad informática y la interconexión.

Además del portal de Internet, las Administraciones públicas pueden poner a disposición de los ciudadanos otros puntos de acceso electrónico a través de los que se podrá acceder a las notificaciones, al registro electrónico de cada organismo o al trámite de consulta pública con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto normativo.

Tal como se ha advertido anteriormente, con carácter previo a la creación del portal de Internet como un punto de acceso general electrónico, cada Administración pública debe previamente valorar si es más eficiente que adherirse a la plataforma creada al efecto por la Administración General del Estado.

Finalmente, aunque la LRJSP no es clara al respecto, lo más lógico sería que cada Administración crease un único portal de Internet como punto de acceso electrónico general.

El #portal de Internet debe ser el #punto de acceso electrónico general único

6.2. La sede electrónica

La sede electrónica es la oficina virtual de una Administración pública. A través de la sede electrónica, las Administraciones públicas difunden información, facilitan el acceso al registro electrónico y canalizan el acceso a los servicios públicos y a los procedimientos administrativos.

La #sedeelectrónica como oficina virtual para acceder a información y servicios con seguridad

De acuerdo con la LRJSP, la sede electrónica es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones mediante la cual las Administraciones públicas difunden información y prestan servicios (Martín Delgado, 2010; Rubén Martínez Gutiérrez, 2009; Valero To-rrijos, 2010). Si bien la sede electrónica es definida como una dirección electró-

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nica y no como un punto de acceso o un portal, es frecuente que las Administraciones públicas identifiquen la sede electrónica con un espacio virtual.

La titularidad, gestión y administración de la sede electrónica corresponden a una Administración pública o a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho público en el ejercicio de sus competencias. Sin embargo, existe la posibilidad de que la sede electrónica sea gestionada y/o administrada por un tercero u otra Administración pública, opción útil especialmente para el caso de Administraciones públicas que no dispongan de suficientes recursos técnicos, tecnológicos o económicos para hacerlo directamente. Asimismo, se pueden crear sedes electrónicas compartidas entre diferentes órganos o Administraciones públicas (artículo 3.3 Real Decreto 1671/2009).

La sede electrónica tiene que crearse mediante un acto formal que deberá ser publicado y en el cual se determinarán sus principales características. La creación de una sede electrónica exige el establecimiento por parte de las Administraciones públicas de diferentes mecanismos que permitan asegurar con mayor intensidad las diferentes garantías y principios previstos con carácter general en la LRJSP para el uso de los medios electrónicos por parte de las Administraciones públicas.

En primer lugar, la titularidad de la sede electrónica comporta la responsabilidad con respecto a la integridad (la completitud e inalterabilidad de la información y los servicios), la veracidad (la correspondencia entre la información difundida y la que consta en los sistemas de información de la Administración pública o en los actos o normas por ella adoptados) y actualización (la vigencia de la información con indicación de la fecha de la última actualización y, en su caso, de la fecha de la próxima actualización). Asimismo, el titular de la sede también es responsable de las consecuencias que se puedan derivar de los daños que el acceso o el funcionamiento de la sede electrónica pueda generar.

En segundo lugar, con respecto a la seguridad, las sedes electrónicas tendrán que disponer de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sea necesario y, además, tendrán que garantizar la identificación del titular de la sede. De hecho, una de las funciones esenciales de la sede electrónica es la identificación de la Administración pública correspondiente. La LRJPSP, como ya hacía la LAECSP, impone la obligación de garantizar la identidad de la Administración actuante para evitar casos de suplantación, y puede considerarse uno de los requisitos más importantes de seguridad, que debe valorarse desde la dimensión de la autenticidad (establecida en el ENS), es decir, la propiedad que informa que una entidad es quien dice ser. En este sentido las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con ellas, certificados reconocidos o cualificados de...

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