El acceso a la información pública

AutorMario Alguacil Sanz - Agustí Cerrillo i Martínez - Sandra González Aguilera - M. Ascensión Moro Cordero
Páginas152-158

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El acceso a la información, o transparencia pasiva, es el mecanismo a través del cual cualquier persona puede solicitar a la Administración pública una determinada información para que le sea mostrada o se le facilite una copia.

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En particular, la legislación vigente reconoce el acceso a la información pública como un derecho subjetivo. Así, las personas tienen acceso a la información pública solicitando a las Administraciones públicas que les muestren o les faciliten una copia de cualquier información elaborada por la Administración pública o que esté en su poder como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso únicamente puede ser limitado en los supuestos previstos en la LTAIBG con la finalidad de proteger otros intereses o derechos cuya protección el ordenamiento considera prioritaria.

La aplicación de los límites de la #transparencia debe ser proporcional a su objeto y justificada

En concreto, la LTAIBG prevé que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

· La seguridad nacional.

· La defensa.

· Las relaciones exteriores.

· La seguridad pública.

· La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

· La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

· Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

· Los intereses económicos y comerciales.

· La política económica y monetaria.

· El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

· La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión y la protección del medio ambiente.

Asimismo, la Ley 19/2013 prevé unos criterios para la difusión de información que contenga datos personales y, por lo tanto, sobre la extensión de la protección a los mismos como límite de la transparencia en función del carácter más o menos sensible que tengan los datos personales (Fernández Ramos y Pérez Monguió, 2014).

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En particular, la Ley 19/2013 establece las siguientes normas para determinar si una información que contiene datos personales puede ser difundida o no:

- Si la información contiene datos especialmente protegidos relativos a la ideología, afiliación sindical, religión o las creencias, podrá autorizar el acceso si el afectado ha manifestado su consentimiento expreso y por escrito, a menos que haya hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a la solicitud de acceso.

- Si la información contiene datos especialmente protegidos relativos al origen racial, a la salud y a la vida sexual o a la comisión de infracciones penales o administrativas, el acceso solo se podrá autorizar si el afectado ha manifestado su consentimiento expreso o si está amparado con una norma con rango de ley.

- Si la información contiene datos personales pero no son especialmente protegidos, se deberá conceder el acceso previa ponderación entre el interés público en la difusión de la información y los derechos del afectado. En esta ponderación se tendrán en cuenta el menor perjuicio derivado del transcurso del tiempo; la justificación de la solicitud; la condición de investigador del solicitante y que el acceso se base en fines históricos, científicos o estadísticos; el menor perjuicio de los derechos de...

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