El acceso al empleo público como objeto de interés político, profesional y científico. La perspectiva de la ciencia de la administración

AutorJosé M. Ruano De La Fuente/Jorge Crespo González/César Polo Villar
Páginas47-62
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En las siguientes líneas se va a dar cuenta de los diversos trabajos que se
han realizado teniendo como objeto (directa o indirectamente) el acceso al
empleo público, y que de alguna manera han sido considerados como prece-
dentes relevantes a efectos de plantear el enfoque y desarrollo de este estudio;
asimismo, se pretende expresar el encuadre científico en que se emplazan los
autores como medio para que el lector pueda entender mejor las continuida-
des y rupturas respecto de trabajos anteriores, y el interés de los resultados de
la investigación.
1. LOS ESTUDIOS SOBRE EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
La preocupación por el acceso al empleo público no es reciente, ni pasajera.
En efecto, desde los albores de nuestro Estado liberal decimonónico ha mereci-
do un interés importante, ya fuera en el entorno netamente político o decisorio,
o en el plano académico y profesional.
1.1. El acceso al empleo público como preocupación política permanente
Desde principios del siglo XIX, el acceso al empleo público ha sido objeto de
constante atención, aunque discontinua en su materialización en normativas
de reforma por parte de las autoridades políticas.
Es cierto, tal como estima Parada Vázquez (2013: 209 y ss.), que los prime-
ros liberales tenían un inicial repudio a la burocracia profesional, y que el libre
nombramiento y remoción de los empleados públicos se dan por supuestos en
la Constitución de 1812 (salvo para jueces y magistrados). Pero no lo es menos
que pronto comenzaron a establecerse normas, aunque su cumplimiento fuera
muy relativo o estuviera vinculado a sectores muy concretos, en las que se
apostaba por el mérito y la capacidad en el acceso al empleo público. Dicho
CAPÍTULO 4
EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO COMO OBJETO DE
INTERÉS POLÍTICO, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO.
LA PERSPECTIVA DE LA CIENCIA DE LA
ADMINISTRACIÓN
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LOS FUNCIONARIOS ANTE EL ESPEJO
mérito y capacidad en el acceso aparecen reflejados en una Carta Magna por
primera vez en la Constitución de 1837. Antes, entre 1825 y 18274, ya en el
marco de la Real Hacienda había aparecido un estatuto en que se mostraba,
entre otros aspectos, afán por asociar el acceso a las categorías más importantes
con algún tipo de requisito. Afán que, en lo que aquí interesa, fue seguido y
ampliado por el Estatuto, más general, de Bravo Murillo, en 18525. De esta
manera, a través del Real Decreto de 18 de julio de ese año, se determinaba que
«los que en lo sucesivo hayan de ser admitidos en la clase de aspirantes, plantel
de la carrera administrativa, habrán de poseer las cualidades y conocimientos
propios de una esmerada educación elemental, y a más las especialidades al
servicio que traten de emprender» (exposición de motivos). Y en dicho real
decreto «se regulan las oposiciones, que tendrán lugar anualmente, cuya cele-
bración se anunciará con la anticipación conveniente, y cuyos ejercicios serán
públicos y versarán sobre las materias que se expresen en el respectivo progra-
ma» (artículo 10).
Por otra parte, y esto es evidente en la segunda mitad del siglo XIX, la fun-
ción pública emergente iba ampliándose no tanto bajo un acomodo normativo
general, sino desde el particularismo de la creación de cuerpos. De esta manera,
cada nuevo servicio público o rama de actividad creados se acompañaba de la
constitución de un colectivo o cuerpo llamados a gestionarlos, lo que implica
una profesionalización y especialización que alumbró la necesidad de volver la
mirada a la formación (mediante escuelas especializadas) y a la selección, im-
poniéndose paulatinamente la acreditación de los conocimientos mediante opo-
siciones competitivas (Parada Vázquez, 2013: 210)6.
Más de medio siglo después, en la segunda década del siglo XX, aparece el
Estatuto de 1918, aprobado durante el gobierno de Maura. Este estatuto preten-
de estabilizar a los funcionarios, mejorar sus retribuciones y objetivar los pro-
cedimientos de ingreso. Entre estos, se establece como normal la oposición,
particularmente para los funcionarios técnicos y puestos de jefatura (con requi-
sitos de formación adicionales previos al ingreso), que se completaría con for-
mación práctica, mediante la realización de estudios que organizaría cada mi-
nisterio.
4 Mediante la Real Orden de 19 de agosto de 1825 se establece «que no sean admitidos en
los empleos de la Real Hacienda los individuos que no tengan las circunstancias que se previe-
nen…», en tanto que a través del Real Decreto de 7 de febrero de 1837 se regula una suerte de
carrera civil para los empleados de la Real Hacienda.
5 Precedido por el Real Decreto de 8 de enero de 1844, durante el breve gobierno de Gonzá-
lez Bravo, cuyo artículo 3 introdujo como requisito de los aspirantes (entre otros), el «probar la
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6 Siguiendo esta lógica surgieron los cuerpos de ingenieros de caminos; de minas; registra-
dores; notarios; abogados del Estado; catedráticos de universidad e instituto; carrera diplomáti-
ca, etc.

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