La Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas

AutorJesús Galván Ruiz - Pedro García López
Páginas311-319

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10.1. Antecedentes

Desde mediado 2005, el Ministerio de Administraciones Públicas inició los primeros borradores de la llamada entonces Ley de Administración Electrónica. Desde los primeros momentos se quería una ley que sirviera "no sólo para que las administraciones puedan ofrecer los servicios, sino para que los ciudadanos tengan el derecho de exigirlos y puedan hacer sus trámites través de la Red y los procedimientos telemáticos".

Los primeros borradores de la ley recogían ya los resultados de la tercera Conferencia Ministerial sobre e-Government de la Unión Europea celebrada en Manchester los días 24 y 25 de noviembre de 2005. En la Declaración final de la Conferencia268se recoge la propuesta del Gobierno español de establecer criterios objetivos para evaluar el grado de avance de la Administración electrónica en cada país, se fija para 2010 la posibilidad de que todos los ciudadanos comunitarios puedan acceder a los servicios telemáticos públicos de cualquier estado de la UE con todas las garantías de seguridad, que en todos los estados miembros sea posible antes de 2010 realizar, a través de Internet, al menos, el 50% de los trámites administrativos y que la Administración electrónica potencie su papel como instrumento de integración social, en la medida que elimina la discriminación de acceso a los distintos servicios públicos.

Los principios que guiaron los primeros borradores fueron:

· La Ley debe establecer el derecho de los ciudadanos a no tener que presentar documentos con datos que las administraciones ya tienen en su poder.

· La Administración estará obligada a aceptar documentos electrónicos presentados por los ciudadanos.

· Se generalizará la validez administrativa del documento electrónico.

· Se reconocerá una firma electrónica o instrumentos alternativos para relacionarse con cualquier administración de forma digital.

Los documentos electrónicos tendrán la misma validez jurídica que los tradicionales.

Los primeros dos borradores del anteproyecto de Ley fueron sometidos a numerosos debates, tanto por especialistas, como abierto al ciudadano, durante los meses de octubre y noviembre. Es de destacar que se recibieron cientos de opiniones, tanto a través de la página de participación ciudadana de la Web 060 como directamente a la Dirección General de Modernización Administrativa, que manifestaron su apoyo al anteproyecto de la ley por el gran avance que suponía para el impulso de la Administración electrónica en España.

10.2. Principios que rigen el proyecto de Ley

Los principios que han guiado la redacción del proyecto de Ley están recogidos en el documento

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"Principios de una Ley de Administración Electrónica" (Principios LAE v1.0.doc)269. En este documento se destaca que el primer objetivo de la Ley es que el ciudadano disponga de una Administración moderna y accesible para cualquier ciudadano. Para ello, la Ley debe recoger, como primer principio, la relación del ciudadano con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación de las Administraciones.

Para hacer real este derecho de los ciudadanos, las administraciones públicas deberían poner a disposición de los ciudadanos al menos un punto de acceso único a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla y accesible para todos:

· Acceder a la información y servicios de su competencia.

· Presentar solicitudes y recursos.

· Presentar ofertas en los procedimientos de contratación pública.

· Realizar el trámite de audiencia cuando proceda.

· Efectuar pagos.

· Acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

En esos puntos de acceso único de cada Administración (estatal, autonómica y local) el ciudadano debería encontrar con facilidad los medios para dirigirse a las demás administraciones. También, en dicho punto de acceso único, el ciudadano debe poder encontrar información sobre los servicios electrónicos multicanal o que le sean ofrecidos por más de un medio, tecnología o plataforma.

Un segundo principio que ha guiado la redacción del proyecto de Ley es el derecho del ciudadano a conocer por medios electrónicos cuál es el estado de su expediente en cada momento. La Ley debe regular el contenido de la información a que los ciudadanos pueden acceder electrónicamente cuando deseen saber el estado de los expedientes en que tengan la condición de interesados. Pero no debe olvidarse que se deben mantener los modos tradicionales en soporte papel puesto que no todos los interesados en un expediente estarán en condiciones ni desearán siempre que el expediente se tramite electrónicamente en su totalidad.

El tercer principio a tener en cuenta en el Proyecto de Ley se basa en solicitar diferentes niveles de autenticación en el acceso, según el tipo de servicio que se demande, es decir, principio de proporcionalidad entre el nivel de autenticidad y el tipo de servicio demandado. Esto significa que no tiene que ser necesariamente firmada electrónicamente toda petición de acceso. Se puede y debe pedir firma electrónica en los servicios que implican peticiones y renuncias de derechos y acciones, pero no el acceso a una pá-gina de información general o, tal vez, ni siquiera el acceso al propio expediente para verificar el estado de una tramitación en que podía bastar una contraseña vinculada al usuario o el número de expediente. Para aplicar este principio es necesario:

· Regular la eficacia jurídica de las firmas electrónicas, reforzando la estandarización y la interoperabilidad.

· Regular de manera uniforme la firma electrónica de la persona jurídica y de los entes sin personalidad.

· Fijar condiciones generales para la admisión de prestadores de servicio de certificación y evitar el casuismo actual en la autenticación de la actividad administrativa.

Además, la diversidad de servicios comporta un abanico de firmas tanto en lo que hace a los sujetos (organismos dotados de personalidad, órganos administrativos y sus titulares, personas físicas habilitadas designadas por el órgano requirentes para solicitar certificados telemáticos), como en lo que hace a la variedad objetiva de las firmas electrónicas (firmas digitales propiamente dichas, códigos de verificación de diverso tipo generados electrónicamente, claves de acceso, etc.). La asignación de cada tipo de firma a la actuación de que se trate debe responder al principio de proporcionalidad en relación con la naturaleza de cada una de tales actuaciones.

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El cuarto principio que debe recoger el Proyecto de Ley es de privacidad de los datos que se faciliten en relación con un expediente. Para aplicar este principio deben bastar las normas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pero se deben establecer previsiones que garanticen la utilización de los datos obtenidos de las comunicaciones electrónicas para el fin preciso para el que han sido remitidos a la Administración.

El quinto principio que se debe incorporar es el de especialidad. Esto significa que cada documento esté vinculado a un expediente concreto y, por tanto, se debe impedir que cada Administración pública, o el conjunto de todas ellas...

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