Real Decreto 2224/1985, de 20 de Noviembre, por el que se regula el acceso a la Funcion publica local del Personal contratado e Interino de las Corporaciones locales.

MarginalBOE-A-1985-24715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto

La disposicion transitoria octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Regimen Local, establece en su numero 3 que todo el personal que haya prestado servicios como contratado administrativo de colaboracion temporal,o como funcionario de empleo interino, podra participar en las pruebas de accesopara cubrir las plazas que hayan sido clasificadas para ser desempeÒadas por funcionarios publicos, teniendo derecho a que en tales pruebas se valoren los servicios efectivos que hubieren prestado. Naturalmente, este precepto debe interpretarse en conexion con los dos numeros anteriores, en los que se prohibe la celebracion de nuevos contratos administrativos, reiterando al respecto la prohibicion establecida con caracter de Norma Basica en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se dispone la clasificacion de las funciones desempeÒadas por este personal hasta el momento de la entrada en vigor de la propia Ley 7/1985. Por otro lado, la seleccion del Personal Funcionario al servicio de las Corporaciones Locales debe realizarse mediante convocatoria publica, segun dispone el articulo 91.2 de la propia Ley, y los sistemas de acceso a la funcionpublica local deben respetar los principios de merito y capacidad. Todo ello hace aconsejable articular para la aplicacion de lo dispuesto en la disposicion anteriormente mencionada, un sistema similar al previsto para la Administracion del Estado, en el articulo 4. 1 del Real Decreto 152/1985, de 6 de febrero, y en las resoluciones de La Secretaria de Estado de la Administracion publica de 7y 11 de marzo de 1985.

Para ello, se articula el sistema de valoracion de los servicios efectivamente prestados por este personal, valoracion que sera afectiva en las dos primeras convocatorias sucesivas que se realicen tras la entrada en vigor de este Real Decreto.

No obstante, con la finalidad de Afrontar a la mayor brevedad la solucion definitiva al problema que plantea la existencia de este tipo de personal, y dado que el plazo concedido por la Ley 7/1985 para clasificar las funciones por ellos desempeÒadas ha impedido, en la mayoria de los casos, la inclusion de estas plazas en las convocatorias producidas durante 1985, se ofrece a las Corporaciones Locales la posibilidad excepcional de convocar por una sola vez pruebas especificas para comenzar inmediatamente a resolver la situacion de estepersonal, sin esperar a la Oferta de Empleo de 1986, que en tal caso constituiria la segunda y ultima ocasion de tener en cuenta los servicios prestados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 20 de noviembre de 1985, dispongo:

Articulo 1

La primera convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en la funcion publica local que realicen las Corporaciones Locales a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, debera incluir, en todo caso, las plazas vacantes desempeÒadas en la fecha de la convocatoria por personal contratado administrativo de colaboracion temporal o funcionario de empleo interino que, figurando en sus presupuestos, deban ser cubiertas por funcionarios de carrera.

Art. 2 El personal contratado administrativo de colaboracion temporal e interino que participe en las pruebas debera reunir, para que se le valoren los servicios, ademas de las condiciones generales de capacidad, los siguientes requisitos:
  1. estar prestando servicios como contratado administrativo o como funcionario interino en la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, aunqueposteriormente hayan dejado de prestarse, o haber prestado servicios como contratado administrativo de colaboracion temporal hasta una fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, aunque no se continuaran prestando en ninguna de las dos modalidades en la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/1985.

  2. que los servicios se hayan prestado en plazas correspondientes a uno de los grupos o subgrupos que establece el articulo 87 del Real Decreto 3046/1977, de 6de octubre, en la Corporacion que realice la convocatoria.

  3. estar en posesion de los titulos exigibles para el ingreso en los respectivossubgrupos, clases, especialidades y categorias, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, o en condiciones de obtenerlos en las fechas en que termine el plazo de presentacion de instancias.

  4. no estar vinculado, en la fecha de la convocatoria, mediante una relacion de trabajo permanente, a ninguna Administracion publica.

Art. 3 La voloracion de los servicios prestados por este personal se ajustara alas siguientes reglas:
  1. Se valoraran exclusivamente los servicios efectivos prestados hasta la fecha de terminacion del plazo de presentacion de instacias, como funcionario de empleo interino o contratado administrativo de colaboracion temporal, en plaza opuesto de trabajo de igual subgrupo y, en su caso, clase o categoria al que se pretende acceder.

  2. A efectos del apartado anterior, los servicios se valoraran en 0,20 puntos por mes de servicios prestados, si el total de puntos de la fase de oposicion fuere de 30. Si fuere menor o mayor se reducira o aumentara proporcionalmente lacifra de puntuacion por mes.

    En ningun caso la puntuacion que pueda obtenerse por valoracion de los serviciospodra ser superior al 45 por 100 del maximo total de puntos que pueda alcanzarseen las pruebas selectivas.

  3. Los puntos asi obtenidos se aplicaran consuntivamente por el Tribunal a cada uno de los ejercicios de la fase de oposicion, de forma tal que se sumen a los obtenidos en la calificacion de estos los necesarios para alcanzar, en su caso, la puntuacion minima establecida en la convocatoria para poder superar cada uno de los mismos.

    Los puntos que no hayan necesitado los aspirantes para superar los ejercicios sesumaran a la puntacion final, a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.

  4. La valoracion de los meritos debera haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho horas antes del inicio de las pruebas selectivas.

Art. 4 El personal contratado administrativo de colaboracion temporal e interino que, habiendo participado en dichas convocatorias, no superase las pruebas selectivas, podra continuar prestando servicios en calidad de interino, siempre que queden plazas sin cubrir, y lo aconsejen las necesidades de los servicios.

Art.5. 1. En la segunda convocatoria de pruebas selectivas que realicen las Corporaciones Locales, tras la entrada en vigor del presente Real Decreto, solo tendran derecho a la voloracion de los servicios en la forma establecida en el articulo 3. Quienes reuniendo los requisitos del articulo 1. Y habiendo tomado parte en la anterior convocatoria, no hubieran superado entonces las correspondientes pruebas selectivas, con independencia de que, de acuerdo con lodispuesto en el articulo 4. Hubieran o no continuado prestando servicios como interinos.

  1. Si en esta segunda convocatoria no superasen tampoco las pruebas, las plazas seran cubiertas por los aspirantes que las hubieran superado, cesando automaticamente el personal interino que las viniera ocupando hasta la fecha.

  2. No habra lugar, en posteriores convocatorias, a la valoracion de los servicios a que se refiere este Real Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera.-1. Con caracter excepcional, las Corporaciones Locales que hayan realizado ya las convocatorias de acceso a la funcion publica correspondiente a 1985, sin incluir las plazas desempeÒadas por personal contratado administrativoo interino, o sin haber valorado los servicios efectivos prestados por este personal en la forma establecida en el presente Real Decreto, podran llevar a cabo convocatorias publicas de acceso para cubrir las plazas desempeÒadas por este personal, o las que deban ser cubiertas por Personal Funcionario de carrera.

  1. Las convocatorias deberan realizarse dentro del mes siguiente a la entrada envigor del presente Real Decreto, o, en su caso, a la finalizacion de las pruebascorrespondientes a las respectivas convocatorias ordinarias de 1985, y a ellas podra concurrir el personal comprendido en el articulo 2. La valoracion de los servicios que solo se aplicara a los comprendidos en el articulo 2. Se realizara en la forma establecida en el articulo 3.

  2. Las plazas objeto de esta convocatoria especifica que no resulten cubiertas se incorporaran a la Oferta de Empleo publico para 1986, si bien sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 4.

  3. En el supuesto contemplado en la presente disposicion, las convocatorias de la Oferta de Empleo para 1986 tendran el caracter de segunda convocatoria a los efectos de lo previsto en el articulo 5.

    Segunda.-1. Las pruebas selectivas reguladas en este Real Decreto que se convoquen a partir de la entrada en vigor del mismo se regiran por las bases de la convocatoria que apruebe el Pleno de la Corporacion, teniendo en cuenta, por lo que se refiere al sistema de seleccion, las normas del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, y, en cuanto al procedimiento, el reglamento generalde Ingreso del Personal al Servicio de la Administracion del Estado, aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

  4. En las convocatorias para ingreso en los subgrupos de auxiliares, administrativos y tecnicos de la Administracion General, se tendran en cuenta las bases, ejercicios y programas minimos establecidos en la Resolucion de La Direccion General de Administracion Local, de 16 de enero de 1981 ("BoletÌn Oficial del Estado"de 12 de febrero), si bien las Corporaciones Locales podran alterar el orden de los ejercicios y modificar los programas minimos, eliminandoo sustituyendo hasta el 25 por 100 de los temas que componen el de cada uno de los subgrupos.

Disposiciones finales

Primera.-se autoriza al Ministro de Administracion Territorial para dictar las disposiciones necesarias para la aplicacion y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.

Segunda.-el presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Tercera.-quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Administracion Territorial, Felix pons irazazabal.

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