Acceso a comunicaciones electrónicas y tratamiento de datos personales: nuevo criterio. Comentario a la stjue (gran sala) c-207/16, de 2 de octubre de 2018, sobre acceso de las autoridades nacionales a los datos para la investigación de un delito y umbral de gravedad del delito que puede justificar el acceso a los datos

AutorLaura Caballero Trenado
CargoDoctora en Ciencias de la Comunicación Graduada en Derecho Profesora de la UNIR
Páginas363-367
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
pág. 363
ACCESO A COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: NUEVO
CRITERIO. COMENTARIO A LA STJUE (GRAN SALA)
C-207/16, DE 2 DE OCTUBRE DE 2018, SOBRE ACCESO
DE LAS AUTORIDADES NACIONALES A LOS DATOS
PARA LA INVESTIGACIÓN DE UN DELITO Y UMBRAL
DE GRAVEDAD DEL DELITO QUE PUEDE JUSTIFICAR
EL ACCESO A LOS DATOS
Laura Caballero Trenado
Doctora en Ciencias de la Comunicación
Graduada en Derecho
Profesora de la UNIR
Fecha de recepción: 17 de septiembre de 2018
Fecha de aceptación: 29 de octubre de 2018
RESUMEN: El TJUE resuelve en la Sentencia
C-207/16
, de 2 de octubre de 2018, una cuestión
prejudicial planteada por una Audiencia Provincial española y aboga por el criterio de proporcionalidad.
Conforme a es te principio, en el ámbito de la prevención, investigación, descubrimiento y pe rsecución de
delitos solo puede justificar una injerencia grave el objetivo de luchar contra la delincuencia que a su vez es té
también calificada de grave. En cambio, cuando la injerencia que implica dicho acceso no es grave, puede
estar justificada por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir delitos en general. El TJUE opta
aplicar un principio de proporcionalidad para el acceso de las autoridades públicas a los datos que permitan
identificar a l os titulares de las tarjetas SIM de un móvil sustraído, como los nombres, los apellidos y, en su
caso, las direcciones de dichos titulares, al considerar q ue, el acceso limitado únicamente a los datos cubiertos
por la solicitud controvertida no puede calificarse de injerencia grave en los derechos fundamentales de los
datos de los investigados cuyos datos se ven comprometidos. En la tesitura e ntre seguridad y libertad, esta
Decisión bascula una ponderación en favor de la primera, lo que implica un cambio de criterio.
ABSTRACT: The CJEU resolves in Judgment C-207/16, of October 2, 2018, a preliminary ruling
submitted by a Spanish Provincial Court and advocates the proportionality criterion. In accordance with this
principle, in the field of prevention, investigation, discovery and prosecution of crimes, the objective of
combating crime, which in turn is also qualified as serious, can justify serious interference. On the other
hand, when the interference implied by such access is not serious, it may be justified by the objective of
preventing, investigating, discovering and prosecuting crimes in general. The CJEU opts to apply a principle
of proportionality for the access of public authorities to the data that allows identifying the holders of the SIM
cards of a stolen mobile, such as names, surnames and, where appropriate, the addresses of those holders,
considering that access limited only to the data covered by the contested application can not be classified as a
serious interference with the fundamental rights of the data of those investigated whose data are
compromised. In the position between security and freedom, this Decision tilts a weight in favour of the first,
which, therefore, implies an overruling.
PALABRAS CLAVE: Secreto de las comunicaciones; datos personales; principio de
proporcionalidad.
KEYWORDS: Secret of Communications; Personal Data; Principle of Proportionality.

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