Acceso, compartición y reutilización de los datos y la información

AutorAurelio López-Tarruella Martínez
Cargo del AutorProfesor titular Derecho internacional privado. Universidad de Alicante
Páginas111-203
CAPÍTULO III
ACCESO, COMPARTICIÓN Y REUTILIZACIÓN
DE LOS DATOS Y LA INFORMACIÓN
I. INTRODUCCIÓN
1. En el capítulo anterior se han explicado los diferentes mecanismos
que tiene una organización para proteger jurídicamente sus datos. Gracias
a ello, se garantiza el valor que los datos tienen como activo intangible de la
organización, circunstancia que le permite desplegar su modelo de negocio y
mantener una ventaja competitiva en el mercado. Esto también le otorga una
posición de privilegio para mejorar o desarrollar servicios basados en el análi-
sis de datos y, en su caso, para desarrollar negocios destinados a comercializar
esos datos en el mercado.
Ahora bien, los datos internos no es el único recurso con el que cuen-
tan las empresas para desarrollar productos, servicios o procesos innovadores.
También se puede recurrir a datos externos. En este sentido debe recordarse
que cuanto mayor es el volumen de datos que posea la organización y más
variados, mejores serán las decisiones que se puedan tomar, correlaciones que
se puedan encontrar y predicciones que se puedan hacer a partir de su análi-
sis 348. Esos datos externos pueden pertenecer a otras entidades privadas (datos
privados) o bien a organismos públicos que ponen sus datos (datos públicos)
a disposición del público en general 349.
348 En este sentido, cabe citar a R. Pollock: “The best thing to do with your data will be thought
of by someone else”.
349 De acuerdo con ASEDIE (2020), p. 26, el 73% de las empresas encuestadas para el
informe hacia uso de datos de fuentes públicas y privadas. Sólo un 4% se nutría exclusivamente
de datos privados.
112 Aurelio López-Tarruella Martínez
En muchos casos, las empresas informediarias ofrecen servicios o desarro-
llan aplicaciones basados exclusivamente en datos externos, o diseñados para
ser utilizados con datos pertenecientes otras organizaciones, o que implican la
agregación de datos de diversas organizaciones. En estos supuestos el acceso a
datos externos 350, o el intercambio de datos 351 deviene la base del modelo de
negocio que la empresa quiere desplegar 352.
2. Las organizaciones que desean tener acceso a datos externos se en-
cuentran con una evidencia puesto de manifiesto en el capítulo II: en su ma-
yoría esos datos están protegidos bien por el régimen del secreto empresarial
(en el caso de no haber sido divulgados), bien por derechos de autor o dere-
chos conexos (si lo han sido). Esto implica que estas organizaciones tendrán
que negociar con el titular de los datos bien su adquisición 353, bien –lo que re-
sultar más habitual– una licencia de utilización. Ello significa que el acceso a
datos externos queda a expensas de su titular, el cual se puede negar o puede
imponer las condiciones que considere más adecuadas a sus intereses particu-
lares. Al respecto, cabe recordar que la Comisión Europea ha constatado que,
a nivel europeo, las empresas son reacias a compartir sus datos (en particular,
los no divulgados) no sólo por miedo a perder la ventaja competitiva que les
ofrecen, sino también por la preocupación (infundada, como hemos visto)
en relación con su protección y la falta de una estrategia clara en relación con
su comercialización 354. Esta es una de las razones de la falta de disponibilidad
350 El “acceso a datos” se define en la PLGD como “el tratamiento, por parte de un usua-
rio de datos, de los datos facilitados por un titular de datos, de conformidad con unos requisitos
técnicos, jurídicos u organizativos específicos, sin que ello implique necesariamente la transmi-
sión o la descarga de los datos” (art. 2.8).
351 Se entiende por “intercambio de datos”, “la facilitación de datos, por parte de un titu-
lar de datos a un usuario de datos, directamente o a través de un intermediario y en virtud de
un acuerdo voluntario, con el fin de hacer un uso conjunto o individual de los datos facilitados”
(art. 2.7 PLGD).
352 Se pueden poner como ejemplo las empresas desarrolladoras de aplicaciones que per-
miten gestionar de manera conjunta varias redes sociales (p. ej. Hootsuite); los metabuscadores
dedicados; o los sitios web de agregación que se nutren de datos extraídos de otros sitios web.
353 Algo que muy pocas compañías pueden hacer. Así, por ejemplo, para muchos, la ra-
zón detrás de la adquisición de Whatsapp por parte de Facebook estaba en la adquisición de
los datos que la primera tenía de sus usuarios. Las autoridades de Derecho de la competencia
europeas pusieron condiciones para impedir que ello pudiera tener efectos en la competen-
cia, las cuales no se cumplieron. Vease COMISIÓN EUROPEA (2017), “Mergers: Commission
fines Facebook €110 million for providing misleading information about WhatsApp takeover”,
18 mayo 2017, disponible en https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/
IP_17_1369
354 En 2018, un 60% de las empresas europeas no compartían sus datos con terceros por
diversas razones. ARNAUT, C. et al (2018), Study on data sharing between companies in Europe –
Study prepared for the European Commission, DG Connect, Final Report, disponible en https://
op.europa.eu/s/o95m
Propiedad intelectual e innovación basada en los datos 113
de datos en Europa, y de que nuestras empresas no estén obteniendo el máxi-
mo provecho de las oportunidades que ofrece la innovación basada en los
datos 355.
3. El régimen de acceso a los datos constituye, por tanto, una cuestión de
interés general para la Unión Europea. Como se ha explicado en la Introducción,
el objetivo de la Comisión es la creación de espacios comunes de datos en
sectores estratégicos a escala de la UE 356 que conformen, en conjunto, un “es-
pacio único europeo de datos” en el que los datos públicos y privados puedan
circular libremente con plenas garantías de seguridad. Para ello deben crear-
se las infraestructuras necesarias en Europa para la puesta en común de datos
de entidades públicas y privadas (repositorios de datos europeos organizados
de forma centralizada o distribuida), junto con los servicios y aplicaciones ne-
cesarios para sacar el máximo provecho a los datos 357.
Su puesta en marcha también exigirá el establecimiento de marcos de
gobernanza de estos espacios comunes que, entre otros aspectos, determinen
qué datos pueden utilizarse, quién puede hacerlo, en qué situaciones, y en
qué condiciones (incluyendo requisitos de interoperabilidad) 358. Si bien estos
espacios pueden tener un carácter sectorial, los datos y la información a inter-
cambiar pueden tener una naturaleza muy variada (datos públicos o privados,
protegidos por propiedad intelectual o no, personales o no personales…),
circunstancia que provoca que los marcos de gobernanza vayan a estar con-
formados por una pluralidad de reglas contenidas en normativas sectoriales y
transversales.
4. El régimen de acceso a los datos se conforma, por lo tanto, de un catá-
logo de normas de naturaleza muy diversa y en el que el grado de apertura es diferente,
355 Véase la Introducción.
356 COMISIÓN EUROPEA (2020), “Una estrategia …”, pp. 6 y 20.
357 Un ejemplo de espacio común de datos es Gaia X, el proyecto conjunto de empresas
francesas y alemanas destinado a crear una infraestructura federada de datos abiertos basada
en los valores europeos, al que se pueden adherir tanto proveedores tecnológicos como usua-
rios de naturaleza publica y privada. La adhesión a Gaia X implica el cumplimiento de uno stan-
dars técnicos –que garantizan la transparencia e interoperabilidad– y legales que, entre otros
aspectos, aseguran el cumplimiento de los principios de Privacy by Design y Security by Design, así
como la soberanía de los usuarios sobre sus datos. Es decir, estos van a estar almacenados donde
sus titulares decidan, y van a ser utilizados por las personas y bajo las condiciones que decidan.
https://www.data-infrastructure.eu/GAIAX/Navigation/EN/Home/home.html
358 Entre los aspectos a abordar, la Comisión identifica al menos los siguientes: “normas
de acceso a los datos y uso de estos sean justas, prácticas y claras”, y de “mecanismos claros
y fiables de gobernanza de los datos”. “Las organizaciones que aportan datos obtendrían un
rendimiento en forma de un mayor acceso a los datos de otros colaboradores, los resultados
analíticos del repositorio de datos, servicios como los de mantenimiento predictivo o cánones
de licencia” (COMISIÓN EUROPEA (2020), “Una estrategia …”, pp. 5 y 6).

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