El acceso a los centros de internamiento para extranjeros como control y garantía de derechos

AutorIker Barbero
CargoUniversidad del País Vasco. Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas233-256

Page 234

1. Introducción

El 16 de enero de 2015, el eurodiputado de Izquierda Unida Javier Couso, junto con representantes de la red Migreurop (Lluc Sánchez de SOS Racismo, Alivia Diez de CEAR y Begoña Santos de Médicos del Mundo) visitó el Centro de Internamiento de Extranjeros Aluche de Madrid. Su propósito era colaborar con la campaña Open Access Now de Migreurop cuyo objetivo consiste en el acceso a los CIEs de cargos parlamentarios para observar las condiciones en las que se encuentran estos centros, y posteriormente trasladar los datos recogidos a los distintos foros de control político que pueda ofrecer el marco institucional. Al interior del CIE no pudieron acceder los medios de comunicación que solicitaron autorización (eldiario.es, El País y Público) para la visita "debido a motivos de privacidad de los internos", según la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Es necesario recordar que se trató de una visita concertada, autorizada y organizada, lo que confiere a la dirección del centro el control de qué espacios visitar y en qué momento. Tras recorrer las varias instalaciones (vacías), de la mano del Director del centro y otras autoridades policiales, sus valoraciones fueron muy negativas: "(U)nas instalaciones tremendamente precarias, obsoletas y descuidadas", "cárcel encubierta", "falta de transparencia" o "agujero negro" del Estado de Derecho. A pesar de que les denegó también cualquier entrevista con los propios internos, uno de ellos llegó a decirle a Couso: "Aquí nos tratan como perros, esto es una cárcel".

En enero de 2014, poco después de que un ciudadano armenio, Alik Manukyan, se suicidase en la celda de aislamiento, representantes de diversos grupos parlamentarios en el Parlamento europeo, el Congreso de los Diputados y el Parlament catalán, accedieron al CIE simulando ser familiares y amigos, tras una denegación oficial de visita organizada (el principal motivo de la denegación fue la "organización de una próxima visita institucional por parte de los diputados y senadores integrantes de las Comisiones de Interior tanto del Congreso de los Diputados como del Senado"). Sólo pudieron acceder a la zona de visitas para reunirse con varios internos durante 10 minutos,

Page 235

por los telefonillos y con un cristal en medio. Tal y como declaró la europarlamentaria del Partido Verde Europeo, Ska Keller, a la salida del CIE: "Estoy muy chocada, he visitado muchos centros de internamiento de Europa y es la primera vez que me niegan la entrada como eurodiputada. Tampoco había visto gente golpeada como aquí". Unos días mas tarde una delegación de abogadas de la campaña Tamquem els CIEs (Cerremos los CIEs) y médicos solicitaron entrar en el mismo CIE. El fin era atender a los internos que habían sido agredidos durante las protestas de fin de año y que ellos mismos habían solicitado por escrito a la dirección del CIE poder ser visitados por dichas doctoras en base a su derecho a la integridad física y a la asistencia médica. Les fue denegado el acceso (El País, 3 de enero de 20014).

También les fue denegado el acceso, en reiteradas ocasiones en años distintos, a un colectivo de jueces y fiscales que solicitaron visitar el CIE de Barranco Seco, en Gran Canaria, dentro de las actividades programadas en el Foro de inmigración para especialistas jurídicos, organizado por el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias. El motivo oficial de la denegación fue que se trataba de un grupo numeroso y que no se realizaba en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, sino por actividades formativas.

Estas historias (por anecdóticas que puedan ser) nos sirven para enmarcar el asunto social y jurídicamente importante hoy en día, que es el acceso a los CIEs por parte de agentes jurídicos, con el fin de monitorizar el funcionamiento de los centros, al tiempo que velar por la garantía de los derechos reconocidos legalmente a las personas internas en ellos. Precisamente, la garantía política y jurídica de los derechos de las personas en situación irregular 1 es uno de los principales límites del sistema contemporáneo de control de las fronteras en la gestión de las migraciones 2. Son determinados

Page 236

contextos o construcciones sociales como la amenaza global del terrorismo, la seguridad o la crisis económica las que legitiman jurídica y socialmente esas estrategias y tecnologías de control fronterizo 3. Ambos lados de la frontera mediterránea son un constante foco de dramas migratorios 4. Sin embargo, a menudo, se presta escasa atención mediática y científico-analítica a lo controles internos y a la "deportabilidad" que emerge como una categoría jurídica y social 5.

En la actualidad, el mapa de cientos de centros de inmigrantes se extiende por todo el territorio de la Unión Europea así como en los países colindantes, y su tipología y régimen interno son muy variados (campos de detención, centros abiertos, así como centros para solicitantes de asilo o dependencias en zonas de tránsito de aeropuertos). Estos campos o centros de retención e internamiento, que han proliferado en territorio europeo, han sido categorizados como espacios de "no-derecho" 6 precisamente por la ausencia, escasez, suspensión o difícil garantía de los derechos de las personas internadas así como la arbitrariedad de la actuación de la Administración, generalmente

Page 237

de los cuerpos policiales encargados de la custodia. No obstante, esto no implica ausencia de activismo en estos espacios 7. Desde las fronteras hasta los procesos de deportación, pasando por los campos de internamiento o las ciudades son espacios agonísticos o de conflicto, donde migrantes y activistas confluyen en las acciones de denuncia y protesta. Esta protesta no solamente se limita a movimientos sociales, sino que como veremos, las organizaciones profesionales de abogacía y judiciales han formulado quejas e informes que avalan la necesidad de mecanismos que garanticen un mayor control de estos centros en lo que a respeto de los derechos de los internos se refiere.

En el ámbito académico más próximo, desde una perspectiva también crítica se ha prestado especial atención a los mecanismos de detención policial de extranjeros en situación irregular, e incluso a la irregularidad de los propios mecanismos de acuerdo a los estándares de derechos fundamentales constitucionales e internacionales 8. Los CIEs, como una de las consecuencias derivadas del sistema de detención, han sido necesariamente objeto de análisis pormenorizado y crítico 9, dejando de manifiesto la innumerable y

Page 238

sistemática violación de derechos fundamentales, derivada de la opacidad/ falta de transparencia, la arbitrariedad policial, la deficiente situación de las instalaciones y servicios y la difícil presentación de quejas que ha caracterizado este tipo de instituciones de reclusión. Sin embargo, la cuestión del acceso de organizaciones y órganos de control, aún siendo señalada como una reivindindicación social y una obligación jurídica para el cumplimiento de los derechos de los recluidos y de las obligaciones institucionales derivada de la más reciente regulación legislativa y reglamentaria, no ha sido planteada como un elemento de estudio pormenorizado en sí mismo. Tal vez sea el reciente y exhaustivo texto de Ángeles Solanes, "Un análisis crítico de los centros de internamiento de extranjeros en España" 10, quien dedique más atención a la cuestión del acceso desde la perspectiva de las medidas de control y garantía de derechos.

Desde estas bases académicas, y analizando distintas normas del extenso Derecho de Extranjería, así como informes técnicos y pronunciamientos judiciales, exploraremos algunas de las posibilidades de acceso que el ordenamiento jurídico actual prevé para distintos agentes jurídicos, el grado de inmediatez de esos accesos así como los productos o consecuencias jurídicas que se derivan tras las visitas. En concreto nos centraremos en las figuras del Juez de vigilancia, el Ministerio Fiscal, la Defensoría del Pueblo, relatores internacionales, organizaciones sociales, abogados y parlamentarios. Por distintos motivos no nos detendremos en otros colectivos cuyo acceso al CIE también podría tener un valor jurídico-simbólico en el control de las garantías, como pueden ser los familiares de los internos, los servicios médicos o los medios de comunicación. La normativa no los señala como actores con funciones específicas en la garantía de derechos, pero en cualquier caso su conocimiento de primera mano de irregularidades acaecidas puede derivar en denuncias tanto jurídicas como políticas ante los órganos que se mencionan en este estudio.

Adelantamos ya a modo de conclusiones/recomendaciones (a) la necesidad de aumentar la vigilancia judicial, (b) facilitar la labor de organizaciones

Page 239

sociales y la asesoría jurídica, y (c) reconocer el acceso inmediato e incondicional de las autoridades parlamentarias y judiciales como una garantía total y efectiva de las condiciones en los CIEs.

2. Situación jurídica y empírica de los cies en el estado español

El Estado español cuenta con un total de 8 Centros de Internamiento de Extranjeros diseminados por toda su geografía: Madrid, Barcelona, Valencia, Murcia, Algeciras, Tarifa, Gran Canaria y Tenerife (CIEs como Málaga o Fuerteventura han sido clausurados por distintos motivos). Y recientemente se ha conocido por la prensa la intención del gobierno español de abrir tres nuevos centros en Algeciras, Madrid (Aeropuerto de Barajas) y Málaga.

Según datos del Informe 2017 del Mecanismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR