STSJ Navarra 3/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2007:181
Número de Recurso20/2006
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 3/07

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veinte de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 20/06, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 21 de abril de 2006, en autos de Juicio Ordinario nº 524/03, (rollo de apelación civil nº 296/05 sobre materia de accesión invertida y negación de servidumbre, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña, siendo recurrente la demandada PROMOCIONES ZARRAMPLA SL, representado ante esta Sala por el Procurador D. Francisco Javier ECHAURI OZCOIDI y dirigido por el Letrado D. Blas Ignacio OTAZU AMATRIAIN, y recurridos los demandantes D. Raúl, D. Jose Daniel, Dña. Rita, Dña. María Purificación, D. Juan Carlos, D. Alexander, Dña Emilia representados en este recurso por el Procurador D. Miguel LEACHE RESANO, y dirigidos por el Letrado D. Luis Miguel LATASA ASSO, los recurridos-demandantes no comparecidos en esta Sala, D. Octavio, Dña. Esperanza, Dña. Marina, D. Ángel Jesús, D. Braulio, Dña. María Rosa, Dña. Clara, D. Gonzalo, D. Manuel, D. Serafin, Dña. Maribel, y la recurrida demandada declarada en rebeldia SERVICIOS INMOBILIARIOS NORTE SUR - TACONERA INMUEBLES S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Miguel Leache Resano en nombre y representación de D. Jose Daniel, Dª. Rita, Dª. María Purificación, D. Juan Carlos, D. Alexander, Dª. Emilia Y D. Raúl en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona contra PROMOCIONES ZARRAMPLA S.L. y posteriormente ampliada también contra D. Octavio, Dª. Esperanza, Dª. Marina, D. Ángel Jesús, D. Braulio, Dª: María Rosa, Dª. Clara, D. Gonzalo, D. Manuel, D. Serafin, Dª. Maribel Y SERVICIOS INMOBILIARIOS NORTE-SUR TACONERA INMUEBLES S.L. estableció en síntesis los siguientes hechos: sus representados son titulares cada uno de ellos de una participación indivisa de 11 enteros y 32 centésimas de entero por ciento de un terreno destinado a aparcamiento de vehículos en Puente La Reina. Cada participación indivisa entraña la titularidad del uso exclusivo de una plaza de aparcamiento y la titularidad en copropiedad en la proporción indicada de los elementos comunes de dicho aparcamiento, en especial sus accesos y zona de rodadura. Con motivo de la ejecución de un edificio en la finca situada al fondo del aparcamiento descubierto, la empresa demandada ha ocupado el terreno correspondiente al suelo y subsuelo de las plazas NUM002 y NUM003 y de las NUM004 y NUM005, de las que es titular, y de la zona de rodadura existente entre ambas parejas de plazas que pertenece en proindiviso a todos los titulares del uso de plazas de dicho aparcamiento. La descripción de dicho espacio es la siguiente: "zona común de 30 m2 de superficie con subsuelo correspondiente de igual superficie situado al fondo entrando de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de Puente La Reina y correspondiente a zona de rodadura común del aparcamiento descubierto. Linda frente, entrando con la restante zona de rozadura común del garaje; fondo, con parcela NUM006 del Polígono NUM001 del Catastro de Puente La Reina; derecha, con plazas de aparcamiento nº NUM002 y NUM003 ; e izquierda, con plazas de aparcamiento nº NUM004 y NUM005. A estos linderos debe añadirse sus correspondientes subsuelos en cada caso." En relación a este espacio se ejercita la acción reivindicatoria, dado que existe una apropiación sin título ni autorización. Por otra parte, la entrada y salida de vehículos del nuevo edificio ha de tener lugar a través de esta zona de rodadura y de las plazas NUM004 y NUM005 del aparcamiento, por lo que se ejercita también la acción negatoria de servidumbre frente a este pretendido paso y respecto de las plazas NUM004 y NUM005, nos encontramos con que éstas experimentan una alteración ilegal de su título constitutivo. Asimismo, hay que indicar que el nuevo edificio en ejecución presenta ventanas, terrazas y voladizos que dan directamente a la zona de rodadura común del aparcamiento descubierto o a las plazas nº NUM003 y NUM005 de éste y que no cumplen con las normas sobre distancias contenidas en el Fuero Nuevo y carecen de autorización o cobertura legal, por lo que se ejercita frente a ellos la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que a) Condene al demandado a reintegrar a nuestros representados el terreno reivindicado, cuya superficie y linderos están descritos en el párrafo 2º del hecho quinto de la demanda, dejándolo libre, a su disposición y en su estado primitivo, tanto el suelo como el subsuelo. b) Declare que la finca destinada a aparcamiento descubierto (finca registral NUM007 ) no está gravada con ninguna servidumbre de paso a favor de la finca en que construye un nuevo edificio la parte demandada (finca NUM008 ), y ordene a ésta que se abstenga de perturbar con el paso la copropiedad de la que participan mis mandantes, tanto ahora como en el futuro, ordenando la adopción de medidas de cierre de finca por la parte demandada. c) Declare que la zona común de rodadura de la finca destinada a aparcamiento descubierto no está gravada con ninguna servidumbre de luces y vistas a favor de la finca en que construye un nuevo edificio la demandada, y que por lo tanto la demandada no tiene derecho a proyectar sus vistas sobre dicha zona, ni a recibir luz de la misma, ni a tener balcones o terrazas con vistas a la misma; ordenando el cierre de los elementos que afectan a la zona de rodadura común descritos en la primera parte del hecho octavo de esta demanda. d) Ordene que la demandada se abstenga ahora y en el futuro de realizar actos que alteren el título constitutivo de la copropiedad perjudicando al resto de la comunidad, y junto a ello se pronuncie; - condenando a la misma a que vuelva a dejar en su estado primitivo la finca matriz destinada a aparcamiento descubierto en su suelo y subsuelo, y prohibiendo las invasiones del suelo y subsuelo de la misma en favor del edificio que ejecuta en la finca colindante, y en consecuencia; -condenando a que las plazas de aparcamiento núms. NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 vuelvan a ser usadas como aparcamiento descubierto tal y como señalan las normas de comunidad; -condenando a que el subsuelo de las plazas de aparcamiento núms. NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 se reintegre a la finca matriz destinada a aparcamiento descubierto, y se deje en su estado primitivo su suelo y subsuelo; -y condenando a que adopte medidas de cierre respecto a las ventanas, balcones y terrazas abiertos, en el edificio que construye en la finca colindante, sobre la plaza del aparcamiento descubierto número NUM003 (concretamente, las situadas en la fachada del nuevo edificio que recaen sobre esta plaza de aparcamiento, y que son las dos ventanas existentes en cada uno de los pisos 1º y 2º, la ventana existente en el piso 3º y el balcón existente en este piso 3º incluidos todos sus elementos -puerta, voladizo, barandilla, etc....-) y sobre la plaza de aparcamiento número NUM005 (terraza situada en el piso 1º a la izquierda en cuanto permite vistas a esta plaza y zona de rodadura); declarando ilegales dichos elementos, y ordenando a la demandada que se abstenga en el futuro de cualquier nueva perturbación. e) Condene a la demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos y a realizar lo oportuno para su cumplimiento. f) Imponga a la demandada la totalidad de las costas procesales."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció el Procurador Sr. D, Fco. Javier Echauri Ozcoidi en nombre y representación de la empresa PROMOCIONES ZARRAMPLA S.L, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: es cierto que mi representada adquirió las plazas de aparcamiento numeradas del NUM002 al NUM005 a que se refiere la demanda. Inicialmente existía un aparcamiento conformado por 25 plazas con un pasillo central, ubicadas las plazas numeradas del NUM001 al NUM009 a la derecha del pasillo de acceso desde la entrada por la casa nº NUM010 de la CALLE000 y las numeradas del NUM011 al NUM012, a la izquierda de dicho pasillo. A favor del mismo, como predio dominante, se constituye una servidumbre de paso que grava como predio sirviente al mencionado solar de la citada casa nº NUM010. Posteriormente, la titular de dicho aparcamiento segregó del total de las 25 plazas, 16 de las mismas (las numeradas del NUM004 al NUM009, ambas inclusive) en la parte derecha y del NUM013 al NUM012 ambas inclusive de la parte izquierda, que son las que adquiere mi representada y que a su vez son las que tienen a su favor la servidumbre de paso anteriormente mencionada a través de la casa nº NUM010. Mi representada, sobre la finca que resulta de agrupar el aparcamiento descubierto para NUM011 plazas con otra parcela colindante, construye un edificio destinado a viviendas en plantas elevadas, local en planta baja y aparcamiento en sótano, por lo que el uso y destino de aparcamiento que tenía la parcela destinada a NUM011 plazas de aparcamiento se mantiene en el sótano de la misma. El acceso a dicho sótano se produce desde una rampa a través de las 2 plazas de aparcamiento propiedad de mi representada nº NUM004 y NUM005. Bajo el subsuelo de las cuatro plazas de aparcamiento nº NUM002, NUM003. NUM004 y NUM005, mi representada ha construido 4 nuevas plazas de aparcamiento, trasladando en...

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