Accesión continua

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

ACCESIÓN CONTINUA NATURAL EN BIENES INMUEBLES

I.—ALUVIÓN. El aluvión queda definido en el artículo 366 como el acrecentamiento que aquéllas (las heredades confinantes con las riberas de los ríos) reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas. Este acrecentamiento —aluvión, ius alluviorum del Derecho romano (D. 41, 1, 16)— por accesión pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos, según el mismo artículo 366, ya que realmente se ha producido un todo nuevo o inseparable cuya división sería antieconómica y antijurídica y, por ello, corresponde la propiedad del todo resultante al propietario del predio ribereño que, a su vez, sufre las posibles desventajas o peligros de su proximidad al río (principio romano de commoda cuiusque rei eum sequi, quem secuntur incommoda).

No se da aluvión cuando no se produce este acrecentamiento, sino que simplemente queda al descubierto parte del álveo o se inunda parte de la finca colindante con estanque o laguna, lo que expresa el artículo 367: Los dueños de las heredades confinantes con estanques o lagunas no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inundan en las crecidas extraordinarias; tiene la misma regulación si la finca es colindante con ríos, arroyos y demás corrientes, que decrecen su caudal dejando al descubierto el álveo o inundan una finca.

II.—AVULSIÓN. La avulsión no es consecuencia de una obra paulatina de las aguas, sino de la violencia de éstas. Se produce adquisición de la propiedad. Por accesión, en su forma de avulsión, únicamente cuando la fuerza de las aguas de un río, torrente, arroyo u otras corrientes añade a la finca ribereña una porción no conocida o no identificable de tierra (art. 368, a sensu contrario) o ramas, brozas o leñas o árboles arrancados y transportados cuyo primitivo propietario no los reclama en el plazo de caducidad de un mes (artículo 369).

El mencionado artículo 368 excluye la accesión en caso de porción conocida de terreno: Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y lo transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta, es decir, no hay accesión, sino una clara delimitación de propiedades.

III.—MUTACIÓN DE CAUCE. En la mutación de cauce hay dos cuestiones: el cauce antiguo abandonado por el agua y el cauce nuevo ocupado por la misma.

Los cauces antiguos, si eran de dominio público (de ríos u otra corriente de dominio público), que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas —dispone el artículo 370—, pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva de cada uno; si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras (1).

Si el cauce era de propiedad privada y el agua lo abandona, el dominio no varía, sigue perteneciendo al propietario.

En cuanto al cauce nuevo, ocupado por el agua, si ésta es de dominio público (río u otra corriente de agua de dominio público), este cauce entrará en el dominio público, dispone el artículo 372, pero añade que el dueño de la heredad lo recobrará siempre que las aguas vuelvan a dejarlo en seco, ya naturalmente, ya por trabajos legalmente autorizados al efecto.

IV.—FORMACIÓN DE ISLA. Se dan tres supuestos, en que sólo el segundo es de accesión.

Primero. Formación de isla en el mar territorial o en ríos, que será de propiedad del Estado. Artículo 371: Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables pertenecen al Estado.

Segundo. Formación de islas en ríos, por sucesiva acumulación de arrastres superiores, que, según dispone el artículo 373, pertenecen a los dueños de los márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad, y aclara el...

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