ORDEN CYT/655/2014, de 18 de julio, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.
Sección | Otras Disposiciones |
Emisor | ConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
Por la Orden CYT/546/2014, de 20 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 124, de 1 de julio, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.
Estas subvenciones tienen como finalidad el impulso del sector turístico, a través de acciones concretas desarrolladas en el ámbito provincial, y sobre aspectos estratégicos para el turismo de la Comunidad de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas llevadas a cabo por los Patronatos de Turismo y las Diputaciones Provinciales en donde no exista Patronato de Turismo.
Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.
La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.
El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por ello, esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la teletramitación de la solicitud para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la medida III.B.4 Generalización de las notificaciones electrónicas , de las aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se incorpora en la presente convocatoria la posibilidad de la notificación electrónica por comparecencia.
Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo, y de acuerdo con la medida III.C.1 Supresión de la obligación de aportar determinados documentos por los ciudadanos , se suprime la obligación del solicitante de aportar determinados documentos incorporados en el catálogo de simplificación documental que se encuentra en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/546/2014, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO,
Primero.- Convocatoria.
Convocar, para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico, con la finalidad de impulsar este sector, a través de acciones concretas desarrolladas en el ámbito provincial, y sobre aspectos estratégicos para el turismo de la Comunidad de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas llevadas a cabo por los Patronatos de Turismo y las Diputaciones Provinciales en donde no exista Patronato de Turismo.
Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.
Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, siendo estimativo el carácter de dicha distribución entre las distintas aplicaciones presupuestarias:
Anualidad
Aplicación Presupuestaria
Importe
2014
10.05.432A01.760.1I.0
220.000 €
2014
10.05.432A01.780.1I.0
330.000 €
Tercero.- Conceptos y gastos subvencionables.
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Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta orden son los siguientes:
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Actuaciones de apoyo a la comercialización turística.
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Actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística.
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Actuaciones de innovación turística.
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Actuaciones de mejora de la señalización y de la accesibilidad al producto turístico.
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Acciones de formación del personal vinculado al sector turístico.
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Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta orden son los siguientes:
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Gastos en actuaciones de apoyo a la comercialización turística:
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- Los generados dentro de los acuerdos o convenios de colaboración de los beneficiarios con las agencias de receptivo para la elaboración de producto turístico destinado a mercados internacionales dentro del ámbito de su provincia.
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- Los originados por las actuaciones de posicionamiento en canales comerciales a través de campañas de promoción del producto turístico.
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- Los causados por las actuaciones de apoyo a empresarios por asistencia y participación en acciones comerciales organizadas o coordinadas desde las administraciones.
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- Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a las ferias nacionales de turismo en las que participe la Consejería de Cultura y Turismo, siempre que lo hagan de forma integrada con ésta en un espacio expositivo común, tales como la contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento o la edición del material promocional.
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- Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a la Feria Internacional del Turismo de Interior (INTUR), tales como alquiler del suelo, diseño, producción, montaje y desmontaje del stand y su transporte; contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento, así como la edición del material promocional.
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Gastos en actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística:
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- Los originados por la traducción a diferentes idiomas del material promocional, en sus diferentes formatos, como en papel, web, audio-guías, etc.
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- Los relacionados con la organización de viajes de prensa de medios internacionales.
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- Los derivados de la organización de viajes...
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