Decreto 97/2013, de 10 de junio, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a una vivienda de promoción pública por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones hipotecarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 97/2013, de 10 de junio, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a una vivienda de promoción pública por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones hipotecarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040111)

La evolución de la situación económica nacional y su repercusión en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, está suponiendo, entre otros efectos, la pérdida de la vivienda que constituía el domicilio habitual de unidades familiares, como consecuencia de la resolución de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria, seguidos a instancias de entidades financieras, teniendo como causa, la falta del pago de las cuotas del crédito hipotecario.

Sin perjuicio que la modificación realizada recientemente al decreto de adjudicación de viviendas de promoción pública, por el Decreto 20/2013, de 5 de marzo, ya recoge dentro de los supuestos excepcionales de adjudicación directa de una vivienda de promoción pública, la pérdida de la vivienda de la unidad familiar por la imposibilidad del pago, en procedimiento judicial, de las cuotas hipotecarias. Sin embargo, las peculiaridades sociales de las familias afectadas, hacen necesario establecer el instrumento normativo que permita singularizar el ámbito de aplicación objetivo y los requisitos necesarios para que las personas físicas y unidades familiares que han perdido su vivienda como consecuencia de la ejecución judicial de un embargo hipotecario, puedan ejercer, el derecho constitucional, de disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, a la Junta de Extremadura a promover las condiciones necesarias, con los medios que actualmente tiene a su alcance para hacer efectivo ese derecho.

En su virtud y al amparo de lo establecido en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobada por Ley 1/2002, de 28 de febrero, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Extremadura en su sesión celebrada el día 10 de junio de 2013.

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación de las viviendas de promoción pública, adscritas a la Dirección General competente en materia de vivienda de la Junta de Extremadura, cuando su adjudicación se realice a una persona física o unidad familiar afectada por la pérdida de la vivienda que constituía su domicilio habitual, por resolución de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, instado por entidad financiera, como consecuencia de la falta de pago de las cuotas del crédito hipotecario.

  2. A efectos del presente decreto, se considera como unidad familiar la compuesta por el acreedor hipotecario, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, afectada por la ejecución hipotecaria, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

  3. El ámbito de aplicación del contenido del presente decreto será extensible a todas aquellas unidades familiares que se hubieran visto afectadas por la pérdida de su vivienda por ejecuciones hipotecarias finalizadas a partir del día 1 de enero de 2011.

Artículo 2 Régimen de adjudicación.
  1. Corresponde a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en función de la disponibilidad de viviendas proceder a su adjudicación en régimen de alquiler, por un periodo de tres años, prorrogable en los términos establecidos en el artículo 24 del Decreto 115/2006, de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las viviendas que podrán adjudicarse mediante el proceso regulado en este decreto, serán aquellas que no tengan asignado adjudicatario en el momento de la resolución de la solicitud, y que no estuvieran incluidas en un proceso ordinario de adjudicación de los establecidos en el Decreto 115/2006, de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS SOLICITANTES DE VIVIENDA

Artículo 3 Condiciones para solicitar vivienda.

Podrán ser solicitantes de viviendas de promoción pública, las personas físicas o unidades familiares en quienes concurran los siguientes...

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