SAP La Rioja 123/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:348
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución123/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZVICTOR FRAILE MUÑOZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00123/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 1 /2005 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1 /2005

En LOGROÑO, a veintiuno de Junio de dos mil seis

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Y DON VICTOR FRAILE MUÑOZ, ha pronunciado en NOMBRE DE S. M. EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 123 DE 2.006

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 1/2005, derivada de Sumario número 1/2005, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, seguido por el delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra D. Everardo, mayor de edad, con D. N. I. número NUM000, nacido en Calahorra el día 11 de septiembre de 1980, hijo de José Luis y de María Luisa, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, de la Arnedo (La Rioja), estando detenido por esta causa desde el día nueve de enero de 2005, situación en la que continúa en la actualidad; cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada en autos; estando representado por la Procuradora Sra. Gema Mues Magaña y defendido por el Letrado D. Roberto Esteban Cristóbal; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL como Acusación Pública y Dª Sara como Acusación Particular, estando representada por la Procuradora Sra. Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca y defendida por la Letrado Dª Blanca Gurrea, y habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

  1. HECHOS PROBADOS

    Resulta probado y así se declara que el acusado Everardo, nacido en Calahorra el día 11 de septiembre de 1980, hijo de José Luis y de María Luisa, con DNI número NUM000 y sin antecedentes penales y en prisión por esta causa, sobre las 11 horas y 30 minutos del día 8 de enero de 2005, se encontró en la Plaza del Raso de la localidad de Calahorra (La Rioja) con la menor Sara, nacida el 10 de julio de 1990, de 14 años de edad, con la que mantenía una relación de amistad desde hacía unos meses, proponiéndole llevarla en su vehículo, modelo Citroen Xsara matrícula ....-NMG, a realizar varios recados.

    Acudieron primero a una zapatería, sita en la calle Julio César, a recoger un calzado que se encontraba en reparación, y después a casa de una amiga de Cristina, que no fue encontrada en su domicilio, por lo que decidieron dar unas vueltas en el coche por la localidad. Tras ello permanecieron estacionados en el aparcamiento de la Catedral charlando, y se suscitó una cierta discusión entre ambos, pidiendo Sara entonces que le llevara a casa. La petición fue inicialmente atendida por Everardo, si bien hizo caso omiso a las indicaciones de la menor y, tras incorporarse a la rotonda del Ayuntamiento, volvió por la misma calle de la que procedían y dirigió el vehículo varios kilómetros por el llamado "Camino de la Barca de Azagra", pasado el Cementerio Nuevo, bajándose finalmente la menor del coche. Fue entonces cuando el acusado le pidió que regresara y que se montara en la parte de atrás del vehículo, lugar en el que el acusado, fue despojando a Sara del pantalón y ropa interior, diciéndole "si no haces lo que te digo te mato" y "si haces como te gusta te llevaré a casa". Sara, sin mantener su resistencia inicial y sin que conste que resultara amedrentada, pese a expresar su negativa, fue penetrada vaginalmente por el acusado.

    Una vez consumada la acción, el acusado manifestó a la menor que iba a acudir a varios amigos para construir una coartada en el caso de que le denunciara, diciéndole también que le daba igual ir a prisión "por violación o por matar", y que si decía algo, cuando la viera por la calle "se la iba a llevar por delante".

    El acusado se marchó del lugar en su vehículo, mientras Sara llegó a su casa tras acceder a que el conductor de una furgoneta que la llevara, encontrándose pálida y asustada. Una vez que relató lo sucedido, acudió con su madre al hospital donde denunció los hechos y fue examinada por la médico forense. En el vehículo del acusado quedó un paquete de cigarrillos marca Lucky Strike, propiedad de Sara, en cuyo envoltorio se encontraba un billete de 50 euros, efectos que fueron recuperados por la Guardia Civil.

    En el informe médico forense se reseña que fue apreciado un eritema-equimosis en la región escapular derecha, que se corresponde, según la propia menor, con el manotazo que le dio su madre en la espalda, sin lesión alguna en la vagina, introito vaginal, genitales externos ni regiones paragenitales, tomándose muestras por medio de hisopo en dichas zonas y en el tanga y pantalón que llevaba en esos momentos. En el informe del Instituto Nacional de Toxicología se refleja que en el hisopo vaginal aparecieron muestras compatibles con el perfil genético del procesado, encontrándose en la zona de entrepierna de la braga-tanga mezcla de perfiles genéticos de dos varones, siendo uno de ellos el del procesado.

  2. CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal , siendo responsable de tales hechos en concepto de autor el procesado, Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas procesales, y alejamiento de Calahorra (La Rioja) o localidad donde viva la menor durante cinco años. En concepto de responsabilidades civiles solicitó que el acusado indemnice a la menor en la cantidad de 20.000 euros por el daño moral sufrido, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , elevando sus conclusiones a definitivas.

La Letrada de la acusación particular de Sara calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal , siendo responsable de tales hechos en concepto de autor el procesado, Everardo, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.2º del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas procesales, y alejamiento de Calahorra (La Rioja) o localidad donde viva la menor durante cinco años. En concepto de responsabilidades civiles solicitó que el acusado indemnice a la menor en la cantidad de 40.000 euros por el daño moral sufrido, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , elevando sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado, Everardo, en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, se manifestó que los hechos no son constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución del procesado.

  1. MOTIVACION FACTICA

PRIMERO

Al anterior relato de hechos probados ha llegado este Tribunal a partir de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral celebrado los días 13 y 14 de junio de 2006, valoradas en conciencia, conforme a lo establecido por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Como es sabido, sólo la prueba que se practica en el acto del juicio oral, de manera inmediata respecto al Tribunal y contradictoriamente respecto de las partes, podría legitimar la condena, siendo ésta una exigencia inexcusable, de acuerdo con los principios constitucionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Las pruebas practicadas apuntan a la existencia de una relación sexual entre el procesado Everardo y la menor Sara, y ambos coinciden en este punto y así se despende de los informes del Instituto Nacional de Toxicología. La coincidencia entre la declaración del procesado y el testimonio de la víctima se extiende a otras circunstancias que se refieren a este hecho, como la hora y el lugar en el que se produjo el yacimiento. Éste se desarrolló en el vehículo del acusado, modelo Citroen Xsara, ....-NMG, detenido en un camino llamado de la Barca de Azagra, en el término municipal de Calahorra. Sobre lo ocurrido antes de llegar a este punto, Everardo sostiene que fue Sara quien le llamó a su teléfono móvil para verse aquella mañana, mientras Sara afirma que el encuentro fue casual, en la Plaza del Raso, y que fue entonces Everardo quien le propuso llevarla en coche para realizar un encargo de su madre (recoger un calzado en reparación) y más tarde acudir a buscar a una amiga. Ambos coinciden en que el calzado no se encontraba listo, añadiendo Sara que tampoco pudo localizar a su amiga (lo que el acusado dice no recordar), por lo que ambos convinieron que, en el vehículo, irían primero a dar unas vueltas por la localidad yendo luego a charlar en el aparcamiento existente junto a la Catedral.

SEGUNDO

A partir de este punto existen importantes discrepancias entre uno y otro, pues Everardo sostiene que comenzaron a acariciarse y a besarse, siendo Sara quien le propuso realizar el acto sexual, por lo que buscaron un lugar más apartado, y Sara afirma que tuvieron una pequeña discusión en el aparcamiento porque ella enviaba continuamente mensajes a través de su teléfono móvil, por lo que él se lo quitó y ella hizo lo propio con el teléfono de él y con las llaves del coche. Tras hacer ella el gesto de romper un frasco de colonia que se encontraba en la guantera del vehículo, él accedió a devolverle el teléfono móvil, pero finalmente no lo hizo, pidiéndole ella entonces que le llevara a su domicilio. Según afirma Sara, el acusado la condujo hasta la rotonda del...

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