Abuso sexual en la infancia

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández - Rosa María Patró Hernández - Marta María Aguilar Cárceles
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Criminología,Universidad de Murcia - Profesora Asociada de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico,Universidad de Murcia - Profesora del Departamento de Historia Jurídica y de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad de Murcia
Páginas584-613
584 D. L. Morillas Fernández – R. Mª Patró Hernández – M. Mª Aguilar Cárceles
TABLA 3
Principales consecuencias psicológicas en mujeres víctimas
de agresiones sexuales (Echeburúa y Corral, 2006)
A corto plazo A medio plazo A largo plazo
Conducta global desorga-
nizada y cierto grado de
dificultad para retomar la
vida cotidiana.
Quejas físicas
Alteraciones del apetito
Trastornos del sueño y
pesadillas
Desánimo
Ansiedad y miedo
generalizado
Tendencia al aislamiento
Posibilidad de retomar la
vida habitual, pero con
ciertas limitaciones.
Pérdida de autoestima
Depresión
Temores diversos
relacionados con
estímulos relacionados
con la experiencia de
la agresión, situaciones
indicadoras de vulnera-
bilidad o relacionadas
con situaciones inme-
diatamente posteriores
a sufrir la agresión.
Dificultades en la rela-
ción social
Disfunciones sexuales
Trastorno estrés
postraumático
Cambios persistentes en la
personalidad y el estilo de
vida.
Irritabilidad
Desconfianza
Embotamiento afectivo
Disfunciones sexuales
Capacidad disminuida
para disfrutar de la
vida
Evitación de situacio-
nes temidas
Problemas de adaptación
en la vida cotidiana
III. ABUSO SEXUAL EN LA INFANCIA
1. Definición y caracterización del abuso sexual infantil
Dentro de los tipos de maltrato infantil, y tomando como base el tra-
bajo de Aguilar Cárceles (2009), se profundiza en este epígrafe, en aquel
tipo que se entiende ha suscitado una mayor repercusión social, psicoló-
gica y política en los últimos años, a saber: el abuso sexual en la infancia.
Las dificultades para delimitar este concepto no sólo se basan en
la falta de acuerdo entre los distintos profesionales, sino también en
las limitaciones legales en relación a la edad del menor. Del mismo
modo, habría también que señalar la diferencia existente con algunos
conceptos que actualmente se podrían consideran sinónimos. Tal es
el caso de explotación y agresión, denominaciones que, como se ana-
lizará posteriormente, quedan enmarcados dentro del abuso sexual,
pudiendo establecerse sutiles distinciones.
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 585
El punto inicial de partida a la hora de conceptualizar el referido
término debe de buscarse en el Código Penal en sus artículos 181 a
183 en los términos referidos en el epígrafe anterior, si bien conviene
recordar los tres elementos esenciales para hablar de abuso sexual:
i) realización de un acto que atente contra la libertad o indemnidad
sexual de una persona –en este caso menor–; ii) la ausencia de violen-
cia o intimidación; y iii) la inexistencia de consentimiento o presencia
de un consentimiento viciado, debiendo resaltar en este punto que el
consentimiento emitido por un menor de trece años se considerará
inválido o sin eficacia jurídica.
Sin embargo, contrariamente al criterio jurídico-penal, a efectos
criminológicos, pese a no ser del todo adecuado, tiende a equipararse
el abuso con la agresión sexual, optando por utilizar la primera deno-
minación con carácter genérico, siendo precisamente ése el postulado
que se seguirá a lo largo del presente epígrafe; esto es, se otorgará un
tratamiento conjunto a ambas tipologías delictivas desarrolladas en el
menor bajo la concreción abuso sexual.
De acuerdo con la cautela anterior, se entenderá a los efectos del
presente trabajo por abuso sexual cualquier actividad de índole sexual
no consentida178 practicada con un menor de edad con afección direc-
ta a su indemnidad sexual, independientemente de que se haya usado
violencia o intimidación.
Así pues, han de referirse dos aspectos necesarios e indispensables
para poder catalogar una acción como abuso sexual infantil: a) rela-
ción de desigualdad (edad, madurez, poder) entre abusador y abusa-
do; y b) la utilización del menor como objeto sexual179; es decir, mante-
ner contactos e interacciones con un menor siendo este utilizado con
el fin de estimular y/o satisfacer sexualmente al agresor o a un tercero.
Otros autores180 desglosan este último aspecto; esto es, la utilización
del menor como objeto, en dos premisas: i) conductas que el agresor
pone en juego para someter a la víctima; y ii) tipo de conductas sexua-
les que tienen lugar entre ambos. La clarificación en este último caso
es mayor, distinguiendo los tres aspectos siguientes:
178 En este sentido, se vuelve a hacer hincapié en que los menores de trece años
no gozan de la capacidad jurídica para consentir en materia sexual por lo que, en
cualquier caso, el consentimiento mostrado por todo menor de trece años resultará
inválido.
179 La coerción y la asimetría de edad son aspectos claves señalados por López,
Hernández y Carpintero (1995).
180 A tal efecto destaca López (2002).

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