Abuso de posición de dominio y captura del regulador

AutorJulio Costas Comesaña
Páginas714-717
714 Anotaciones
que la matriz está domiciliada en San Sebastián, su lial con la que participa en
UTE tiene sede en esta comunidad), TEBYCÓN, S. A. (con sede en Burgos); EX-
CAVACIONES SAIZ, S. A. (Burgos) en UTE con COMPAÑÍA GENERAL DE
HORMIGONES Y ASFALTOS, S. A. (Burgos); MISTURAS OBRAS E PROXEC-
TOS, S. A. (Ourense); CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE FIRMES CPA, S. A.
(Segovia); PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CASTILLA, S. A. (Ávila); ALARIO
OBRA CIVIL, S. L. (Salamanca) en UTE con EXTRACO CONSTRUCCIONS E
PROXECTOS, S. A. (Ourense), y ASFALTOS DE LEÓN, S. A. (León). En suma,
salvo las dos empresas gallegas que, por otro lado, pertenecen a los mismos socios,
el resto de las empresas tienen su sede en Castilla-La Mancha, de ahí que el mercado
geográco relevante bien pudiera considerarse constreñido a dicha comunidad. La
anterior armación tendría consecuencias desde el punto de vista de la asignación
de asuntos entre la Comisión Nacional de la Competencia y las autoridades auto-
nómicas de competencia pues si el mercado se considera, en efecto, de dimensión
autonómica, la competencia para conocer de este asunto recaería en los órganos de
la comunidad de Castilla-La Mancha.
5. Otra cuestión controvertida en el presente expediente es la de la responsabi-
lidad de las empresas que concurrieron a las licitaciones en el marco de una Unión
Temporal de Empresas y que alegan no ser responsable de las actuaciones anticom-
petitivas de las empresas con las que concurrieron. Respecto de dicha cuestión, la
resolución señala que la participación de una empresa en una oferta en UTE, «in-
cluso si se hace meramente a título de complacencia o cortesía», no impide que sus
actuaciones puedan generar consecuencias jurídicas, ni que sus conductas puedan
suponer una infracción del artículo 1 de la LDC, al menos por falta de la diligencia
exigible en el cumplimiento de sus obligaciones.
6. Finalmente, conviene reseñar que parte de las empresas implicadas en el
presente asunto, han sido sancionadas en otro expediente resuelto por la CNC en las
mismas fechas (Resolución de 26 de octubre de 2011, Expte. S/0192/09 – Asfaltos)
como consecuencia de la creación de un cártel para repartirse la provisión de asfalto
a las obras de las Administraciones Públicas.
ABUSO DE pOSICIÓN DE DOMINIO
Y CApTURA DEL REGULADOR
Julio co S T a S co m e S a ñ a 26
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO,
SECCIÓN 3.ª, DE 10 DE FEBRERO DE 2011, NÚM. DE RECURSO 3042/2008,
ID. CENDOJ 28079130032011100047. FUENTE: WWW.PODERJUDICIAL.ES
1. El Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de la Sección 3.ª de la Sala de
lo Contencioso, de 10 de febrero de 2012, ha desestimado el recurso de casación
interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica SAU contra la Sentencia dictada por
la Sección 6.ª de Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (SAN), de 21 de
abril de 2008, desestimatoria del recurso presentado por aquella empresa contra la
Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (RTDC) de 14 de diciembre
de 2006 (Expte. 606/05, Asinem/Endesa), que declaraba acreditada la comisión por
parte de la mercantil recurrente de una conducta de abuso de posición de domi-
26 Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo. Consejero de la Comisión Nacional
de la Competencia (Dirección de correo electrónico: jcostas@uvigo.es).
ADI 32 (2011-2012).indb 714 18/9/12 12:33:23

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR