El abuso del derecho: Entre la modernidad y la posmodernidad

AutorGunther Gonzales Barrón
CargoDoctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla La Mancha
Páginas1-33
Volumen 11, Diciembre 2015
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EL ABUSO DEL DERECHO: ENTRE LA MODERNIDAD Y LA POSMODERNIDAD
Gunther Gonzales Barrón
Doctor en Derecho por la Pontificia
Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho
Constitucional por la Universidad de Castilla La
Mancha. Profesor ordinario de la Pontificia
Universidad Católica del Perú. Juez Superior
Titular de la Corte de Justicia de Lima
Email: info@gunthergonzalesb.com
SUMARIO: Introducción. 1. La modernidad en el Derecho: los Códigos liberales. 2. La
posmodernidad en el Derecho: la protección de derechos fundamentales. 3. El abuso del
derecho: entre la modernidad y la posmodernidad. 4. Construcción técnica del abuso de
derecho. 5. Abuso del derecho de propiedad. 6. Abuso del derecho: principio constitucional.
7. Abuso de derecho: ¿límite intrínseco o extrínseco? 8. Conclusiones.
RESUMEN:
El abuso del derecho es una de esas nociones jurídicas de la que todos hablan, casi por
intuición o sentido común, y la jurisprudencia no es la excepción, pues en su afán de sustentar
una decisión presuntamente teñida de justicia puede utilizar una simple frase como toda
motivación. Ese es el riesgo de los conceptos jurídicos generales, pero también su ventaja,
pues la indeterminación permite que el juez pueda enfrentar problemas no regulados sin tener
que remitirse al positivismo, pero salirse de esos estrechos límites requiere de una fuerte dosis
argumentativa que justifique la sentencia en motivos de racionalidad práctica. El peligro de la
generalidad se enmienda con la argumentación.
PALABRAS CLAVE: Abuso del Derecho, Propiedad, límites
ABSTRACT:
The abuse of law is one of those legal concepts from which all speak, almost by intuition or
common sense, and jurisprudence is not the exception, in their desire to support a decision
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allegedly tainted justice can use a simple phrase like all motivation. That is the risk of general
legal concepts, but also its advantage as the indeterminacy allows the judge to address issues
not regulated without reference to positivism, but get out of those narrow limits requires a
strong argument justifying the sentence dose on grounds of practical rationality. The danger
of generality amendment argument.
KEYWORDS: Abuse of law, property, limits
Volumen 11, Diciembre 2015
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1. LA MODERNIDAD EN EL DERECHO: LOS CÓDIGOS LIBERALES
La modernidad se inaugura en el siglo XVII con Descartes y su fe en la razón del hombre
como medio para conocer la verdad, alcanzar el conocimiento y lograr el progreso. Se plantea,
así, una clara diferencia entre sujeto que conoce y el objeto de conocimiento. En tal
perspectiva, el hombre es el amo y señor del universo que puede, a través de la razón,
alcanzar todas las metas. Esta idea se conecta con la otra referida al progreso del hombre, que
puede dominar sus impulsos, la técnica y la naturaleza.
El racionalismo origina una nueva forma de entender la ciencia, cuyas características son la
observación, experimentación y causalidad. Por el contrario, la ciencia aristotélica, de fines,
de trascendencias, de pura especulación, queda enterrada definitivamente
1
. Por ejemplo, la
derrota de Galileo en el Tribunal de la Inquisición, en el siglo XVI, fue en realidad el anticipo
del triunfo definitivo de la nueva ciencia.
El Derecho quedó influenciado rápidamente por esta nueva concepción filosófica de la vida y
del mundo. El racionalismo jurídico nace con su fe en la razón del hombre para dotarse de
reglas de convivencia, universales y eternas, por cuya virtud se vence el tiempo y el espacio, y
si bien en un primer momento estas nuevas ideas se vincularon con el jus-naturalismo de
carácter religioso, por su carácter de verdad absoluta, empero, pronto ambas corrientes
terminaron distanciándose por el presupuesto dogmático que inspira la fe religiosa, lo que es
incompatible con la razón. Precisamente, a partir del siglo XVII, surgen los representantes de
esta nueva corriente, como Hugo Grocio
2
y Samuel Puffendorf, así como el civilista Jean
Domat; y en el XVIII, Robert Joseph Pothier.
1
GOÑI, Carlos. Breve historia de la filosofía, Ediciones Palabra, Madrid 2010, p. 138, dice: “Se conoc e por
Racionalismo la corriente filosófica moderna inaugurada por Descarte s, que abarca los siglos XVII y XVIII
(momento en que se transforma en idealismo) y que tiene estas características gene rales:
- Confianza plena en la razón como único medio de explicar la realidad.
- Desconfianza en el conocimiento sensible y la experiencia.
- Creencia en la existencia de ideas innatas.
- Aplicación del método deductivo, teniendo como paradigma las matemáticas”.
2
“Lo que hizo Grocio, en realidad, fue generalmente reconocido por los humanistas cuando redescubrieron a
los estoicos. Sob re esta visión de conjunto fundó su tratamiento del derecho internacional como aquel al cual
los soberanos deben sujetarse por la razón”: FRIEDRICH, Carl Joachim. La Filosofía del Derec ho, Fondo de
Cultura Económica, México 1997, sin indicación de traductor, pp. 101-102.

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