El abuso de derecho en la contratación temporal (y en el derecho del trabajo)

AutorMiquel Àngel Falguera Baró
CargoMagistrado especialista TSJ Cataluña
Páginas41-51
· EDITORIAL BOMARZO ·
41
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VELASCO PORTERO, M. T.; Nulidad de despido colectivo que afecta a persona con reducción de jornada
para el cuidado de menores, discapacitados o familiares: la información sobre los criterios de selección
; Temas Laborales núm. 144: https://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/carlportal-
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VELO FABREGAT, E.; “Trabajo femenino y comercio familiar: el Poble Sec de Barcelona en la posguerra”;
IUSLabor num. 3/2018: https://www.upf.edu/documents/3885005/221440749/14.+Velo.pdf/aa36acf2-
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VICENTE PALACIO, A.; Sexo e xénero no ámbito comunitario (Por un ordenamento xurídico “de-
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de Dereito Social núm. 7 (2018):
http://www.revistagalegadedereitosocial.gal/index.php/RGDS/article/view/64/153
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EL ABUSO DE DERECHO EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL (Y EN EL DERECHO DEL
TRABAJO)
MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ
Magistrado especialista TSJ Cataluña
1. La presunción de contrato indefinido del art. 15.3 ET
El actual modelo de contratación de duración determinada surgió en nuestra ordenación con la Ley de
Relaciones Laborales de 1976, cuyo artículo 15. 3 sancionaba con la condición contractual indefinida dos
situaciones: la superación de la duración pactada sin denuncia de las partes y aquellos supuestos en los
que la temporalidad hubiera sido concertada “deliberadamente en fraude de la Ley”. Es notorio que este
último supuesto sigue perviviendo sustancialmente en idéntico cardinal del RD Legislativo 8/2015 (así
como en el art. 9.3 RD 2720/1998), pese a que ha desaparecido la antes requerida (e innecesaria) nota
de voluntariedad.
De esta forma, el modelo diseñado por el legislador desde hace más de cuarenta años parte del implícito
estándar de estabilidad en el empleo, entendida ésta como el carácter indefinido del contrato de
trabajo (lo que había sido proclamado desde mucho antes por la jurisprudencia), aunque permitiendo
relaciones temporales siempre que concurra causalidad y adecuación a los tipos legales. Y para evitar
usos espurios de esta excepcionalidad se prevé la condición de indefinido del contrato para el caso de
uso indebido de la norma, en una presunción “iuris tantum”.

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