SAP Jaén 120/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:909
Número de Recurso159/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 120

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS.

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la Ciudad de Jaén, a veintidos de Mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 525/2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia número 159/2007, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado en la instancia por el Procurador Sr. Motilla Ortega y en esta alzada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Linde, contra D. Luis Francisco y Dª Penélope, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Ocaña Toribio y defendido por el Letrado Sr. Martínez Aguilera.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Martos, con fecha 31 de enero de 2007 ( aunque en la sentencia por error conste 2006).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Don José Manuel Motilla Ortega, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria frente a D. Luis Francisco y Doña Penélope, debo condenar y condeno a los mismos a abonar solidariamente a la actora, la cantidad de 81.288,23 euros, más el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C. desde la fecha de la presente resolución así como las costas originadas en el presente proceso...".-

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, por la parte demandada, recurso de apelación; el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la desestimación de la demanda y subsidiariamente la fijación de la cantidad a abonar a la actora en la cuantía de 10.408.62 €.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 21 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda. En ella el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en ejercicio de la acción personal de reclamación de cantidad, reclama la parte de principal que resta por abonarse, ( 5.997.550 ptas.) más los intereses moratorios pactados ( al 26 %), ascendentes a la cuantía de 8.427.672 ptas. devengados desde la fecha de vencimiento anticipado del préstamo, 31 de mayo de 1996, a la de las subastas celebradas con postores, en 21 de abril de 1997 y 21 de mayo de 1997, en el procedimiento de ejecución hipotecaria sustanciado en las que se adjudicaron los bienes hipotecados el acreedor hipotecario y un tercero, por importe inferior al de tasación, y cuyo precio no alcanzó a cubrir aquel principal.

Se estima en la sentencia aquella demanda, rechazando los dos motivos de oposición que los demandados sostuvieron en la instancia, tanto la petición subsidiaria de prescripción parcial de la deuda, concretamente respecto de la cifra de 3.474.702 ptas, que la parte demandada consideraba intereses remuneratorios, y los moratorios devengados por aquella cantidad, como la aplicación de la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de las acciones en base a la cual solicitaban de forma principal la desestimación de la demanda.

En el recurso que contra dicha resolución se formula se reiteran ambos motivos de oposición al disentir de las consideraciones y argumentos en que se sustenta la misma.

En cuanto al retraso desleal en el ejercicio de la acción, debemos partir de la doctrina jurisprudencial contemplada entre otras en la STS 4-7-1997, sobre el abuso de derecho en el que aquél se incardina por la doctrina, que indica: "El abuso de derecho ha sido configurado por la doctrina de esta Sala, señalando como requisitos generales: a) el uso de un derecho objetivo y externamente legal; b) el daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica; y c) inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestada de forma subjetiva (intención de perjudicar), o bajo forma objetiva (anormalidad en el ejercicio abusivo del derecho). Sigue la jurisprudencia aclarando que el ejercicio abusivo de un derecho sólo existe cuando se hace con intención de dañar, sin que resulte provechoso para quien lo ejercita, o utilizando el derecho de un modo anormal y contrario a la convivencia; y al...

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