Ley 76/1962, de 24 de diciembre, sobre concesión de trienios a los Cabos y soldados mutilados absolutos, absolutos accidentales y permanentes del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra Marroquíes.

MarginalBOE-A-1962-24381
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley de trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete por la que se da una nueva estructura al Cuerpo de Mutilados de Guerra Marroquíes, no contiene prevención alguna en su articulado relativo a la concesión de trienios a los cabos y soldados mutilados absolutos y permanentes pertenecientes al mismo.

Promulgada posteriormente la Ley reorganizadora del Benemérito cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se establece en ella el derecho de las clases de tropa a percibir trienios en cuantía de mil pesetas anuales.

La concesión de este derecho ha planteado una situación de desigualdad entre los componentes de uno y otra Cuerpo de Mutilados, que razones de justicia aconsejan superar, otorgando a los marroquíes el derecho a la percepción de un devengo semejante.

Las especiales circunstancias que concurren en el personal marroquí a que se refiere esta Ley, por lo que respecta a la determinación de los servicios prestados, unido a la necesidad de establecer un régimen uniforme para las clases de tropa que integran el Cuerpo de Mutilados Marroquíes. aconsejan la concesión de un número determinado de trienios, que no experimentará modificación alguna en lo sucesivo,

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se reconoce el derecho a percibir trienios, en cuantía de mil pesetas anuales cada uno, a los cabos y soldados mutilados absolutos, absolutos accidentales y permanentes en activo pertenecientes al Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra Marroquíes.

Artículo segundo

Cualquiera que sea el tiempo de servicio prestado por dicho personal se les concede, con carácter permanente y vitalicio, un total de ocho trienios, sin que este número pueda ser aumentado.

Artículo tercero

Los derechos otorgados en esta Ley surtirán efectos económicos a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo cuarto

Por el Ministerio del Ejército se dictarán las normas pertinentes para su ejecución y por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos precisos al efecto.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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