Mayorías absoluta, relativa y simple

AutorFrancisco Hispan Contreras
CargoNotario
Páginas73-74

Es posible que hayan sido los comentaristas políticos quienes han introducido confusión en estos términos que a mi juicio tienen un significado claro.

Con motivo de un defecto puesto al pie de una escritura, por un prestigioso Registrador Mercantil, tuve ocasión de comprobar en el año 1993, que la confusión terminológica, que era usual en los periodistas, alcanza a buen número de competentes juristas.

Incluso el Legislador no ha considerado que el significado de las distintas clases de MAYORÍAS sea comúnmente conocido o pacíficamente admitido, cuando en algún precepto legal utiliza el género, mayoría absoluta, siendo así que claramente se está refiriendo a la especie, esto es, a la mayoría simple (artículo 140 par. 1.° L.S.A.).

Como tampoco el Diccionario de la Real Academia suministra toda la luz que requiere esta cuestión vamos a intentar exponer el significado de las distintas clases de MAYORÍAS.

Mayoría, como dice la Real Academia, es el mayor número de votos conformes en una votación.

La mayoría así entendida puede ser: ABSOLUTA, que es la constituida por más de la mitad de los votos de los miembros componentes o presentes, según los casos, de un Consejo, Grupo o Asamblea; y RELATIVA, que está formada por la mayor cantidad de votos, pero no en relación al total de éstos, sino el número que obtiene cada una de las personas o candidatos, o cuestiones que se vota.

La mayoría RELATIVA no significa necesariamente la obtención del mayor número de los votos que se emitan. Así en un Consejo de Administración formado por once miembros, una cuestión o una persona votada para un cargo pueden obtener tres votos a favor, dos en contra y seis abstenciones y en tal caso habrá una mayoría relativa de votos afirmativos.

La mayoría RELATIVA no es más que una minoría mayoritaria; en cambio la mayoría ABSOLUTA requiere más de la mitad de los votos posibles, sean de los concurrentes a la votación o sean de los componentes del órgano, grupo o asamblea, según se exija en cada caso por la norma que rija la votación.

A su vez, la mayoría ABSOLUTA puede ser SIMPLE, que sólo exige la mitad más uno de los votos; o bien CUALIFICADA, que precisa un determinado número de votos por encima de la mayoría estricta o simple; v. gr. los dos tercios, los tres cuartos etc.; o bien cien, mil, diez mil, etc., votos por encima de la mitad, según la regulación normativa que se haya establecido...

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