STSJ Comunidad Valenciana 551/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2006:1722
Número de Recurso3705/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución551/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 3705/05

Recurso contra Sentencia núm. 3705 de 2.005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 551 de 2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3705/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-6-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 10/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Matías , asistido del Letrado D. Jesús Llopis Marí, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr.D José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-6-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por D. Matías contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de camarero, con origen en enfermedad común y, en consecuencia, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la citada declaración y a abonar al actor D. Matías una pensión vitalicia y mensual enla cuantía del 55 por ciento de la base reguladora de 540,46 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el 19 de agosto de 2004".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Matías , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 13 de abril de 1962, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.-SEGUNDO.- El actor estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 30 de diciembre de 2002. (Folio 14).-TERCERO.- La profesión habitual del actor es la de camarero, consistiendo su profesión en: servir comidas y bebidas, aconsejar a los clientes en la elección de vinos y servicios, servir bebidas alcohólicos o sin alcohol en un bar, desempeñar tareas afines, supervisar a otros trabajadores. (Folio 19).-CUARTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta y total derivada de enfermedad común solicitada por el actor asciende a 540,46 euros. (Folios 52 a 57).-QUINTO.- Iniciada la vía administrativa de la declaración de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su dictamen el día 9 de agosto de 2004 y por resolución de 18 de agosto de 2004, se declaró que el actor no reunía el requisito de incapacidad permanente. (Folios 45 y 59).-SEXTO.- Formulada reclamación previa el día 29 de octubre de 2004, por resolución de 15 de noviembre de 2004 fue desestimada se presen´to ante le Registro de los Juzgados de Valencia el día 4 de enero de 2004 y tuvo entrada en este Juzgado el día 5 de enero de 2004 .-SEPTIMO.- El actor padece el siguiente cuadro clínico: "Metatarsalgia bilateral postintervención. Epilepsia. Enolismo crónico. Gastritis crónica. (Folios 14 a 27 y 35).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de una invalidez permanente en el grado de absoluta, y estimatoria parcial de la demanda de reconocimiento de incapacidad permanente total, interpone recurso de suplicación al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley Adjetiva Laboral a la vista de la prueba documental y pericial obrante en autos, interesando la modificación del hecho probado séptimo de la sentencia insistiendo en que debe quedar redactado de la forma siguiente : "Que el actor padece el siguiente cuadro clínico residual: Metatarsalgia bilateral posintervención, epilepsia con crisis tonicoclónicas generalizadas, alcoholismo crónico, gastritis crónica, hernia hiatal, artritis erosiva, afección hepática, astenia y gastralgia", modificación que basa en los informes periciales aportados a la demanda emitidos por los doctores Sr. Evaristo , Dr. Pablo , Dr. Jesus Miguel , y del informe pericial del Dr. Cornelio , y del Dr. Jesus Miguel , médico psiquiatra, responsable de la Unidad del Alcohología del Área 11 de Salut de la Consellería de Sanitat, de los que resulta que el actor padece las citadas lesiones, que son crónicas, degenerativas e irreversibles, modificación fáctica que tiene trascendencia en el fallo.

El motivo no cabe sea acogido. Olvida el recurrente que la convicción alcanzada por la juez a quo lo es en base a la conjunta valoración probatoria (Art. 97.2 LPL), permitiéndole la misma y su libre apreciación, el apoyarse en todos los informes médicos, en sólo algunos, en uno de ellos o en determinada parte de uno o varios, desechando los demás, u otra u otras partes de uno sólo o de un conjunto documental. Además, no se...

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