Absolución de responsabilidad criminal

AutorD. Antoni Pascual Cadena
Cargo del AutorAbogado Penalista
Páginas41-155
41
20 Contacto: Dr. Toni Pascual Cadena.
Mail de contacto: tonipascualaw@hotmail.es
21 Acerca del autor:
Abogado de prestigio en el Derecho Penal que abarca 30 años de ex-
periencia.
Licenciado en Derecho en 1988 por la Universidad Autónoma de
Barcelona (UAB).
Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología en 1990 por la Univer-
sidad Autónoma de Barcelona (UAB).
Doctorado en Filosofía del Derecho en 1991.
Diplomado en Derecho Humanos por el Consejo de Europa.
Ha sido Profesor Invitado en las Universidades de Barcelona, Estocol-
mo, Fermo, Novi Sad, o Columbus de New York.
Miembro de la National Association of Criminal Defense Lawyers de
Estados Unidos.
Miembro de la Asociación de Abogados de Defensa Criminal.
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ABSOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD
CRIMINAL
Dr. Antoni Pascual Cadena 20, 21
Abogado Penalista.
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ATLAS PRÁCTICO-CRIMINOLÓGICO DE PSICOMETRÍA FORENSE (Volumen IV):
PARAFILIAS Y AGRESIONES SEXUALES DE MENORES
DR. ANTONI PASCUAL CADENA
6.1. Introducción al capítulo
La denominada prueba diabólica (en latín, probatio diabolica) o
prueba inquisitorial es la que la doctrina y jurisprudencia consideran
una prueba no exigible a la defensa por no corresponderle a ella la
carga de la prueba. Dicha prueba consiste en que el acusado debe de
probar que una cosa no existe, o sea, un hecho negativo.
La lógica y el sentido común nos evidencia que probar un he-
cho cierto es fácil o relativamente asumible, en cambio un hecho ne-
gativo no es así, demostrar algo que no ha ocurrido o que no existe
deviene una tarea imposible y de ahí surge la expresión de diabólica
o inquisitorial22.
La denominación viene del derecho romano que la acuñó en el
derecho imperial interdictal cuando para poder acreditar una propie-
dad a veces se compelía acreditarlo hasta tiempos muy lejanos lo que
hacía imposible su verif‌icación. Y es en el derecho moderno cuando
Algunos de los casos de alto perf‌il de Toni incluyen el fraude del PSV
y el «Caso Roma», ambos de corrupción.
Toni imparte en ocasiones algunas clases en la Universidad Autóno-
ma de Barcelona (UAB) y también brinda la capacitación a los aboga-
dos del Seguro Social.
Fuera de la of‌icina, Toni es un gran megalómano y amante de la Ópe-
ra, un gran coleccionista de pipas y ganador de concursos nacionales
e internacionales de fumadores de pipa.
22 La expresión inquisitorial surge de las Siete Partidas de Alfonso X «El Sabio»
que, dada la existencia de pruebas de culpabilidad realizadas bajo el méto-
do de la tortura, en especial la confesión, se obligaba a ratif‌icarla ante el juez
para poderse validar.
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6ABSOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL
se acuña el término para por la aplicación de la presunción de ino-
cencia; la acusación debe probar los hechos que implican la culpabili-
dad, dado que se presume la inocencia, y en caso de que exista algún
hecho que anule dicha culpabilidad será quien la alegue el encargado
de probarla.
Por tanto, cuando se solicita una prueba pericial se ha de tener
en cuenta que es lo que se pretende acreditar puesto que, según la
naturaleza del hecho, positivo o negativo, nos corresponderá demos-
trarlo la defensa o la acusación23.
La Audiencia Provincial de Gerona en una resolución constan-
temente referenciada, sentencia de 3 de Septiembre de 2.004, nos
dice que «debe recordarse que, como establece el Tribunal Supre-
mo, Sala 2ª, en Auto de 6 de Mayo de 2.002, la doctrina procesal
sobre la carga de la prueba obliga a cada parte a probar aquello que
expresamente alegue, por lo que, así como sobre la acusación recae
el «onus» de probar el hecho ilícito imputado y la participación en
él del acusado, éste viene obligado, una vez admitida o se estime
como probada la alegación de la acusación, a probar aquellos he-
23 «Una cosa es el hecho negativo, y otra distinta el impeditivo, pues no es lo
mismo la negación de los hechos que debe probar la acusación que la intro-
ducción de un hecho que, aún acreditados aquéllos, impida sus efectos
punitivos, pues esto debe probarlo quien lo alega ya que el equilibrio pro-
cesal de las partes impone a cada una el «onus probandi» de aquello que
pretende aportar al proceso, de modo que probados el hecho y la participa-
ción en él del acusado que es la carga probatoria que recae sobre la acusa-
ción, dicha carga se traslada a aquél cuando sea él quien alegue hechos o
extremos que eliminen la antijuricidad, la culpabilidad o cualquier otro
elemento excluyente de la responsabilidad por los hechos típicos que se
probaren como por él cometidos» (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 y
15 de Febrero de 1.995).

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