Absolución penal por falta de prueba y absolución penal por haber quedado probada la inocencia. Efectos en el proceso civil

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas59-60

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La relación proceso penal-proceso civil posterior es una circunstancia que frecuentemente se plantea cuando se trata de buscar o negar efectos negativos de cosa juzgada a la sentencia dictada en el primero de ambos procesos. La lección ha sido ya aprendida por casi todos los abogados y se resume básicamente en algunos postulados como los siguientes: el tribunal civil debe respetar la relación de hechos probados contenida en la sentencia penal; el tribunal civil queda vinculado por una sentencia condenatoria dictada en aquella otra jurisdicción; la sentencia absolutoria dictada en el proceso penal no impide al tribunal civil una calificación distinta de los hechos probados y declarados en la misma.

Pero la masiva edicción hoy día de sentencias penales absolutorias por la sola aplicación de la llamada presunción de inocencia (a veces con criterios incluso ridículos y esperpénticos, fruto de una compulsión hipergarantística), ha exacerbado un correlativo alud de excepciones de cosa juzgada en el proceso civil posterior cuando la demanda, pretendiendo ignorar aquella absolución penal, vuelve a ejercitar de nuevo la acción civil ex delicto. Imaginemos el resucitar de la vieja actio furti contra un defraudador absuelto, o la excepción de incendio doloso planteada por el asegurador contra un asegurado absuelto en vía penal precisamente de la acusación de incendio intencionado. Por supuesto que los alegatos aquí de la contraparte aduciendo su declaración de inocencia llueven a mares.

Me gustaría que quedara sentado de una vez por siempre que la declaración de certeza de un hecho es una cosa y la declaración de indemostrabilidad otra cosa. Como decía Micheli «la no probada existencia del hecho no equivale a la probada inexistencia del hecho mismo» (L’onere della prova, hay traducción a cargo de Ed. Ejea, Buenos Aires, pág. 251). Cuando una sentencia penal, por aplicación estricta de la presunción de inocencia absuelve por ejemplo a un presunto defraudador o incendiario, no es que declare probado que el inculpado no fue autor del delito, sino que no se ha demostrado que lo fuera. Así que, en el proceso civil posterior podrá de nuevo esgrimirse la acusación de defraudador o incendiario (posiblemente alguien le

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llamará dolo civil a esta situación planteada) aunque, evidentemente...

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