Abrogata legis illius sententia: A propósito del enigma contenido en la Ley dum inlicita de Chindasvinto (LVIV,5,1)

AutorRosine Letinier
Páginas367-388

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1. Introducción

Abrogata legis illius sententia: este inciso contenido en la ley Dum inlicita de Chindasvinto (LV IV,5,1)1plantea un enigma que en estas páginas se trata de dilucidar, pues se refiere a una norma -legis illius- cuyo contenido es expuesto en la misma ley, pero de una manera tan poco circunstanciada que hace muy difícil su identificación; sobre todo, porque no se conoce ninguna ley anterior a la Dum inlicita que, habiendo podido regir entre los visigodos, coincida con el contenido de esa lex evocada. Se trataría de una ley que regulase de tal manera el poder de disposición de los padres, madres, abuelos o abuelas2sobre sus bienes, y de la mujer sobre su dote, que les permitiese privar totalmente a sus hijos, hijas, nietos o nietas de esos bienes.Page 368

Semejante ley, es decir, una norma escrita cuyo contenido corresponda exactamente a esta descripción, es hoy desconocida. No se encuentra entre las leyes romanas o visigodas conocidas, ni tampoco entre ninguna de las leyes de los diferentes pueblos germánicos.

Sin embargo, examinando minuciosamente los datos que nos ofrece el texto de la Dum inlicita, encontramos indicios que nos guían hacia una solución muy probable de la cuestión o, dicho de otra manera, permiten poder contestar con bastante seguridad a las tres preguntas siguientes: a) de qué norma se trata, cuál es la naturaleza de esta norma, illa lex evocada por Chindasvinto. b) cuál es su contenido exacto y c) cuál fue su ubicación cronológica.

2. Naturaleza de esta norma
2. 1 Estado de la cuestión

Los autores que, anteriormente han evocado este problema han propuesto soluciones diversas.

Admitiendo que la palabra lex podía ser tomada en un sentido amplio, de norma, algunos pensaron que podía tratarse de una costumbre. Gama Barros3piensa en una costumbre anterior a la dominación romana en la Península, o bien derivada, ya durante esa dominación, de la tradición de libertad absoluta del padre establecida en la ley de las XII Tablas en materia de disposiciones testamentarias.

Otros autores, especialmente Tamassia y, más recientemente Otero y Pérez de Benavides, ante la inexistencia de una ley visigoda o romana que se ajuste exactamente a la descripción de la lex citada en la Dum inlicita, se inclinan también a pensar que no se trata de una verdadera lex, sino de un precepto general, un principio del Derecho Romano, del que se sabe que originariamente permitía la libertad absoluta de testar, y al que Chindasvinto hubiera aludido, sin que estuviese recogido concretamente en las leyes del reino visigodo 4.Page 369

Finalmente, otro grupo de autores, en particular Zeumer, Ficker, Brunner, Ureña, Cárdenas y Lacoste, ateniéndose a la letra del texto, no dudaron de que esa norma fuese una verdadera ley5.

2. 2 El carácter legal y escrito de la sententia legis

Esta última postura parece la más razonable, pues el texto de Chindasvin-to no solamente habla de lex, sino de sententia legis.

A este propósito, es interesante citar las definiciones que de estos términos ofrece San Isidoro, al que puede considerarse contemporáneo de Chin-dasvinto aunque este rey accediese al trono después de la muerte de San Isidoro 6. Según éste, ley es «la organización del pueblo sancionada por los ancianos junto con la plebe», y enseguida añade: «la costumbre es una práctica sancionada por su antigüedad, o sea, una ley no escrita... la diferencia entre ley y costumbre radica en que la ley está escrita... y es que el término ley viene de leer, ya que está escrita». Por tanto, aunque al principio del texto isidoriano se entiende que la palabra ley puede tener un sentido genérico de norma, el resto de la definición insiste en que normalmente se refiere a un texto normativo.

En cuanto a sententia, S. Isidoro la define de la siguiente manera: «sententia est dictum impersonales, es decir, la expresión mediante palabras de un hecho presentado de manera impersonal. Si la palabra sententia designa algo formulado, deducimos que en la expresión legis sententia, la palabra lex es empleada en el sentido de norma escrita que, por lo demás, es lo habitual. Esta sería una primera razón para pensar que esa norma antigua aludida por la expresión sententia legis debemos buscarla en un texto legal.

Puede imaginarse, sin embargo, que, como el estilo literario de Chin-dasvinto es siempre muy ampuloso, éste hubiese empleado -a pesar de no referirse a una ley escrita- la expresión abrogata legis illius sententia, enPage 370 vez de abrogata lege illa, por parecerle ésta demasiado pobre; y hubiese dado a la palabra sententia el sentido de tenor de ley. Pero las consideraciones que a continuación van a exponerse obligan a rechazar esta última hipótesis.

En el lenguaje jurídico visigodo, y concretamente en el Liber Iudiciorum, la palabra sententia tiene el sentido estricto de disposición obligatoria. Si, tratándose de un proceso, esa palabra se refiere sólo a su parte dispositiva final -o fallo7-; tratándose de una ley designa, no ya a la ley en su conjunto, sino sólo a lo que ésta ordena, a su parte dispositiva8.

La expresión sententia legis -frecuentemente empleada en el Liber Iudiciorum- no es un pleonasmo, pues la distinción sententia-lex se explica, para las leyes visigodas, por contener éstas, como es bien sabido, aparte de lo que ordenan, otras consideraciones, en especial los motivos que han llevado al legislador a adoptarlas.

Como esta distinción no tiene sentido más que tratándose de un texto legal, pues no puede existir tratándose de una costumbre o de un principio general, si Chindasvinto emplea esta expresión -legis sententia- y no otra es, sin duda, porque tiene, in mente o a la vista, una norma contenida en un texto legal, según el concepto de ley que tienen los visigodos; y éso, aunque en este caso concreto, por cualquier razón -por tratarse de una ley romana o de una ley muy antigua- pudiera no tener la forma de las leyes visigodas del siglo VII.

Puede pensarse que, a pesar de que esa norma no fuera en realidad una ley stricto sensu, Chindasvinto hubiera querido, empleando la expresión legis sententia, presentarla como tal. Pero no hay razón para ello: no ganaría nada llamando ley a una costumbre o a un precepto general, pues sería darles más fuerza de la que tienen y, tratándose de derogarlos, sería contraproducente.

Finalmente, otro dato induce a pensar que se trata de una ley verdadera, stricto sensu: en todos los casos en que se emplea en el Liber Iudiciorum la expresión legis sententia, es para referirse a la disposición de un texto legal 9.Page 371

3. Sobre el contenido exacto de la ley abrogada (ILLALEX)

La exposición que en la Dum inlicita se hace del contenido de la ley abrogada no permite conocer los términos literales de esta ley, pues aquélla sólo ofrece un resumen que indica simplemente la situación resultante de unas disposiciones sin duda mucho más precisas que contenía la ley abrogada: la facultad para el padre, madre, abuelo o abuela que tuviesen hijos, hijas, nietos o nietas, de no dejarles su fortuna; y para la mujer, la facultad de disponer libremente de su dote.

3. 1 ¿Una ley, o varias?

Se plantea, en primer lugar, una duda de tipo formal: si era una sola y misma ley la que trataba de la disposición de los padres y abuelos sobre sus bienes y de la mujer sobre su dote.

Algunos autores han considerado poco probable la reunión en una misma ley de estos dos supuestos 10: pensaban que illa lex era una norma romana, y como no se conoce ninguna ley romana de este tenor -lo cual es raro si es romana, no así si es visigoda- admitieron, como vimos, que illa lex se refería a un principio del Derecho Romano. También se pensó que, en realidad, no se trataba de una ley, sino de dos: una, del Breviario de Alarico, para la disposición testamentaria de los padres y otra norma visigoda desconocida para laPage 372 cuestión de la dote de la mujer11. Otros, por último, han admitido que se trataba de una sola ley visigoda, concretamente de Eurico 12, hoy perdida 13.

No obstante, el análisis que acaba de efectuarse acerca de la naturaleza de la norma aludida en la expresión legis illius sententia, permite resolver la duda que aquí se plantea.

Si la palabra lex hubiera sido empleada en el sentido genérico de norma, aquí hubiera designado la regulación -considerada de modo global, pues era la misma para los dos supuestos- de la disposición de sus bienes por parte de los padres o abuelos y de su dote por parte de la mujer; y por ello se explicaba el empleo de la palabra lex en singular.

Pero, ya que la expresión legis illius sententia alude -como se ha visto- a una verdadera ley, el sustantivo lex designa aquí no la regulación in abstracto de la facultad de disposición de los padres, de los abuelos y de la mujer, sino el texto escrito donde se encuentra esta regulación, y que sería perfectamente conocido por Chindasvinto. Por tanto, si se hubiese tratado de dos textos distintos -uno para cada supuesto- aunque la regulación fuese para ambos casos idéntica, lo lógico hubiese sido sido emplear la expresión legis illius sententia en plural, como de hecho se emplea cuando es el caso 14.

Por esta razón, si Chindasvinto empleó el singular fue porque, sin duda posible, se estaba refiriendo a un sólo texto legal.

3. 2 La facultad de disposición contenida en la ley abrogada

La segunda cuestión consiste en intentar averiguar en qué términos illa lex permitía disponer de sus bienes a los padres y abuelos y a la mujer de su dote.

Es evidente, dado lo manifestado por Chindasvinto, que en ambos...

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