Abriendo ventanas virtuales en los muros de la prisión: reflexiones sobre la digitalización de las comunicaciones penitenciarias a propósito de la COVID-19

AutorCristina Güerri/Marta Martí/Albert Pedrosa
CargoUniversidad de Málaga/Universitat Oberta de Catalunya/Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas1-16
https://idp.uoc.edu
ARTÍCULO
Abriendo ventanas virtuales en los
muros de la prisión: ref‌l exiones
sobre la digitalización de las
comunicaciones penitenciarias
a propósito de la COVID-19
Cristina Güerri
Universidad de Málaga
Marta Martí
Universitat Oberta de Catalunya
Albert Pedrosa
Universitat Autònoma de Barcelona
Fecha de presentación: octubre de 2020
Fecha de aceptación: diciembre de 2020
Fecha de publicación: marzo de 2021
Resumen
La COVID-19 ha supuesto un reto para las prisiones de todo el mundo. Como en otros países, una de las
medidas adoptadas en España fue suspender las visitas de familiares y otros allegados para prevenir
el contagio en el interior de las prisiones. Esta medida ha evidenciado la falta de digitalización de las
prisiones españolas, lo que ha sido un obstáculo a la hora de compensar la suspensión de las visitas
con comunicaciones telemáticas. El objetivo de este artículo es ref‌l exionar sobre el escaso nivel de
digitalización de las prisiones españolas a propósito de la situación generada por la COVID-19. Para
ello, partimos de la legislación penitenciaria en materia de comunicaciones, constatando que, actual-
mente, no existe una regulación adecuada que permita el uso de la tecnología para un contacto con el
exterior más normalizado, siendo las visitas, las llamadas telefónicas y las cartas los únicos métodos
disponibles. Posteriormente, repasamos las medidas adoptadas por la Administración penitenciaria
española durante el estado de alarma causado por la pandemia, mostrando los obstáculos que han
tenido las personas presas y sus familiares. A continuación, exponemos algunos de los argumentos que
Eloi Puig
IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
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de esta edición: 2021, Universitat Oberta de Catalunya
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explican la resistencia a la digitalización de la Administración penitenciaria, centrados principalmente
en la cuestión de la seguridad. Por último, defendemos la digitalización de las prisiones, considerando
que esta puede contribuir a la reinserción de las personas presas, a la humanidad de la pena y a la
seguridad de los centros.
Palabras clave
prisiones, contacto con el exterior, COVID-19, digitalización, tecnología
Tema
Crimin ología, Derecho penitenciario
Opening virtual windows in the prison walls: Ref‌l ections on the
digitalisation of prison communications in relation to COVID-19
Abstract
COVID-19’s arrival has been a challenge for prisons around the world. As in other countries, one of the
measures adopted in Spain was the cancellation of visits by relatives and other close friends to prevent
the spread of the virus inside prisons. This measure has evidenced the lack of technology in Spanish
prisons, as they have struggled to offer visits through telematic communications as compensation for
the supervised visits. The main objective of this article is to ref‌l ect on the low level of technology in
Spanish prisons regarding the situation generated by COVID-19. With this aim, we start by describing the
prison legislation on communications, establishing that, nowadays, there is no adequate regulation that
allows the use of technology for a more normalised contact with the outside, being visits, telephone
calls, and letters the only methods available. Subsequently, we review the measures adopted by the
Spanish prison administration during the state of alarm caused by the pandemic, showing the obstacles
that prisoners and their families have faced. Next, we present some of the arguments that explain the
resistance to digitisation exerted by the prison administration, mainly focused on the issue of security.
Finally, we defend the adoption of new technology by prisons, considering that it can contribute to the
reintegration of prisoners, increasing punishment’s humanity, without becoming a risk to their safety.
Keywords
prisons, communication, COVID-19, digitalisation, technology
Topic
Criminology, Penitenciary law
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Introducción
Entre febrero y marzo de 2020, la COVID-19 comenzó a
percibirse como una amenaza sanitaria a nivel global y
varios países implementaron medidas para prevenir la
propagación del virus en los centros penitenciarios. Las
enfermedades infecciosas son especialmente peligrosas
en prisión porque problemáticas como la sobrepoblación,
la falta de celdas individuales, los problemas de salud de
muchas personas presas y la escasez de recursos médicos
propician su transmisión (Penal Reform International,
2020)
1
. Por ello, una de las primeras medidas adoptadas
en las prisiones de todo el mundo fue suspender las vi-
sitas de familiares y las salidas de las personas presas
que disfrutaban de permisos, con el objetivo de reducir
el contacto entre el exterior y el interior de las cárceles
(Zevleva, 2020).
Esta limitación es particularmente sensible en el ámbito
penitenciario, pues el contacto con el exterior favorece
que la persona presa se sienta menos aislada e impide
que sus vínculos sociales se rompan, favoreciendo su
reinserción (Van Zyl y Snacken, 2013). En ocasiones esta
restricción también repercute en la satisfacción de necesi-
dades básicas como la alimentación o la higiene, ya que en
algunos países los presos dependen de los bienes básicos
que introducen las familias mediante las visitas (véase, por
ejemplo, el caso mexicano en Pérez-Correa, 2015).
Para minimizar incidentes derivados de esta situación, y
en coherencia con las recomendaciones internacionales
2
,
algunos países intentaron compensar la restricción de las
visitas con otras medidas que incorporaran o ampliaran
las comunicaciones telemáticas. Así, Bélgica, Finlandia,
Lituania o el Reino Unido permitieron llamadas adicio-
nales, mientras que otros, como Suecia, Croacia o Italia,
implementaron el uso de medios telemáticos para realizar
«videovisitas»
3
.
La capacidad de adaptarse y responder a las necesi-
dades de comunicación generadas por la COVID-19 ha
dependido
en gran parte del uso previo de los medios
1. Algunas de estas condiciones también concurren en España (véase García-Guerrero y Marco, 2012).
2. Por ejemplo, OHCHR, 25/3/2020: https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=E.
3. Véase EuroPris: COVID-19. Prevention measures in European prisons: https://www.europris.org/covid-19-prevention-measures-in-european-
prisons/.
telemáticos en cada sistema penitenciario, pues mientras
algunos países ya disponían de ellos, otros tuvieron que in-
corporarlos durante la contingencia sanitaria. Este último
es el caso de España, donde se suspendieron las visitas y
los permisos de salida, dejando las cartas y llamadas tele-
fónicas prácticamente como las únicas vías de contacto
entre los presos y sus familias. Así, la crisis generada por
la COVID-19 ha evidenciado el insuf‌i ciente uso de las tec-
nologías de la comunicación en las prisiones españolas y
obligado a la Administración a idear de forma improvisada
sistemas de comunicación compensatorios como la intro-
ducción de móviles para hacer videollamadas (Rodríguez
Yagüe, 2020; Solar y Lacal, 2020).
La literatura española muestra que, aunque hay margen
de mejora, el uso de medios tecnológicos y digitales ha
resultado útil para enriquecer la educación y potenciar las
perspectivas de reinserción de las personas presas o facili-
tar la asistencia médica y las actuaciones judiciales en las
prisiones (entre otros, Gutiérrez, Viedma y Callejo, 2010;
Tocino, 2014; Contreras-Pulido, Martín-Pena, Aguedad-Gó-
mez, 2015; Cantillo, Tena y Villegas, 2018; García-Molina,
2019). Sin embargo, los análisis relativos a la digitalización
de las comunicaciones con familiares y propuestas con-
cretas de mejora son escasos (Mapelli, 2013; Martín, 2014;
Bares, 2020).
El presente artículo contribuye a este segundo grupo
de trabajos y tiene el objetivo de ref‌l exionar desde una
perspectiva criminológica sobre la insuf‌i ciente digitaliza-
ción de las prisiones a propósito de la situación generada
por la COVID-19, poniendo especial énfasis en las vías de
comunicación de las personas presas con sus allegados. Al
respecto, entendemos por «digitalización» el proceso me-
diante el cual un sistema, en nuestro caso el penitenciario,
pasa de usar instrumentos analógicos a usar la tecnología
y las herramientas digitales.
Este trabajo se estructura de la siguiente manera: en
primer lugar, se muestra cómo se encuentran reguladas
las formas de contacto con el exterior en la Ley Orgánica
General Penitenciaria (en adelante, LOGP) y el Reglamen-
to Penitenciario (en adelante, RP), haciendo hincapié en
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algunos de los problemas prácticos que la literatura ha
destacado. En segundo lugar, se analizan las medidas to-
madas en el sistema penitenciario español entre marzo y
mayo de 2020 para hacer frente a la COVID-19, con base
en la información of‌i cial proporcionada por la Administra-
ción penitenciaria, la cual es complementada con fuentes
periodísticas e informes de diversas entidades sociales
4
.
Posteriormente, se ref‌l exiona sobre las causas de la falta
de digitalización en las prisiones españolas a partir de la
revisión de los estudios que han tratado esta cuestión. En
cuarto lugar, se presenta una experiencia internacional
(el PrisonCloud, en Bélgica) como ejemplo de una posible
forma de digitalización del sistema penitenciario. Como
conclusión, se articulan varias propuestas que, a nuestro
entender, podrían ayudar en el avance de la consolidación
del uso de tecnologías digitales para la comunicación en
las cárceles españolas.
1. El contacto con el exterior en las
prisiones españolas durante la
crisis de la COVID-19
1.1. Regulación legal del contacto con el exterior
en el sistema penitenciario español
Las principales vías de contacto con el exterior re-
cogidas en la LOGP son las salidas (art. 47.2), las co-
municaciones orales (visitas) y escritas (art. 51.1) y las
comunicaciones telefónicas (art. 51.4). El RP reconoce
estas formas de relación con el exterior como un dere-
cho de las personas presas (art. 4.2.e) y las considera,
junto a los programas formativos y los programas psi-
cosociales, uno de los tres elementos que conforman
las actividades de tratamiento (art. 110.c).
Los permisos de salida y las visitas son los medios de
contacto más importantes para las personas presas
porque permiten la relación directa con familiares y
allegados. Sin embargo, los primeros no se conceden
hasta muy avanzada la condena (Rovira, Larrauri y
Alarcón, 2018), por lo que en la práctica no sirven para
mantener el contacto con el exterior, y los segundos
4. El artículo analizará las medidas adoptadas en el conjunto del Estado, haciendo alusión expresa cuando sea necesario a las adoptadas por
la Administración catalana, que tiene competencias en materia penitenciaria.
presentan numerosos problemas por las condiciones
del encarcelamiento en España, tales como la ubicación
de los centros penitenciarios (alejados de los núcleos
urbanos y mal comunicados), que convierte las visitas
en algo muy costoso en términos de tiempo y dinero
para las familias (OSPDH, 2006). La legislación reco-
noce estos inconvenientes y, por ello, aunque establece
dos comunicaciones orales de veinte minutos a la sema-
na, permite combinarlas en una única de cuarenta mi-
nutos, reduciendo la necesidad de desplazamiento (art.
42 RP). Sin embargo, esto también reduce la frecuencia
del contacto, por lo que los medios de comunicación a
distancia (cartas y telefonía) se vuelven especialmente
importantes.
La comunicación epistolar no presenta restricciones
en cuanto a su frecuencia (art. 46 RP), pero no es un
medio de comunicación viable para muchas personas,
puesto que alrededor del 10% de los presos son anal-
fabetos (Gutiérrez, Viedma y Callejo, 2010). En cuanto
a las llamadas telefónicas, el reglamento permite hasta
cinco llamadas a la semana de cinco minutos (art. 47.5
RP), aunque en la práctica la propia Administración
penitenciaria admite un número superior (SGIP, 2010).
La limitación del número de llamadas y de su duración
se debe a que las cabinas telefónicas disponibles son
limitadas. Asimismo, el importe de la llamada debe ser
satisfecho por la persona presa (art. 47.4 RP), algo que
resulta problemático para las personas con escasos
recursos y los extranjeros que desean llamar a su país
de origen (OSPDH, 2006).
El avance de la tecnología ha dado lugar a nuevos medios
de comunicación digitales, como la telefonía móvil e inter-
net, que tendrían la capacidad de solventar, o como míni-
mo paliar, algunos de los problemas referidos. Por ejem-
plo, los móviles atenuarían la problemática del número de
cabinas y dejarían de ser tan necesarias las restricciones
en las llamadas; las videollamadas vía internet podrían ser
más económicas y posibilitar un contacto más cercano al
poder ver a la persona con quien se comunica; y el acceso
a internet permitiría una correspondencia más rápida y
directa, facilitando el f‌l ujo de información entre presos y
allegados. No obstante, estos medios digitales apenas han
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sido incorporados al sistema de comunicaciones peniten-
ciarias (Mapelli, 2013).
En cuanto a los teléfonos móviles, están totalmente
prohibidos por razones de seguridad (Instrucciones
3/2010 SGIP y 3/2010 SMPRAV), excepto en los Centros
Abiertos catalanes, donde se permiten móviles, aunque
sin cámara ni internet (Instrucción 7/2006 SMPRAV).
Respecto a las comunicaciones por videoconferencia, es-
tas sí han sido reguladas por la Administración penitencia-
ria central. La Instrucción 2/2007 contempla la posibilidad
de emplear esta tecnología para la celebración de actua-
ciones judiciales, consultas médicas y comunicaciones
con familiares, aunque su uso es habitual únicamente en
los dos primeros supuestos (Martín, 2014; García-Molina,
2019; Montero y Nistal, 2020) y las videollamadas con
familiares solo se contemplan en aquellos casos en los
que exista «constancia fehaciente (…) de la imposibilidad
de celebrar comunicaciones ordinarias por no residir la
familia del interno en la misma localidad de ubicación del
centro»
5
. Adicionalmente, la Instrucción 3/2019 autoriza
las videoconferencias a los internos extranjeros cuyos
familiares residen fuera de España, aunque lo considera
una medida extraordinaria que debe ser autorizada por el
Centro Directivo. Es decir, las videoconferencias con fami-
liares se prevén para casos excepcionales y no son parte
de la realidad penitenciaria de todos los presos
6
.
1.2. La gestión del contacto con el exterior
durante la crisis de la COVID-19
Las primeras medidas para hacer frente a la COVID-19 en
las prisiones españolas se aplicaron el 14 de marzo de 2020,
5. Además, no se evita que los familiares deban desplazarse, pues esta instrucción establece que la videoconferencia debe realizarse desde
otro centro penitenciario.
6. Adicionalmente debe mencionarse la existencia de un proyecto piloto que introduce la posibilidad de emplear las videoconferencias para
poner en contacto a los abogados con los presos (Montero y Nistal, 2020), algo que había sido reclamado por autores como García-Molina
(2019).
7. Esta sección se centra en describir las medidas adoptadas relacionadas con la comunicación con el exterior. Para una explicación detallada
de todas las medidas, véanse Rodriguez Yagüe (2020) y Montero (2020).
8. SGIP, Orden INT/227/2020, 15/3/2020.
9. Según la SGIP, con estos móviles se realizaron 54.000 videollamadas como complemento a las que podían realizar los presos de forma
regular, es decir, poco más de una llamada adicional por persona. Esto fue motivo de queja de los presos, tal y como recoge el Defensor
del Pueblo (2020).
10. SGIP, Orden INT/407/2020, 12/5/2020.
11. SGIP, nota de prensa, 20/3/2020.
12. SGIP, nota de prensa, 13/5/2020. También Defensor del Pueblo (2020:180).
coincidiendo con la declaración del estado de alarma
7
. Estas
consistieron en «la suspensión de todas las comunicaciones
ordinarias de los internos en los centros penitenciarios»
8
y
la cancelación de permisos y salidas programadas, dejando
las llamadas telefónicas y las cartas como únicas vías de
contacto con el exterior. Paralelamente, con el objetivo de
paliar los efectos negativos de estas medidas, se dobló el
número de llamadas que los presos podían realizar, las cua-
les además serían gratuitas para las personas sin recursos.
Adicionalmente, se adoptaron otras dos medidas compen-
satorias. En primer lugar, la SGIP suministró 205 móviles
para que las personas presas pudieran realizar videolla-
madas de hasta diez minutos (controladas por funciona-
rios), y se promovió el acceso al Servicio de Orientación
Jurídica por videoconferencia con representantes legales.
No obstante, considerando que en España hay cerca de
50.000 personas presas, valoramos insuf‌i ciente el alcance
de esta medida
9
. En segundo lugar, en Cataluña se aprobó
un plan piloto en el CP Quatre Camins que, además de
proporcionar televisores y llamadas gratuitas para perso-
nas sin recursos, creó una línea telefónica específ‌i ca para
atender y dar información a familiares de personas presas.
Ambas medidas estuvieron activas hasta el inicio del des-
conf‌i namiento el 11 de mayo, cuando las comunicaciones
se fueron restableciendo progresivamente
10
.
En cuanto al impacto de la limitación de las comunicacio-
nes, la Administración penitenciaria argumenta que no
hubo ningún incidente de gravedad
11
y que las medidas
adoptadas resultaron ef‌i caces porque las tasas de conta-
gios y mortalidad fueron menores que las de la población
general
12
.
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No obstante, varias entidades y colectivos discrepan de la
versión of‌i cial. En primer lugar, el anuncio repentino del
cese de todas las comunicaciones cogió por sorpresa a
presos y familiares. Esta medida se adoptó un viernes y,
dado que los vis a vis y las visitas de ese f‌i n de semana ya
estaban autorizadas, muchos familiares conocieron la pro-
hibición al llegar a los centros penitenciarios, ocasionando
malestar y confusión. En segundo lugar, hubo numerosas
quejas sobre la falta de medios para acceder a estas medi-
das compensatorias que dif‌i cultaron el acceso a las video-
llamadas, como la falta de infraestructura o los problemas
con el audio y el vídeo, entre otros
13
. En tercer lugar, se-
gún varios reportes de prensa, en distintas prisiones se
produjeron incidentes violentos como consecuencia de la
tensión y el aislamiento derivados de estas restricciones, y
los presos desarrollaron actos reivindicativos, como huel-
gas de hambre, para pedir mayor acceso a información y
mecanismos de comunicación con el exterior
14
.
Todo ello llevó a la emisión de un comunicado f‌i rmado por
dieciséis entidades sociales y académicas reivindicando
el respeto de los derechos de los presos y sus familias,
la garantía de su seguridad y la de los profesionales, la
provisión de más medios, y la aplicación efectiva de las re-
comendaciones internacionales para afrontar la pandemia
en las prisiones
15
.
Así, la Administración se ha centrado en la tasa de
contagios como indicador para defender la efectividad
(y necesidad) de las medidas adoptadas, lo que expli-
ca que su conclusión sea que, atendiendo a los datos
of‌i ciales, las medidas lograron cumplir sus objetivos.
Sin embargo, este enfoque excluye otro tipo de afec-
taciones relacionadas con los derechos y el bienestar
emocional de las personas presas y sus familias.
13. Por ejemplo, 20 Minutos, 17/4/2020: https://www.20minutos.es/noticia/4228339/0/familias-presos-carceles-catalanas-coronavirus-proteccion-
comunicacion/
14. Por ejemplo, Público, 31/3/2020: https://www.publico.es/public/l-epidemia-les-presons-protestes-dels-interns-perque-falten-mesures-
seguretat-i-dels-funcionaris-per-l-escas-material.html.
15. IRIDIA, 12/5/2020: https://iridia.cat/organitzacions-socials-sollicitem-a-la-secretaria-de-mesures-penals-rehabilitacio-i-atencio-a-la-victima-
un-pla-de-desescalada-a-la-preso-que-garanteixi-el-compliment-dels-drets-humans/
2. La digitalización de las prisiones y
el contacto con el exterior
Las tecnologías de la información y la comunicación han
avanzado notablemente en las dos últimas décadas y se
han introducido mejoras en algunas prisiones, como ex-
periencias con medios de comunicación y programas de
alfabetización digital (Tocino, 2014; Contreras-Pulido, Mar-
tín-Pena y Aguedad-Gómez, 2015; Cantillo, Tena y Villegas,
2018); el acceso –aunque con limitaciones– a ordenadores
e internet para quienes cursan educación universitaria a
distancia (Gutiérrez, Viedma y Callejo, 2010; Fernández-
Gómez, 2020), o la implementación de las videollamadas
(Martín, 2014; Montero y Nistal, 2020). Sin embargo, como
indicamos anteriormente, la implementación de estas úl-
timas para el contacto con los familiares solo se admite
para ciertos presos o en circunstancias muy concretas.
Ello constata una evidente resistencia a la digitalización
que se justif‌i ca, como es habitual en prisión, por razones
de seguridad.
2.1. La actual resistencia a la digitalización de las
comunicaciones
En prisión, la seguridad se invoca de manera excesivamen-
te habitual para justif‌i car la restricción del ejercicio de
los derechos individuales. El «fantasma de la seguridad»
(Goffman, 1961 [2012, pág. 94]), esto es, el temor a que
las medidas de seguridad fallen y se produzcan motines o
fugas, persigue constantemente al personal penitenciario.
Por ello, no resulta sorprendente que un cambio tan grande
como la digitalización de las prisiones genere resistencias.
Existen al menos tres argumentos relacionados con la se-
guridad por los cuales las Administraciones penitenciarias
rechazan que los presos usen las tecnologías que permiten
el contacto con el exterior. El primero es que posibilita que
se dirijan actividades delictivas desde dentro de prisión,
como aquellas relacionadas con la delincuencia organiza-
da (por ejemplo, el narcotráf‌i co) o de cuello blanco (Ma-
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pelli, 2013), o que se cometan ciberdelitos como el acoso
o la distribución de pornografía infantil (Smith, 2012). Así,
la prohibición de los medios digitales se justif‌i ca como una
manera de prevenir delitos. Un ejemplo de cómo opera
este argumento en España lo encontramos en la Instruc-
ción 3/2010 de la SGIP, que prohíbe los móviles señalando
que los internos podrían «eludir tanto el preceptivo control
y registro de sus comunicaciones, como la intervención de
las mismas», y que con ello podrían «mantener el contacto
incontrolado con su entorno delincuencial, continuar con
su actividad delictiva e incluso organizar desde el interior
del Establecimiento la comisión de nuevos delitos».
En segundo lugar, la Administración considera que un «mal
uso» de la libertad de expresión puede afectar tanto a la
seguridad del centro penitenciario como al derecho a la
intimidad de las personas presas, lo cual puede constituir
un argumento que contribuye a la reticencia para intro-
ducir tecnologías. Sirva de ejemplo el caso de un preso a
quien se denegó el derecho a comunicarse con un perio-
dista por considerar la Administración penitenciaria que
en su anterior comunicación con la prensa había vertido
«manifestaciones falsas» sobre los profesionales de trata-
miento con las que «desacreditó la actividad laboral de los
mismos generando una actitud hostil y de confrontación
hacia ellos tanto de internos como de sus familiares» y
que tales declaraciones «podrían dar lugar a protestas que
inciden negativamente en el buen orden interior y en la
seguridad de los funcionarios, pudiendo alterarse la pací-
f‌i ca convivencia y rehabilitadora del conjunto de internos
de este centro»
16
. Asimismo, la seguridad no es la única
razón invocada para justif‌i car el control de la información
que sale del centro penitenciario, pues la dirección del
centro señalaba en este caso que «el informado reveló da-
tos procesales, penales y penitenciarios tanto personales
como de otros internos, sin que conste autorización de
los mismos, por lo que se vio afectado el derecho funda-
mental a la intimidad de estos internos». Bajo esta lógica,
es comprensible que el libre uso de medios tecnológicos
como el correo electrónico o las videollamadas puedan
ser considerados por la Administración penitenciaria una
amenaza a la seguridad del centro.
16. Informe remitido por el CP Córdoba al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 8 de Andalucía en relación con el Acuerdo de Dirección
de 25/1/2017.
17. 20 Minutos, 7/6/2018: https://www.20minutos.es/noticia/3361521/0/primeras-imagenes-junqueras-romeva-forn-carcel/.
En esta línea, el tercer y último argumento consiste en
que ciertas características de las tecnologías actuales,
como la grabación de imagen y sonido de los teléfonos
móviles, también pueden vulnerar, como en el caso de la
información, la seguridad del centro penitenciario y de
su personal y el derecho a la intimidad de las personas
presas. De hecho, la Administración penitenciaria catalana
justif‌i ca la limitación del uso de móviles con cámara en
los centros abiertos con base en que «la disposición libre
de los móviles actuales puede menoscabar la seguridad
de un centro penitenciario por el hecho de que se pueden
hacer fotografías y grabaciones del recinto, las dependen-
cias y el personal» (Instrucción 7/2006, SMPRAV) y ello
representa un riesgo para los espacios de seguridad del
establecimiento (Mapelli, 2013). Por otra parte, la f‌i ltración
de fotografías y un vídeo de algunos «presos del procés»
dentro de prisión muestra cómo este tipo de tecnologías
pueden facilitar la vulneración del derecho a la intimidad y
la imagen de las personas presas.
17
Si bien esta resistencia a la digitalización es, hasta cierto
punto, comprensible, algunos de los argumentos de seguri-
dad empleados para justif‌i carla resultan cuestionables. Por
ejemplo, como apunta Mapelli (2013), la prohibición total
de los móviles para prevenir la comisión de delitos pierde
fuerza si consideramos que actualmente, como la propia
Instrucción 3/2010 reconoce, «ya hay móviles», introdu-
cidos de forma clandestina, en los centros penitenciarios.
Esto signif‌i ca que se están restringiendo los derechos de
todos los presos sin alcanzar el objetivo de impedir conver-
saciones no controladas. Asimismo, el propio Tribunal Cons-
titucional (STC 6/2020, de 27 de enero) señala en relación
con el derecho a comunicar libremente información desde
prisión que «la apelación a un interés general como es el
buen orden y la seguridad del establecimiento penitencia-
rio no puede, por sí sola, legitimar una medida limitativa de
derechos» y que «para que la limitación de derechos sea
constitucionalmente admisible es precisa la existencia de
motivos específ‌i cos que justif‌i quen, en el caso concreto,
que el interés general se hallaba en peligro».
En este sentido, creemos que existen razones que justif‌i -
can la conveniencia de avanzar hacia la digitalización bajo
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la supervisión y control de la Administración penitenciaria,
sin perjuicio de que los medios digitales puedan restringir-
se en casos concretos donde tal acceso posibilitaría conti-
nuar con la actividad delictiva (por ejemplo, en delitos de
crimen organizado o acoso) o atentar contra la seguridad
del establecimiento, algo que ya prevé la legislación actual
para las comunicaciones orales y escritas (art. 51 LOGP).
2.2. Argumentos para avanzar hacia la
digitalización
A pesar de la resistencia actual, existen numerosos
argumentos para avanzar hacia la digitalización de las
prisiones, los cuales exponemos a continuación:
Reinserción
El primer argumento en favor de la digitalización es que
esta favorece la reinserción social, f‌i n primordial del
sistema penitenciario español. El propio Tribunal Cons-
titucional señala que el derecho a las comunicaciones
«tiene una incidencia sustancial en el desarrollo de la
personalidad de los internos y adquiere por ello suma
relevancia en orden al cumplimiento de la f‌i nalidad, no
exclusiva, de reinserción social (...). Mediante la comuni-
cación oral y escrita con otros sujetos, el preso no que-
da reducido exclusivamente al mundo carcelario y ello
le permite relacionarse con el exterior y, en def‌i nitiva,
mantenerse preparado para su futura vida en el seno de
la sociedad» (STC 175/1997, de 27 de octubre, FJ2). En
efecto, la literatura criminológica en nuestro contexto
muestra que las relaciones familiares son un elemento
fundamental para la reinserción de las personas presas
(Ibàñez y Pedrosa, 2018), por lo que las comunicaciones
resultan esenciales en la medida que pueden evitar que
estas se debiliten o se rompan.
Por otro lado, la digitalización aumenta las oportunidades
laborales, tanto dentro de prisión, permitiendo que se pue-
dan realizar trabajos a distancia (Robberechts y Beyens,
2020), como fuera de la misma, al ampliar las posibilida-
des de formación mientras se cumple la condena, evitando
que la persona «pierda» la conexión con el mundo de las
comunicaciones tecnológicas (Contreras-Pulido, Martín-
Pena y Aguedad-Gómez, 2015; Hopkins y Farley, 2015). Así,
18. Portal Estadístico SGIP (enero de 2020).
diversas investigaciones prueban que las personas con
una larga trayectoria penitenciaria tienen mayores dif‌i -
cultades para adaptarse a las nuevas tecnologías (Lynch
y Sabol, 2001). Por ejemplo, cuando los presos de larga
duración progresan a régimen abierto, su falta de contacto
con medios tecnológicos deviene un problema para reali-
zar algunas tareas cotidianas, y los equipos técnicos de-
ben trabajar competencias, como la utilización de un móvil
con internet, para que la persona pueda «ponerse al día»
(Martí, 2019). Es decir, el uso de la tecnología en prisión
refuerza la autonomía de las personas presas y su auto-
estima (Contreras-Pulido, Martín-Pena y Aguedad-Gómez,
2015; McDougall, Pearson, Torgerson y García-Reyes, 2017;
Robberechts y Beyens, 2020), reduciendo la «prisioniza-
ción» y facilitando su retorno a la sociedad.
Humanidad
En segundo lugar, la digitalización contribuye a la huma-
nización de la vida en prisión al potenciar y normalizar el
contacto de los presos con el exterior (Smith, 2012; Engbo,
2017; Robberechts y Beyens, 2020). Las videollamadas,
por ejemplo, proporcionan mayor cercanía que una llama-
da telefónica y pueden ser más económicas. Esta opción
resulta especialmente necesaria en las prisiones españo-
las, con un 28,1% de presos extranjeros
18
, quienes suelen
recibir menos visitas, bien por la lejanía de sus familias,
bien porque sus allegados no pueden acreditar su vincula-
ción con ellos si se encuentran en situación de irregulari-
dad administrativa (Rodríguez Yagüe, 2012; Bares, 2020).
Adicionalmente, consideramos que las videollamadas
son particularmente recomendables desde una pers-
pectiva de género (en el mismo sentido, Bares, 2020),
ya que las mujeres presas reciben menos visitas que los
hombres por la mayor dispersión territorial que sufren
y experimentan más dependencia afectiva y sentimien-
tos de soledad porque suelen desarrollar vínculos más
fuertes con sus familias, especialmente con los hijos
(Almeda, 2005).
Por otra parte, la digitalización favorece la humanización
de las prisiones al permitir un mayor acceso a la informa-
ción, lo cual conlleva un menor sufrimiento para los presos
y sus familias (Ibàñez y Pedrosa, 2018). De hecho, una de
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las recomendaciones internacionales en el pico de la pan-
demia de COVID-19 fue dar información suf‌i ciente y com-
prensible para evitar rumores y la expansión del temor en
las prisiones (Coyle, 2020).
Por ello, defendemos que las videollamadas hubieran ayu-
dado especialmente durante el conf‌i namiento. Por ejemplo,
una de las cuestiones que generó mayor ansiedad en las
personas presas fue la preocupación sobre cómo el virus
estaba afectando a sus familiares; y a la inversa, las fami-
lias experimentaron estrés por la dif‌i cultad de saber cómo
estaban sus familiares presos (Prison Reform Trust, 2020).
En este sentido, mientras en la población general las video-
llamadas fueron una de las vías de escape más importantes
durante el conf‌i namiento, muchos presos no pudieron re-
emplazar las visitas familiares con otro tipo de contacto que
les permitiera ver a sus allegados de forma virtual, algo que
afecta en especial a quienes tienen hijos pequeños.
Finalmente, destacamos que la libertad de comunicación
de los presos con el exterior favorece la transparencia de
las prisiones, lo cual, a su vez, favorece el respeto de los
derechos humanos. A estos efectos, Van Zyl y Snacken
(2013, págs. 328-330) señalan que el contacto con el exte-
rior es una condición necesaria para prevenir la tortura y
los tratos inhumanos o degradantes. Así, la digitalización
sería una herramienta que nos permitiría avanzar en esta
dirección.
Seguridad
El tercer argumento en favor de la digitalización tiene que
ver con la seguridad. Ya hemos señalado que la prohibi-
ción de móviles y otros medios tecnológicos se basa en
razones de seguridad: sirve para prevenir delitos, evitar
riesgos para la seguridad del centro y el personal, y prote-
ger el derecho a la intimidad de los presos. Sin embargo,
consideramos que ninguno de ellos justif‌i ca la negativa ge-
neralizada a la digitalización (posición también sostenida
por Bares, 2020). Por ejemplo, es comprensible que a una
persona condenada por pornografía infantil se le restrinja
el acceso a internet por cuestiones de prevención, pero
ello no justif‌i ca que no pueda realizar videollamadas con
sus familiares. Asimismo, cuesta comprender que todos los
19. La única excepción son los centros abiertos catalanes.
20. Véase McDougall, Pearson, Torgerson y García-Reyes (2017) sobre el caso británico.
establecimientos y tipos de módulo, independientemente
de su régimen de vida, tengan las mismas normas sobre el
acceso a las tecnologías
19
.
En este sentido, argumentamos que la digitalización es
posible en términos de seguridad porque, en primer lugar,
hay distintos tipos de comunicaciones digitales, y estas
pueden incorporarse y adaptarse según las características
y necesidades de las prisiones, por ejemplo, permitiendo
los móviles sin cámara. En segundo lugar, si es necesa-
rio, puede limitarse quién tiene acceso a determinados
medios, por ejemplo, limitando ciertas herramientas en
módulos conf‌l ictivos o a aquellas personas que tienen las
comunicaciones restringidas.
Adicionalmente, consideramos dos motivos por los que
una digitalización promovida por la Administración peni-
tenciaria favorecería el orden en las prisiones:
Primero, resulta evidente que la actual prohibición no
es efectiva, pues ya hay móviles clandestinos en prisión,
y ello ocasiona problemas que podrían evitarse con una
buena regulación de la tenencia de estos dispositivos.
La clandestinidad de los móviles permite una economía
informal entre presos que origina conf‌l ictos por deudas,
y la detección y retirada de los móviles conlleva sanciones
que dif‌i cultan la progresión de los presos y empeoran su
relación con el personal penitenciario. Asimismo, quienes
ya poseen móviles son probablemente quienes hacen un
uso delictivo de los mismos, por lo que el riesgo añadido
si se permite su uso puede suponerse no muy elevado
(Mapelli, 2013).
Así, la introducción de los móviles por parte de la Admi-
nistración reduciría la conf‌l ictividad y las sanciones, mejo-
rando la convivencia y el buen orden sin comprometer la
seguridad
20
. Por otra parte, también existen iniciativas se-
guras más allá de los móviles, como habilitar espacios para
videollamadas (algo que comienza a verse en las prisiones
españolas a raíz de la COVID-19), permitir el uso de ordena-
dores para enviar correos electrónicos (como en Finlandia,
según indican Lindström y Puolakka, 2020) o acondicionar
zonas de la prisión que funcionan a través de una red de
comunicación interna (como en Bélgica, véase apartado 3).
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El segundo motivo por el que consideramos que la di-
gitalización sería positiva para el buen orden en prisión
procede de la experiencia vivida con la COVID-19. An-
teriormente, hemos mostrado que durante el conf‌i na-
miento la falta de contacto entre presos y familiares ge-
neró tensión e incidentes en las prisiones. La necesaria
restricción de movimientos para evitar la propagación
del virus y las limitadas infraestructuras obligaron a las
Administraciones a actuar precipitadamente reducien-
do a mínimos la comunicación con el exterior.
En efecto, es ilustrativo que cuando la crisis sanitaria
estalló en Italia, la prohibición de las visitas familiares
originó una veintena de motines que se saldaron con once
muertes
21
y en diversos países de Latinoamérica hubo mo-
tines, fugas masivas y huelgas de hambre causadas por la
def‌i ciente gestión de las Administraciones penitenciarias
22
y la falta de «información veraz y oportuna».
23
Es decir,
permitir el contacto con el exterior no solo constituye una
cuestión de humanidad sino que también contribuye a la
prevención de incidentes.
En def‌i nitiva, consideramos que existen buenos argu-
mentos de resocialización, humanidad y seguridad para
digitalizar las prisiones y, como veremos, la experiencia
de otros países demuestra que una digitalización peni-
tenciaria segura es posible.
3. Más allá de la alfabetización
digital y las videollamadas:
Smart Prisons en el contexto
internacional
En el contexto comparado, la mayoría de prisiones limitan
el uso de las tecnologías de la comunicación a los presos
que realizan determinados estudios (Smith, 2012). No obs-
tante, podemos encontrar iniciativas que incorporan estas
tecnologías en los centros penitenciarios de forma más
21. EFE, 10/3/2020: https://www.efe.com/efe/espana/portada/once-presos-muertos-en-italia-por-los-motines-a-causa-del-coronavi-
rus/10010-4192577. Posteriormente, Italia ha sido uno de los países europeos que mayores esfuerzos ha realizado en introducir medidas
compensatorias a la restricción de las visitas (véase Ciavarella, 2020),
22. Dalby, 24/3/2020: https://es.insightcrime.org/noticias/analisis/coronavirus-desnuda-crisis-carcelaria-en-latinoamerica/.
23. Forbes, 24/5/2020: https://www.forbes.com.mx/actualidad-el-covid-19-un-peligro-mas-para-la-salud-de-los-presos-mexica
nos/.
24. La explicación sobre PrisonCloud se basa en el trabajo de Robberechts y Beyens (2020).
amplia, como la plataforma PrisonCloud, introducida en
algunas prisiones belgas en 2014 (Robberechts y Beyens,
2020). PrisonCloud es una plataforma digital que ofrece
una red de comunicación en varios espacios de la prisión,
como las celdas y la biblioteca, y proporciona numerosas
posibilidades
24
.
En primer lugar, favorece el buen funcionamiento de la
prisión, pues sirve como canal de información a través
del cual los presos pueden encontrar legislación rele-
vante, consultar las normas internas del centro peni-
tenciario, el catálogo de la biblioteca o el menú diario.
Así, el personal puede enviar mensajes a través de esta
aplicación anunciando cambios en las normas o nuevas
actividades, mejorando la comunicación interior. Ade-
más, los presos pueden hacer llamadas y enviar men-
sajes directos desde sus celdas a los servicios internos
de la cárcel (por ejemplo, para concretar una cita con el
servicio médico) sin el control de intermediarios.
En segundo lugar, PrisonCloud contribuye a la norma-
lización ofreciendo posibilidades de ocio (por ejemplo,
películas y juegos) y de autoorganización (despertador,
calendario o conexión con servicios de la cárcel como la
cantina) con el objetivo de incentivar la responsabilidad
de los presos en sus rutinas diarias. Asimismo, Prison-
Cloud facilita la comunicación con el exterior, permi-
tiendo que las personas presas llamen desde sus celdas
sin necesidad de utilizar los teléfonos ubicados en las
zonas comunes, lo que les ofrece mayor privacidad.
En tercer lugar, esta plataforma proporciona acceso a
cursos de formación y a trabajos remunerados. Así, desde
2017, algunos presos trabajan como operadores de atención
al cliente desde sus celdas. Este ejemplo evidencia que,
efectivamente, la digitalización de las prisiones puede fa-
vorecer la reinserción y mejorar la situación económica de
las personas presas al ampliar sus posibilidades de trabajo.
En términos globales, la incorporación de PrisonCloud es
valorada positivamente porque empodera a los presos,
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los hace más independientes y reduce la distancia con el
exterior sin comprometer el buen funcionamiento de los
establecimientos penitenciarios, motivo por el cual otros
países lo han usado como ejemplo (véase el proyecto f‌i n-
landés Smart Prison, analizado por Lindström y Puolakka
[2020]).
Conclusiones e implicaciones
En el momento de escribir estas líneas, la crisis gene-
rada por la COVID-19 aún sigue lejos de desaparecer.
Con nuevos rebrotes y el aumento de casos, se han
vuelto a restringir las visitas en la mayoría de prisiones
españolas
25
. Ante esta situación, el uso de móviles se
ha mantenido en las prisiones catalanas y la SGIP ha
anunciado la instalación de cabinas para la realización
de videollamadas en todas las prisiones del Estado a lo
largo de 2021 con el f‌i n de «regular su uso para que
permanezcan como fórmula para las comunicaciones
de las personas privadas de libertad»
26
. No obstante,
hasta el momento, estas solo se han instalado en cuatro
centros y el servicio será de pago, si bien se introduce
la posibilidad de cobro revertido
27
. Por lo tanto, pode-
mos af‌i rmar que poco ha cambiado en estos meses para
minimizar el impacto de una nueva restricción de las
comunicaciones.
En este artículo hemos expuesto que la limitación
de las comunicaciones durante el estado de alarma
comportó problemas en el ámbito de la seguridad
y el bienestar de las personas presas y sus familias
al afectar el derecho al contacto con el exterior. Sin
embargo, dicha problemática no es atribuible única-
mente a las circunstancias derivadas de la pandemia,
pues estas solo han acentuado un problema estruc-
tural preexistente del sistema penitenciario: la falta
de digitalización e infraestructuras de comunicación
telemática.
A pesar de los avances tecnológicos, las prisiones espa-
ñolas siguen ancladas en la era analógica, y los medios
de comunicación digitales son escasos. La resistencia
25. Departament de Justícia, nota de prensa, 21/7/2020. SGIP, nota de prensa, 14/9/2020.
26. SGIP, nota de prensa, 21/5/2020.
27. SGIP, nota de prensa, 14/12/2020
de la Administración penitenciaria a la digitalización
se basa en razones de seguridad, pues considera que
esta limitación previene delitos, mantiene la seguridad
del centro y el personal penitenciario y protege el
derecho a la intimidad de los presos. Sin embargo, ar-
gumentamos que ninguna de ellas justif‌i ca la negativa
generalizada a la digitalización, pues existen distintos
tipos de comunicaciones digitales, y estas pueden
incorporarse y adaptarse según las necesidades de
cada prisión. Adicionalmente, sostenemos que existen
buenas razones, de reinserción y de humanidad, pero
también de seguridad, para digitalizar las prisiones
españolas.
El contexto internacional ofrece ejemplos exitosos de
digitalización penitenciaria (entre otros, el programa
PrisonCloud implementado en Bélgica) y la situación
derivada de la COVID-19 ha demostrado que en las pri-
siones españolas también se puede hacer un mayor uso
de estas tecnologías sin que ello amenace la seguridad
(Rodríguez Yagüe, 2020; Solar y Lacal, 2020). Por ello,
proponemos:
A corto plazo, dotar de más recursos tecnológicos para
afrontar las posibles nuevas limitaciones provocadas
por la COVID-19 proveyendo de más móviles y fomen-
tando las videollamadas.
Actualizar la regulación de las videollamadas para que
dejen de ser una medida excepcional.
Regular el uso de móviles e internet en prisión, adap-
tándose a la tecnología actual y permitiendo un con-
tacto normalizado con el exterior. Por la importancia
de los derechos afectados, esta regulación debería
incorporarse en la LOGP y desarrollarse en el RP, y no
mediante instrucciones como hasta ahora.
La nueva regulación debe contemplar las necesidades
específ‌i cas de los colectivos vulnerables, como las
personas sin recursos, las personas extranjeras o las
mujeres (también Bares, 2020).
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Proveer a todas las prisiones de los recursos e infraes-
tructuras necesarios para la implementación efectiva
de esta nueva regulación.
Garantizar un uso seguro de los dispositivos tecno-
lógicos mediante sistemas e infraestructuras como,
por ejemplo, la creación de listas de contactos au-
torizados para las videollamadas o listas seguras de
navegación por internet mediante un
f‌i rewall
(véase
Lindström y Puolakka, 2020).
La experiencia belga recomienda que la digitaliza-
ción comience por pequeños proyectos basados en
un análisis de necesidades y riesgos (Knight y Van de
Steene, 2017). En este sentido, proponemos empezar
por las prisiones abiertas y áreas de menor riesgo
como los módulos de respeto (también Mapelli, 2013).
En def‌i nitiva, en nuestra sociedad los avances tecnoló-
gicos deben estar al servicio de las personas, mejoran-
do su calidad de vida, y las personas presas no pueden
ser una excepción. Esperamos que la introducción de
tecnologías digitales durante la crisis provocada por la
COVID-19 no se quede en una anécdota de pandemia
y sea el punto de inf‌l exión que permita abrir ventanas
virtuales en los muros de las prisiones.
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Las medidas de contención de la COVID-19 frente al derecho a la protección
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Cita recomendada
GÜERRI, Cristina; MARTÍ, Marta; PEDROSA, Albert (2021). «Abriendo ventanas virtuales en los muros
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COVID-19». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 32 (marzo). UOC [Fecha de consulta: dd/
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IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
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Universitat Oberta de Catalunya
Abriendo ventanas virtuales en los muros de la prisión: ref‌l exiones sobre la digitalización
de las comunicaciones penitenciarias a propósito de la COVID-19
2021, Cristina Güerri, Marta Martí, Albert Pedrosa
de esta edición: 2021, Universitat Oberta de Catalunya
Sobre los autores
Cristina Güerri
cristina.guerri@uma.es
Universidad de Málaga
Doctora en Derecho (Criminología) por la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona). Es investigadora pos-
doctoral Juan de la Cierva-Formación en el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología de la
Universidad de Málaga (2020-2022) y colaboradora del Grupo de Investigación UPF en Criminología y
Sistema Penal. Su actividad investigadora, se ha centrado en el sistema penitenciario y explora cues-
tiones diversas como la percepción de las personas presas de su calidad de vida en prisión, la visión
de los funcionarios de interior de su trabajo y su rol en la institución penitenciaria o la situación de
las personas extranjeras presas. Entre sus méritos destacan haber sido Europaeum Scholar (2018-
2019), la obtención de una Ayuda de Formación del Profesorado Universitario 2014 (FPU, Ministerio
de Educación) y el Premio Nacional Fin de Carrera de Educación Universitaria 2013-2014 (Ministerio de
Educación).
Marta Martí
mmartibarr@uoc.edu
Universitat Oberta de Catalunya
Doctoraen Derecho(Criminología)por laUniversitat Pompeu Fabra. Ha sido benef‌i ciaria de la Ayuda
de Formación de Personal Universitario (FPU, Ministerio de Educación) para la realización de su tesis
doctoral, y de la Ayuda para Estancias Breves (Ministerio de Educación) para realizar una estancia de
investigación en la Aarhus University (Dinamarca). Actualmente es profesora colaboradora de la Uni-
versitat Oberta de Catalunya y consultora de investigación en criminología. Ha trabajado en proyectos
de investigación para organismos internacionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja (El
Salvador) y Amnistía Internacional (México). Sus temas de interés son el sistema de penas, las prisiones
y el análisis del sistema penal y la delincuencia desde una perspectiva de género.
Albert Pedrosa
albert.pedrosa@uab.cat
Universitat Autònoma de Barcelona
Estudiante de doctorado en Derecho (Criminología) porla Universitat Autònoma de Barcelona. En el
año 2015 fue benef‌i ciario de una Ayuda para la Formación de Personal Investigador (FPI, Ministerio de
Educación). Actualmente forma parte del grupo de investigación «Desistimiento del delito y políticas
de reinserción» de la UAB. En 2018 recibió el Premio para la Promoción de Jóvenes Investigadores
otorgado por la Sociedad Española de Investigación Criminológica (SEIC) por su investigación sobre la
progresión penitenciaria. Sus áreas de interés son el estudio del uso de la prisión, la situación de las
familias de personas encarceladas y el control penal sobre colectivos en riesgo de exclusión.

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