ORDEN FORAL de 20 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se abre el plazo para la declaración de los daños ocasionados por las inundaciones del mes de febrero de 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2003, aprobó la Ley Foral por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de febrero de 2003. El artículo 6 de esta Ley Foral faculta al Gobierno de Navarra para establecer determinadas ayudas a los agricultores, destinadas a paliar los daños materiales o a compensar la pérdida de rentas, siempre que lo autorice la Comisión Europea conforme a la normativa comunitaria sobre ayudas públicas al sector agrario.

La concreción de dichas ayudas económicas debe relizarse a través del correspondiente Decreto Foral, cuyo proyecto ha de ser comunicado a la Comisión Europea para su autorización y posterior aplicación. Este proceso inevitablemente hará que transcurra un plazo de tiempo hasta que pueda ser aplicado el Decreto Foral de referencia.

Por ello, y en aras de poder avanzar y ordenar el procedimiento de comprobación y valoración de los daños causados por las inundaciones, se estima conveniente abrir un plazo para que los titulares de las explotaciones agrarias afectadas que tengan intención de solicitar las ayudas que les puedan corresponder derivadas de las medidas previstas en la Ley Foral, declaren los daños materiales que hayan sufrido en sus bienes agrarios, tanto en cultivos o ganado, como en parcelas agrícolas o elementos permanentes de la explotación.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1998 de 11 de abril, reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo único

Se establece un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, para que los titulares de las explotaciones agrarias radicadas en Navarra, afectadas por las inundaciones de febrero de 2003, que tengan intención de solicitar, en un plazo posterior que se fijará oportunamente, las ayudas que se puedan derivar de la Ley Foral aprobada al efecto el 13 de marzo de 2003, declaren los daños materiales que hayan sufrido tanto en cultivos o ganado, como en la estructura de las parcelas agrícolas y en elementos permanentes de la explotación agraria.

La declaración de daños se realizará en modelo oficial y se presentará en las Oficinas de Area del Departamento de...

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