Del aborto

Autorde Alfonso Laso, Daniel - Samaniego, Carlos Bautista
Cargo del AutorMagistrado de la Sala Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona - Fiscal de la Audiencia Nacional
Páginas256-258

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ACUERDO PLENO 20-ABRIL-2001.

En el caso de los supuestos de exención legal de responsabilidad penal de aborto, en los que sea un psicólogo quien dictamine acerca de la indicación referente a la salud síquica de la embarazada, El error en este aspecto, se considera vencible.

Artículo 144

El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier

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profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.

Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

DELITO DE ABORTO. SENTENCIA ABSOLUTORIA POR FALTA DE PRUEBAS.

Sentencia: nº 87/2009 de fecha 05/02/2009

"...2.- La sentencia declara probados los hechos en virtud de las declaraciones de una de las víctimas y de otra persona en principio coacusado y Analmente absuelto. Las declaraciones de la testigo se realizan en sede policial y judicial y son claramente inculpatorias.

3.- En relación con el testimonio inculpatorio del coacusado, la sentencia reconoce de entrada que existe contradicción entre lo declarado en la guardia civil y lo manifestado en el juzgado. De forma sintética y contundente afirma que la contradicción ha de resolverse a favor de la mayor credibilidad de la primera, no sólo porque acudió voluntariamente a prestarla y ser la más cercana a los hechos, pero sobre todo porque en el juicio oral confirma la veracidad de su primera declaración.

4.- En cuanto a la existencia del aborto, la sentencia la considera probada por las manifestaciones de los médicos forenses en el acto del juicio oral, ratificando sus anteriores informes. La sentencia considera como prueba irrefutable el resultado positivo del test de embarazo, lo que textualmente considera como "un indicio claro de que existió embarazo y tuvo lugar un aborto". Parece que no estima suficiente este dato y lo pone en relación con una testigo de referencia que manifiesta que la abortante le facilitó este dato. También como argumento contundente afirma la sentencia que los médicos manifestaron que "el Citotex que fue suministro a Florentina a los indicados fines (sic)" aclararon que existen multitud de medicamentos por medio de los cuales puede ser provocado un aborto y especial idoneidad...

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