Abono de los costes derivados de la defensa jurídica y protección de los empleados de la Administración Pública. Doctrina del TS
Autor | vLex |
Para que se produzca el abono de los costes derivados de la defensa jurídica y protección de los empleados de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos es preciso que el empleado público afectado realice la previa solicitud.
El artículo 14 f) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP) reconoce, entre los derechos de carácter individual que corresponden a los empleados públicos en virtud de la naturaleza jurídica de su relación de servicio, el relativo a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
Se trata del reconocimiento al derecho de indemnidad por el coste que de un proceso se pueda derivar para el empleado público siempre que en ese proceso se sustancia por cuestiones relativas al ejercicio de sus funciones y, finalmente, resulte absuelto.
En este caso el funcionario de un Ayuntamiento de Mallén fue inculpado en un proceso penal por el desempeño de sus funciones como secretario de la Sociedad Urbanística Municipal de capital íntegramente municipal.
La sentencia penal declaró que la sociedad participaba en el ejercicio de funciones públicas y que aunque en la acusación se incluyesen actuaciones referidas a unas negociaciones realizadas por el ahora recurrente y su cónyuge, no se podía deslindar una y otra materia, puesto que, en definitiva, había sido imputado por actuar en representación de la sociedad urbanística, sentencia que declaró su absolución.
El funcionario contrató, para su defensa en la causa penal, a un letrado que le facturó, por sus servicios, la cantidad de 30.000 euros, y una vez absuelto el funcionario solicitó al Ayuntamiento el abono de esos honorarios con base en lo dispuesto en el transcrito artículo 14.f) del ETREBEP.
El Ayuntamiento denegó al funcionario la solicitud de resarcimiento de las cantidades abonadas a su letrado por entender que no concurrían los requisitos establecidos para ello, en tanto que esa defensa jurídica pudo haberla obtenido a través de los servicios jurídicos de la propia corporación, por sí misma o mediante la colaboración que al efecto recibe de la Diputación Provincial. Y lo cierto es que ni había...
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