Abono de los costes derivados de la defensa jurídica y protección de los empleados de la Administración Pública (STS 137/2023, 6 de Febrero de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de febrero de 2023 (recurso 5318/2021) analiza los requisitos y la forma en que se debe ejercer el derecho recogido en el artículo 14 f) del TREBEP relativo al abono de los costes derivados de la defensa jurídica y protección de los empleados de la Administración Pública, en especial si en todo caso es necesaria la previa solicitud del titular del derecho o se puede eximir de la misma en los supuestos de conflicto de intereses entre la administración y el empleado público.

Hechos

En este caso el funcionario de un Ayuntamiento de Mallén fue inculpado en un proceso penal por el desempeño de sus funciones como secretario de la Sociedad Urbanística Municipal de capital íntegramente municipal.

La sentencia penal declaró que la sociedad participaba en el ejercicio de funciones públicas y que aunque en la acusación se incluyesen actuaciones referidas a unas negociaciones realizadas por el ahora recurrente y su cónyuge, no se podía deslindar una y otra materia, puesto que, en definitiva, había sido imputado por actuar en representación de la sociedad urbanística, sentencia que declaró su absolución.

El funcionario contrató, para su defensa en la causa penal, a un letrado que le facturó, por sus servicios, la cantidad de 30.000 euros, y una vez absuelto el funcionario solicitó al Ayuntamiento el abono de esos honorarios con base en lo dispuesto en el transcrito artículo 14 f) del ETREBEP.

El artículo 14 f)[1] del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (TREBEP), reconoce, entre los derechos de carácter individual que corresponden a los empleados públicos en virtud de la naturaleza jurídica de su relación de servicio, el relativo a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

Se trata del reconocimiento al derecho de indemnidad por el coste que de un proceso se pueda derivar para el empleado público siempre que en ese proceso se sustancie por cuestiones relativas al ejercicio de sus funciones y, finalmente, resulte absuelto.

El Ayuntamiento denegó al funcionario la solicitud de resarcimiento de las cantidades abonadas a su letrado por entender que no concurrían...

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