Abolicionismo

AutorJosé Zamora Grant
Páginas683-690

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En el Abolicionismo penal, si bien existen diversas tendencias difíciles de sistematizar60, con sus diversos matices, su versión más radical busca algo muy concreto: la simple abolición del Sistema Penal. Los abolicionistas rechazan la definición del delito, o mejor dicho, lo definen por su negación. Reconstruyen la definición del delito para crear otra mucho más útil para su perspectiva; para ellos, el delito no tiene realidad ontológica, sino que es una construcción de la

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política criminal. La criminalización es uno de los muchos modos de producir realidad social61. Es una construcción, un producto, un mito. Siguiendo a Christie, «El delito no existe. Sólo existen los actos. Estos actos a menudo reciben diversos significados dentro de los diversos contextos sociales. Los actos y los significados que les son dados, son nuestros datos»62. Afirma; «el delito no existe hasta que el acto haya pasado a través de algunos procesos de creación de significado altamente especializados, y en los casos típicos, terminar como hechos certificados por los jueces penales como un tipo particular de actos no deseados llamados delitos. El delito es uno, pero sólo uno, dentro de los numerosos modos de clasificar los actos deplorables»63. Para el autor los actos no son, se construyen y la gente no es, se hace, «una amplia red social con lazos en todas direcciones crea por lo menos la incertidumbre sobre qué es delito y también sobre quiénes son delincuentes»64. Las posibilidades de ver ciertos actos como delitos son ilimitadas, es en palabras del autor un recurso natural ilimitado; por ello concluye que el delito es un producto cultural, social y mental; hay muchas maneras de denominarlos y afirma que, en muchos de los casos, puede ser útil ver ciertos actos como delitos65.

4.1. El castigo

La principal pregunta en el abolicionismo es si se debe abolir el castigo. De entre las tendencias, no siempre homogéneas, en este modelo teórico se pueden encontrar posiciones radicales respecto de la abolición de la pena y por tanto del derecho penal, y posiciones más moderadas que sostienen que no es alcanzable abolir el sistema penal, pero sí se puede avanzar en esa dirección66. Abolir la pena para cierto tipo de delitos, parece ser no sólo la postura más viable, sino

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además la que más eco ha encontrado en las políticas públicas a manera de composiciones, mediaciones y otorgamiento del perdón, entre los principales. Estas han sido la alternativa principal al castigo. La pregunta que deriva de esta postura abolicionista no radical es en cuáles delitos deben ser aplicables estas variables y en cuáles, por el contrario, es necesario que el castigo subsista.

Difícilmente puede pensarse en una abolición total de la pena y del sistema penal en su conjunto, cuando la opción de un proceso penal siempre está latente ante la negativa de alguna de las partes en conflicto; ya sea que la víctima o su agresor no estén dispuestos a negociar, por las razones que fueren -los supuestos no son pocos-. Hay muchas posibilidades de que la víctima prefiera el castigo para su agresor -y con ello seguir el procedimiento con todo lo que ello implica- o que el mismo imputado no esté dispuesto a llegar a un acuerdo con la víctima. La posibilidad de que la abolición total se diera, llevaría implícita la obligación de pactar y con ello, la alternativa se convertiría en la regla, en la única posibilidad. Christie se pregunta, si la abolición total llegara, entonces los procesos de reconciliación podrían degenerarse. «Hay instancias -afirma- de pequeñas comunidades donde los hombres dominan el aparato de resolución de conflictos y donde las mujeres abusadas son sometidas a una continua supresión»67. El autor también reflexiona que los rituales procesales en el sistema de justicia penal, pueden tener funciones protectoras importantes; «los procedimientos en el tribunal pueden hacer que ciertas situaciones de conflicto -tensas y de amenaza violenta inmediata- sean soportables»68.

Por otra parte, hay cierto tipo de delitos que, por su naturaleza, no son apropiados para la mediación, ya sea por las condiciones de desigualdad para pactar o por la gravedad del acto; luego entonces, la pregunta permanece ¿en qué delitos el castigo debe prevalecer? Los criterios asentados por Christie son sin duda un buen referente. La voluntad de las partes en conflicto no debe ser restringida y la viabilidad de la composición debe depender también de que se garantice el equilibrio en la negociación y la imparcialidad del árbitro. Nada sencillo si consideramos que los desequilibrios procesales han sido históricamente una constante en la justicia penal moderna.

Habrá otro tipo de delitos que por su gravedad no parecen susceptibles de composición. Ello lleva a meditar también sobre la utilidad del castigo. La víctima casi siempre es de sí vulnerable y en gran medida por ello devino tal, lo

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que podría inclinar la balanza hacia una negociación que le permita satisfacer necesidades inmediatas, antes de saciar su sentimiento de venganza. Cierto es que este sentimiento está generalmente presente no sólo en ella, sino en la sociedad...

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