La abolición de la «collatio lustralis»

AutorAlfonso Agudo Ruiz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano. Universidad de La Rioja. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas63-76

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Ver nota 81

Tiene escrito mi maestro, Fernández de Buján, A.82, que en materia de régimen jurídico fiscal, de iure fisci, asombra el rigor y la modernidad de las instituciones sobre las que se cimenta la Hacienda Pública Romana, así como el novedoso tratamiento atribuido por la jurisprudencia y la legislación romana a sus principios informadores e inspiradores, y a las cuestiones básicas de su sistema impositivo. La denominación y conformación de numerosos conceptos e instituciones del moderno derecho financiero, así como el contenido de un amplio número de disposiciones específicas en la materia, tienen su precedente histórico en la terminología y regulación de los pilares básicos que, en las distintas etapas caracterizan el ordenamiento ju-

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rídico romano, en materia tributaria: el erario, aerarium, el fisco, fiscus y el tesoro público, thesaurus. Cabría afirmar, en definitiva, que el valor permanente y la actualidad de las grandes cuestiones que se han planteado en el marco del ius fiscale en la comunidad política romana, constituyen una prueba del fundamento romanístico sobre el que se asienta el actual derecho fiscal europeo, lo que no es, por otra parte, sino una manifestación de la historicidad del derecho también en este sector del Ordenamiento Jurídico, y de su conformación como un agregado lógico e histórico de experiencias colectivas.

Se comprende, por tanto, el interés del Derecho romano por articular un ordenamiento jurídico fiscal que, como afirma el mencionado autor83, basado en principios como el de proporcionalidad y capacidad económica, igualdad y generalidad en la imposición, benignidad, humanidad y equidad, legalidad o de reserva de ley, indisponibilidad, objetividad, seguridad jurídica, razonabilidad y utilidad común o preclusión, sirviera para cubrir las necesidades, civiles y militares, de una comunidad política en continua expansión.

La presente investigación tiene por finalidad analizar únicamente una de las cuestiones del impuesto de la collatio lustralis, concretamente la relativa a su abolición llevada a cabo por el emperador Anastasio.

De manera unánime, la política económica, fiscal y administrativa desarrollada por el emperador Anastasio durante sus 27 años de reinado (491-518), ha sido considerada como un modelo para el Imperio romano. Baste recordar que a pesar de la guerra isáurica, la guerra pérsica y la rebelión de Vitaliano, cuando la mañana del 10 de julio del año 518 le sobreviene la muerte, el difunto emperador deja en las arcas públicas la mayor reserva de oro conocida de toda la historia del Imperio romano, 320.000 libras de oro84, poniendo así las bases económicas de la futura grandeza del Imperio bajo Justiniano.

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En 1917 Vasiliev85afirmaba que la política interna de Anastasio, que todavía no ha sido suficientemente estudiada y valorada en las obras históricas, lleva la impronta de una actividad intensa que ha tenido por objeto los problemas más importantes de la vida económica y financiera del Imperio.

Stein86escribe que es mérito de Anastasio, más que de ningún otro emperador, preparar el camino para la grandeza de la civilización bizantina que se producirá en el siglo VI, y que no será superado, ni tan siquiera igualado en las épocas posteriores. Sin la buena administración de Anastasio, la historia no habría conocido las guerras de Justiniano, ni sus construcciones. Y toda esta riqueza se alcanza disminuyendo las cargas fiscales de las clases más pobres, otorgando subsidios a las regiones afectadas por las malas cosechas, por las devastaciones de la guerra, por los terremotos, frecuentes en esta época, o por la realización de grandes obras públicas como la restauración de la Gran Muralla y la construcción de Dara.

Igualmente, Capizzi87considera que la obra de Anastasio merece una admiración casi incondicional. Mediante su política económica y sus reformas administrativas, Anastasio no solo salvó al Imperio de la bancarrota, hacia la que le empujaban la derrota sufrida ante los Vándalos y el desgaste de la revuelta isáurica, además, incrementó el bienestar de sus súbditos y colocó las bases económicas de la futura grandeza del Imperio bajo Justiniano. Fue un administrador excepcionalmente dotado y un reformador audaz, experiencia que adquirió durante su carrera de burócrata y de funcionario de la corte en el cuerpo de los silentiarii. Y todo ello, sin someter a los súbditos a

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excesivos gravámenes fiscales ni expoliándolos con confiscaciones o robos de otro género, y sin suprimir totalmente el gasto público de ningún departamento de la Administración.

¿Cuáles fueron los mecanismos empleados por Anastasio para obtener estos brillantes resultados?

En opinión de Stein88, el éxito se debió, además del talento personal de Anastasio, al hecho de haber sabido elegir a los colaboradores más cualificados, según criterios técnicos y de mérito personal, desechando el clientelismo derivado de la parentela, de la nobleza de nacimiento o de censo. A este propósito, el episodio narrado por Lido89resulta sumamente ilustrativo: un día la emperatriz Ariadna pidió a Anastasio el favor de nombrar praefectus praetorio a Ante-mio, hijo del emperador homónimo de Occidente, y al cual Anastasio confirió el consulado ordinario en el 515. El emperador rechazó irritado la petición, haciendo observar a Ariadna las grandes cualidades intelectuales que exigía el desempeño de este cargo.

Entre los colaboradores de la política económica de Anastasio destacan, como afirma Capizzi90, los ministros Policarpo -praefectus praetorii- entre los años 497-500, y Marino de Apamea -praefectus praetorii- en el 512 ó 514, ambos procedentes de los scrinarii o empleados financieros de la prefectura. Tanto estos dos ministros como sus predecesores y sucesores de época anastasiana fueron, con toda probabilidad, insignes juristas que habían ejercido el oficio de abogado en el tribunal de la prefectura; entre ellos, encontramos a un antiguo profesor de derecho de la famosa Escuela de Berito, Leon-cio, que fue praefectus praetorii Orientis entre el 502 y el 505, o quizá en el 51091.

Para Puliatti92, Anastasio no utilizó instrumentos legislativos excepcionales, como quizá la coyuntura exigía. Su política fiscal rehuyó el aumento de la presión fiscal, adoptó medidas de alijeramien-

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to fiscal (abolición de la collatio lustralis, reducción de la capitatio humana et animalium), especialmente en relación a las circunstancias y a las condiciones sociales de los contribuyentes. Los medios empleados fueron muy simples. Ante todo, la racionalización de los gastos públicos bajo dos aspectos: control del despilfarro y de los gastos superfluos y utilización de los recursos para conceder créditos a alto interés. Además, la redefinición de los impuestos pagados en oro y de aquellos in natura. La reglamentación de algunas costumbres, como aquella de las sportulae, para sustraer la materia del arbitrio de la burocracia. Una nueva sistematización legislativa de la coemptio. La lucha contra el peculato y contra toda otra forma de extorsión, especialmente en el ámbito de la administración militar. Por último, el establecimiento de un sistema de control centrado sobre la función del vindex, además de la adopción de un riguroso control en la recaudación de los impuestos.

En el marco de esta política fiscal, se encuadra la decisión del emperador Anastasio, sin duda el mayor beneficio que pudo realizar a sus súbditos, de abolir totalmente un impuesto directo creado por Constantino93, que recaía sobre los negotiatores y mercatores o sobre aquellos que prestaban cualquier servicio a cambio de un precio, incluidas las prostitutas y los mendigos, denominado popularmente en Occidente, collatio lustralis, y en Oriente, chrysargyron, o más exactamente lustralis auri argentive collatio, auraria functio, aura-ria pensio o aurum negotiatorum94.

En opinión de Capizzi95, esta medida social representó sin duda un beneficio para la masa de trabajadores y comerciantes de todas

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las ciudades del Imperio. Para Blanch Nougués, José María96, Anastasio debió comprender que un impuesto de esta naturaleza suponía un freno para el desarrollo económico del Imperio y que los males de la economía debían atajarse más bien por la vía del establecimiento de impuestos más racionales y menos gravosos para la población y, sobre todo, por la lucha contra el despilfarro en el gasto público.

La collatio lustralis debió de ser un impuesto muy gravoso para los ciudadanos, según los testimonios que nos suministran algunos historiadores de la época. Libanio97lo califica como "carga pesada" e "impuesto intolerable"; Zósimo98afirma del primer emperador cristiano que "cada cuatro años, cuando había que pagar los tributos, en toda la ciudad se oían llantos y lamentos. A los que, por ser muy pobres, no podían pagar se les azotaba y torturaba. Las madres vendían a sus hijos y prostituían a las hijas"; Prisciano de Cesarea99

habla de "una decisión (la del impuesto del chrysargiro) que repartía la miseria y que obligaba a más de uno a huir de su hogar; los que apenas podían subsistir, los pobres, remitían su deuda al tesoro, con lágrimas, su deuda, que se les arrancaba con llantos y lágrimas"; Procopio de Gaza100lo califica de "impuesto detestable, nadie me va a contradecir, se abate periódicamente un tal azote, injusto y frecuente sobre las ciudades. Su nombre, maldito por todo el mundo, reunía en una misma y sola expresión el oro y la plata. Muchas gentes, que habían trabajado bien, que carecen de un mínimo vital y que sólo tienen sus brazos para esperar sobrevivir, pagan el precio del sufrimiento y del trabajo; a su desastrosa suerte se añade este impuesto".

Si bien no existe ninguna duda sobre la autoría del edicto de abolición de la collatio lustralis, no sucede lo mismo en cuanto a su fecha. El texto del edicto viene recogido en Basílicas 56. 12. 1 y 2, situado en la edición del Código de Krüger como C. J...

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