SAP Madrid 72/2006, 30 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:1886
Número de resolución72/2006
Fecha30 Enero 2006
Categoríadaño moral,Responsabilidad civil,daños y perjuicios,negligencia profesional

JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00072/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001173 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 79 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1323 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

De: Silvia

Procurador: ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ

Contra: Roberto

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DIMANANTE DE NEGLIGENCIA PROFESIONAL DE

ABOGADO.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a treinta de enero de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1323/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Silvia, representada por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez y defendido por Letrado, y como demandado D. Roberto, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de los de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador Don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez en nombre y representación de doña Silvia contra don Roberto absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas por la actora sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de diciembre de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de enero de 2.006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª Silvia, actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado juez de 1ª inicia. nº 60 de Madrid con fecha 25 de Octubre de 2.004 , desestimatoria de la demanda de responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la referida apelante contra el demandado D. Roberto, en rebeldía en el presente procedimiento, reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación los mismos argumentos que ya sostuviera en su demanda.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora resumidamente exponía: que por contrato privado de 20 de abril de 1.981 compró el apartamento nº NUM000 del edificio denominado " DIRECCION001" sito en la c/ DIRECCION000NUM001 de Madrid por 4.850.000 pts. de los que pago en dicho acto 4.100.000 pts. reteniendo otras 750.000 para hacer frente a la hipoteca que sobre el pesaba; que como quiera que dicho apartamento había sido adquirido por la vendedora a la Inmobiliaria DIRECCION001 con la facultad de designar la persona a favor de la cual se otorgara la escritura publica, se comunico a la referida inmobiliaria la compra del mismo; que en el año 1.985 entró en contacto con D. Roberto quien le ofreció ventajosas inversiones y como quiera que las mismas precisaran de alguna garantía y no se hubiera otorgado todavía la precitada escritura publica de compra a su favor, la actora aceptó la proposición del Sr. Gregorio y escrituró el precitado apartamento a su nombre bajo la fórmula de venderle simuladamente el mismo, pero suscribiendo el 14 de mayo de 1.985 un documento privado en el que se reconocía la propiedad de la actora sobre el mismo; que una vez escriturado a nombre Don. Gregorio, constituyo este sobre el mismo una hipoteca a favor de terceras entidades crediticias, cuyas amortizaciones nunca atendió; que de otra parte y por medio de un documento privado de 8 de enero de 1.986 la actora prestó al demandado 10.000.000 pts. para inversiones que Don. Gregorio tampoco devolvió; que por todo ello encomendó al Letrado hoy demandado, en primer termino que tratara de evitar la subasta del piso ante el impago de las amortizaciones por Don. Gregorio, quien le aconsejó subrogarse en la posición de las ejecutantes, haciéndolo previa entrega a las mismas de 5.925.345 pts., en segundo lugar instó también la correspondiente reclamación de devolución del préstamo que terminó con la condena Don. Gregorio al pago de 10.204.999 pts. que para hacer efectiva trato de embargar una finca del mismo pero el condenado consiguió transmitirla antes a otra persona, iniciando por ello contra el mismo un proceso penal en el que Don. Gregorio reconoció no ser de su propiedad el precitado piso, pero el letrado demandado en lugar de instar contra el mismo las pertinentes acciones declarativas de propiedad, promovió la ejecución de la precedente sentencia de condena contra el repetido apartamento que en publica subasta se adjudicó un tercero por 15.000.000 pts., con la consiguiente perdida del mismo.

TERCERO

A la vista de lo relatado, la negligencia que la actora imputa al demandado es, en primer termino, que conociendo este que el precitado piso fue siempre propiedad de la actora, el anticipo al titular aparente del Don. Gregorio de los fondos necesarios para hacer frente a la hipoteca que sobre el pesaba y el impago de la misma, el demandado inició acciones que califica de negligentes ya que a la larga determinaron no solo la pérdida del mismo, sino también de parte de las cantidades dadas en pago; y, en segundo lugar, que para el cobró de los 10 millones entregados Don. Gregorio en concepto de préstamo, en lugar de instar las pertinentes acciones civiles de declaración de propiedad del piso, promovió la ejecución de la condena a la devolución del referido préstamo sobre el mismo ocasionando su perdida.

CUARTO

Para la resolución del presente recurso ha de decirse en primer termino, que como expone la S.T.S. de 3 de junio de 2.004 , la situación procesal de la rebeldía del demandado, no supone allanamiento, ni siquiera admisión...

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