El abogado en el proceso de familia

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas71-74

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El término abogado proviene del latín advocatus, y tiene su origen en el imperio romano. Es un doctor o licenciado en derecho que se encarga de la defensa y la dirección de las partes involucradas en procesos judiciales o administrativos. También entra dentro de su tarea el asesoramiento jurídico o consejo.

El artículo 24 de la Constitución Española de 1978 dice:

"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

  1. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia"

El" caso de familia" aunque en principio es un litigio jurídico tiene su razón de ser en un conflicto humano, y el profesional recibe ese litigio o conflicto en sus dos vertientes, cagado de dramatismo emocional, mezclándose intereses y sentimientos enfrentados entre las partes, donde normalmente se tiene delante una familia rota, con heridas abiertas y con los caminos del diálogo cerrados a cal y canto. Es difícil para los/as profesionales del derecho ver o contemplar el caso como un caso de derecho estricto, y es la parcela del derecho donde menos objetividad se plasma, donde nuestras concepciones y prejuicios como personas se reflejan en nuestra labor profesional en mayor medida. En este tipo de procedimientos las mochilas que cargan los clientes y nosotros mismos influyen de manera muy notable tanto en la relación con el cliente como en la relación con el resto de profesionales que intervienen en el proceso y la forma en que afrontamos la defensa de nuestro cliente, a diferencia de otros procesos donde la cuestión es eminentemente jurídica donde las experiencias previas y prejuicios que las partes y los profesionales puedan tener tienen un efecto limitado o incluso nulo. Por ello las normas deontológicas del Código Deontológico de la Abogacía Española aprobado por el Real Decreto 658/2001 de 22 de Junio en consideración a la labor social de la Abogacía son de una importancia y necesidad mayor que en otras materias, porque estamos tratando temas que afectan a los sentimientos de las personas, por tanto, dar cumplimiento a estas obligaciones o deberes en este ámbito es crucial para tener una buena actuación profesional. Es más aun cuando sin valor normativo alguno la Asociación Española de Abogados de Familia proclamó un decálogo deontológico que aparte de dar cabida al nombrado anteriormente, asume el Código Deontológico Europeo aprobado por el Conseil Consultatif des Barreaux Européens...

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